- Poderdante
- EL PODERDANTE
- Apoderado
- EL APODERADO
- Testigo 1
- TESTIGO 1
- Testigo 2
- TESTIGO 2
Declaración — El Poderdante
El Poderdante declara, bajo protesta de decir verdad, que:
- Es una persona física de pleno derecho, identificada como Roberto Carlos Sánchez Villanueva, con Clave Única de Registro de Población SAVR780522HDFNLB09, con Registro Federal de Contribuyentes SAVR780522HS3, con domicilio en Calle Morelos 45, Col. Centro, Toluca, Estado de México, C.P. 50000.
- Se identifica con Credencial para Votar INE, folio 1234567890123 (INE, pasaporte o cédula profesional), misma que exhibe en este acto a los testigos.
- Tiene plena capacidad jurídica para celebrar el presente mandato, no se encuentra bajo interdicción ni bajo ningún otro impedimento legal que limite su capacidad de ejercicio.
- Otorga la presente carta poder de manera libre, voluntaria y sin mediar dolo, error, mala fe ni vicio del consentimiento alguno.
Declaración — El Apoderado
El Apoderado declara, bajo protesta de decir verdad, que:
- Es una persona física de pleno derecho, identificada como Ana Patricia Morales Jiménez, con Clave Única de Registro de Población MOJA850910MJCRMNA5, con Registro Federal de Contribuyentes MOJA850910M28, con domicilio en Av. Chapultepec 789, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44160.
- Se identifica con Credencial para Votar INE, folio 9876543210987 (INE, pasaporte o cédula profesional), misma que exhibe en este acto a los testigos.
- Acepta expresamente el cargo de Apoderado en los términos de la presente carta poder y se obliga a desempeñarlo con diligencia, lealtad y en estricto apego a las facultades aquí conferidas.
- Tiene plena capacidad jurídica para aceptar el presente mandato y no existe impedimento legal alguno que le impida cumplir con las obligaciones derivadas del mismo.
Cláusula Primera — Objeto y Naturaleza del Mandato
Mandato civil simple. En términos de los artículos 2546 y 2547 del Código Civil Federal, el mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. La presente carta poder constituye un mandato civil de naturaleza simple y especial, otorgado en documento privado con firma de dos testigos, para la realización de los actos administrativos específicamente señalados en la Cláusula Tercera del presente instrumento.
No escritura pública. Esta carta poder no es una escritura pública ni un instrumento notarial. En consecuencia, únicamente es apta para actos de administración ordinaria y trámites específicos que no requieran, por disposición legal, intervención de notario público. Las limitaciones correspondientes se detallan en la Cláusula Cuarta.
Carácter personal. El presente mandato es de carácter personal e intransferible. El Apoderado no podrá sustituir, delegar ni ceder las facultades aquí conferidas a tercero alguno, salvo que el Poderdante lo autorice expresamente y por escrito en documento adicional.
Cláusula Segunda — Facultades Conferidas (Actos de Administración)
Poder para actos de administración. Conforme al artículo 2554, párrafo segundo, del Código Civil Federal, el Poderdante confiere al Apoderado poder suficiente y necesario para realizar, en nombre y representación del Poderdante, actos de administración ordinaria relacionados con los trámites específicos enumerados en la Cláusula Tercera.
El Apoderado queda facultado para:
- Presentar, recibir y firmar toda clase de escritos, solicitudes, oficios, acuses de recibo y documentación relacionada con los actos autorizados.
- Comparecer ante dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, organismos descentralizados, instituciones bancarias y cualquier otra autoridad o institución vinculada con los trámites señalados.
- Recibir documentos, resoluciones, notificaciones y cualquier otra comunicación oficial en nombre del Poderdante en el marco de los actos autorizados.
- Realizar todos los actos accesorios y conexos que sean indispensables para el eficaz cumplimiento de los actos específicamente autorizados en la Cláusula Tercera.
Las facultades aquí descritas se ejercerán única y exclusivamente dentro del alcance y los límites establecidos en la Cláusula Tercera, sin que puedan interpretarse de manera extensiva o analógica para incluir actos distintos a los expresamente señalados.
Cláusula Tercera — Actos Específicamente Autorizados
Enumeración de actos autorizados. El Poderdante autoriza al Apoderado exclusivamente para realizar los siguientes actos:
Realizar trámites de cobro y recepción de pagos ante instituciones bancarias, así como representar al poderdante en gestiones administrativas ante el Registro Público de la Propiedad de Toluca
(Ejemplo de redacción orientativa — reemplazar con los actos concretos del caso:
- Recoger y firmar acuse de recibo de documentos oficiales en la Subdelegación Toluca del Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Presentar solicitudes, escritos y promociones ante el Instituto Nacional Electoral (INE).
- Firmar acuses de recibo y comunicaciones de trámite vinculadas con la recepción de correspondencia y notificaciones oficiales.
- Representar al Poderdante en juntas, citatorios o reuniones de carácter administrativo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- Recibir notificaciones administrativas relacionadas con el trámite de reposición de la Credencial para Votar.
- Realizar gestiones bancarias no-dispositivas, tales como consultas de saldo, solicitud de estados de cuenta o aclaraciones, ante BBVA México, sucursal Toluca Centro.
- Cualquier otro acto administrativo accesorio necesario para la consecución de los anteriores.)
Los actos no expresamente enumerados en la presente cláusula quedan excluidos del alcance de esta carta poder.
Cláusula Cuarta — Actos Expresamente Excluidos
Limitación por disposición legal. De conformidad con el artículo 2555 del Código Civil Federal, la presente carta poder NO faculta al Apoderado para realizar ninguno de los actos siguientes, los cuales requieren poder otorgado en escritura pública ante notario:
- Actos de dominio sobre bienes inmuebles o muebles de valor considerable (enajenación, gravamen, hipoteca, permuta, donación).
- Constitución, modificación o disolución de sociedades civiles o mercantiles.
- Administración de bienes inmuebles del Poderdante (distinta de trámites administrativos puntuales).
- Celebración de matrimonio en nombre del Poderdante (art. 102 del Código Civil Federal).
- Representación del Poderdante en juicio en materia penal respecto de delitos graves, o en cualquier juicio que requiera poder para pleitos y cobranzas otorgado en escritura pública.
- Renuncia a derechos hereditarios, renuncia a la prescripción ya adquirida, ni renuncia a ningún otro derecho sustantivo del Poderdante.
- Otorgamiento de créditos, apertura de cuentas bancarias, disposición de fondos o cualquier otro acto dispositivo sobre el patrimonio del Poderdante.
Para cualquiera de los actos anteriores, el Poderdante deberá acudir ante notario público a otorgar el poder correspondiente en escritura pública.
Cláusula Quinta — Vigencia del Poder
Vigencia. La presente carta poder entrará en vigor a partir del 10 de febrero de 2026 y tendrá una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de firma, o bien hasta la realización del acto o los actos específicamente autorizados en la Cláusula Tercera, lo que ocurra primero.
Extinción por cumplimiento. Si el objeto del mandato queda cumplido antes de que transcurra el plazo señalado, la presente carta poder se tendrá por extinguida de pleno derecho en lo que respecta a los actos ya realizados.
Vigencia indefinida (en su caso). Si las partes convienen que esta carta poder tenga vigencia indefinida, se eliminará la fecha límite anterior y el poder estará en vigor hasta que sea revocado expresamente por escrito conforme a la Cláusula Sexta, o hasta que opere cualquiera de las causas de terminación del mandato previstas en el artículo 2595 del Código Civil Federal.
Cláusula Sexta — Revocación y Terminación del Mandato
Causas de terminación. Conforme a los artículos 2595 y 2596 del Código Civil Federal, el presente mandato se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes:
- (a) Revocación: El Poderdante podrá revocar la presente carta poder en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Apoderado. La revocación surtirá efectos desde el momento en que el Apoderado la reciba, y el Poderdante deberá, además, notificarla a todos los terceros con quienes el Apoderado haya tratado en ejercicio del mandato, so pena de que los actos que el Apoderado realice con dichos terceros antes de que conozcan la revocación sean válidos y obliguen al Poderdante.
- (b) Renuncia del Apoderado: El Apoderado podrá renunciar al cargo notificando al Poderdante por escrito con al menos cinco días naturales de anticipación, salvo que la urgencia del negocio no lo permita. La renuncia no libera al Apoderado de su obligación de rendir cuentas de los actos ejecutados.
- (c) Muerte o declaración de ausencia del Poderdante o del Apoderado.
- (d) Interdicción sobrevenida del Poderdante o del Apoderado.
- (e) Vencimiento del plazo o cumplimiento del objeto del mandato, conforme a la Cláusula Quinta.
La revocación deberá constar por escrito y, cuando el Poderdante lo estime conveniente, podrá inscribirse ante la autoridad correspondiente o notificarse directamente a las instituciones con las que el Apoderado haya intervenido.
Cláusula Séptima — Aceptación del Apoderado y Rendición de Cuentas
Aceptación del cargo. El Apoderado acepta expresamente el cargo conferido por la presente carta poder y se obliga a desempeñarlo con la diligencia que emplearía en sus propios negocios, de conformidad con las instrucciones del Poderdante y en estricto apego a las facultades señaladas en la Cláusula Segunda y los actos autorizados en la Cláusula Tercera.
Obligación de rendir cuentas. De conformidad con los artículos 2569 y 2570 del Código Civil Federal, el Apoderado está obligado a:
- Rendir cuentas detalladas al Poderdante de todos los actos realizados en ejercicio del mandato, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la realización de cada acto o al requerimiento del Poderdante, lo que ocurra primero.
- Entregar al Poderdante todos los documentos, acuses, resoluciones y demás bienes que hubiere recibido con motivo del mandato.
- Informar oportunamente al Poderdante sobre cualquier circunstancia que pueda afectar el resultado de los actos encomendados.
El Apoderado responderá de los daños y perjuicios que cause al Poderdante por su negligencia, dolo o abuso de las facultades conferidas.
Cláusula Octava — Disposiciones Generales y Jurisdicción
Legislación aplicable. La presente carta poder se rige e interpreta conforme al Código Civil Federal, particularmente sus disposiciones sobre el mandato (arts. 2546–2604), y demás ordenamientos federales aplicables.
Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para la resolución de cualquier controversia que derive del mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de Toluca, Estado de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Testigos y ratificación. La presente carta poder deberá ser firmada ante dos testigos que acrediten su identidad y que igualmente estampen su firma en el instrumento. Para muchos trámites bancarios, ante organismos del sector financiero o ante ciertas autoridades administrativas, las instituciones pueden requerir adicionalmente que las firmas sean ratificadas ante notario público o ante la autoridad competente. Se recomienda verificar con la institución destinataria los requisitos específicos antes de presentar este documento.
Integralidad. La presente carta poder constituye el acuerdo íntegro entre las partes en relación con el mandato aquí conferido y deja sin efecto cualquier acuerdo o instrucción verbal anterior sobre el mismo objeto. Cualquier modificación deberá constar por escrito y ser suscrita por el Poderdante.
AVISO LEGAL: Este documento fue generado con una herramienta de inteligencia artificial y se proporciona únicamente con fines informativos. No constituye asesoría jurídica. El contenido debe ser revisado por un abogado calificado antes de su firma y ejecución. Esta carta poder es un mandato civil simple. Para actos de dominio, constitución o disolución de sociedades, representación en juicio en delitos no-leves, o cualquier acto que requiera escritura pública conforme al artículo 2555 del Código Civil Federal, debe acudir ante notario público.
Lugar y Fecha
Toluca, Estado de México, a 10 de febrero de 2026.