- Vendedor
- EL VENDEDOR
- Comprador
- EL COMPRADOR
Declaraciones — El Vendedor
El Vendedor declara, bajo protesta de decir verdad, que:
- Es una persona física/moral de pleno derecho, identificada como Patricia Elena Guzmán Solís, con Registro Federal de Contribuyentes GUSP821203R6L, con domicilio en Av. 5 de Febrero 1502, Col. Centro Sur, Querétaro, Querétaro, C.P. 76090.
- Es legítimo propietario del bien objeto del presente contrato, contando con pleno derecho para transmitir su propiedad, y que dicho bien se encuentra libre de gravámenes, embargos, litigios, reservas de dominio o cualquier otra limitación de dominio que impida o afecte su enajenación a la fecha de suscripción del presente instrumento.
- Tiene plena capacidad jurídica para celebrar el presente contrato y no existe impedimento legal, judicial o contractual alguno que le impida cumplir con las obligaciones derivadas del mismo.
- La transmisión del bien se realiza de manera libre y voluntaria, sin mediar dolo, error, mala fe ni cualquier otro vicio del consentimiento.
Declaraciones — El Comprador
El Comprador declara, bajo protesta de decir verdad, que:
- Es una persona física/moral de pleno derecho, identificada como Emilio Alejandro Ríos Navarro, con Registro Federal de Contribuyentes RINE9108199K3, con domicilio en Calle Río Pánuco 88, Col. Cuauhtémoc, Querétaro, Querétaro, C.P. 76040.
- Tiene plena capacidad jurídica para celebrar el presente contrato y no existe impedimento legal alguno que le impida cumplir con las obligaciones derivadas del mismo.
- Conoce el estado físico y las características del bien objeto de esta operación, habiendo tenido oportunidad de inspeccionarlo previamente a la firma del presente instrumento, y manifiesta su conformidad con las condiciones en que se encuentra.
- Adquiere el bien de manera libre y voluntaria, sin mediar dolo, error, mala fe ni cualquier otro vicio del consentimiento.
Cláusula Primera — Objeto (Descripción del Bien Mueble)
Objeto. Conforme al artículo 2248 del Código Civil Federal, el Vendedor se obliga a transferir la propiedad del bien mueble descrito a continuación al Comprador, y éste se obliga a pagar por dicho bien el precio convenido en la Cláusula Segunda del presente instrumento.
Descripción del bien:
- Descripción detallada: Máquina cortadora láser CNC para trabajo en metal, con mesa de corte de 1.5 x 3 metros, sistema de refrigeración por agua y panel de control digital, en buen estado de funcionamiento
- Marca y modelo: HGTech, modelo HG-1530
- Número de serie o identificación: Número de serie HGT-2021-004587
- Estado del bien: usado, en buen estado de funcionamiento, con mantenimiento preventivo al corriente (nuevo / usado / condición específica)
El Vendedor garantiza que el bien descrito en la presente cláusula corresponde exactamente al objeto de la compraventa y que no existen diferencias materiales entre la descripción anterior y las características físicas reales del bien al momento de la entrega.
Cláusula Segunda — Precio y Forma de Pago
Precio. Las partes acuerdan que el precio de la compraventa es la cantidad de $185,000.00 M.N. (expresado en moneda nacional, pesos mexicanos, M.N.), el cual es cierto, determinado y justo a entera satisfacción de ambas partes.
Forma de pago. El precio será cubierto por el Comprador mediante 50% mediante transferencia electrónica a la firma del contrato y 50% contra entrega del bien (contado / parcialidades / transferencia electrónica / cheque certificado). En caso de pago mediante transferencia electrónica o depósito bancario, el Comprador deberá realizarlo a la cuenta del Vendedor con los siguientes datos: Banorte, CLABE 072648001234567893, a nombre de Patricia Elena Guzmán Solís.
El comprobante de pago o recibo emitido por el Vendedor tendrá plena validez como constancia de cumplimiento de la obligación de pago.
Intereses moratorios. El incumplimiento en el pago en la fecha o fechas pactadas generará intereses moratorios a razón de 3% mensual sobre saldos insolutos por ciento mensual sobre el saldo insoluto, calculados desde el día siguiente a la fecha de vencimiento y hasta la fecha de pago efectivo, sin necesidad de requerimiento previo.
Cláusula Tercera — Entrega y Transmisión de la Propiedad
Transmisión de la propiedad. Conforme al artículo 2014 del Código Civil Federal, la propiedad del bien mueble objeto del presente contrato se transmite al Comprador por el mero efecto del contrato, desde el momento de su perfeccionamiento, sin que sea necesaria la tradición material del bien para que opere dicha transmisión entre las partes.
Entrega material. No obstante lo anterior, la entrega material del bien se realizará en el lugar nave industrial del Vendedor ubicada en Av. 5 de Febrero 1502, Col. Centro Sur, Querétaro, Querétaro, a más tardar el día 20 de abril de 2026, en las condiciones descritas en la Cláusula Primera del presente instrumento.
Acta de entrega. Las partes podrán suscribir un acta de entrega-recepción al momento de la entrega material, misma que formará parte integrante del presente contrato como constancia fehaciente del estado del bien y de la transmisión física de la posesión.
Gastos de entrega. Los gastos de empaque, flete, seguro y cualquier otro relacionado con la entrega serán a cargo de el Comprador, quien correrá con los gastos de flete y maniobras de carga, salvo pacto en contrario señalado expresamente en el presente instrumento.
Cláusula Cuarta — Garantía de Evicción
Saneamiento por evicción. El Vendedor queda obligado al saneamiento por evicción conforme a los artículos 2119 y 2120 del Código Civil Federal. En consecuencia, si el Comprador fuere privado total o parcialmente del bien adquirido mediante resolución judicial firme, el Vendedor estará obligado a:
- (a) Restituir al Comprador el precio íntegro que éste hubiere pagado por el bien, aun cuando al momento de la evicción el bien valiere menos de lo pagado.
- (b) Pagar las costas y gastos del contrato a cargo del Comprador, así como los del juicio de evicción.
- (c) Indemnizar al Comprador por los daños y perjuicios que le hubiere causado la evicción, incluyendo las mejoras útiles y necesarias realizadas sobre el bien.
- (d) Pagar los frutos o intereses que el Comprador haya sido obligado a devolver al vencedor en la acción de evicción.
La garantía de evicción operará conforme a los demás supuestos y excepciones previstos en los artículos 2119 al 2141 del Código Civil Federal, los cuales se tienen por reproducidos en el presente instrumento.
Cláusula Quinta — Vicios Ocultos
Vicios redhibitorios. El Vendedor responde de los vicios o defectos ocultos que tuviere el bien vendido, conforme a los artículos 2142 a 2161 del Código Civil Federal, siempre que dichos vicios cumplan los siguientes requisitos: que sean anteriores a la venta; que no sean aparentes o visibles al momento de la inspección ordinaria; que hagan al bien impropio para el uso al que se le destina, o que disminuyan de tal modo su utilidad que el Comprador no lo hubiere adquirido o hubiera dado menor precio por él si los hubiera conocido.
Acciones del Comprador. En caso de vicios ocultos, el Comprador podrá ejercitar a su elección:
- La acción redhibitoria, para resolver el contrato y que le sean restituidas las prestaciones.
- La acción estimatoria o quanti minoris, para obtener una reducción proporcional del precio pagado.
Plazo de denuncia. El Comprador deberá denunciar los vicios ocultos al Vendedor dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrega días naturales siguientes a la fecha en que los hubiere descubierto. En todo caso, las acciones derivadas de vicios redhibitorios prescriben en seis meses contados desde la entrega del bien, conforme al artículo 2161 del Código Civil Federal.
Cláusula Sexta — Transferencia de Riesgos
Riesgo de la cosa cierta. Conforme al artículo 2017 del Código Civil Federal, en los contratos que transfieren la propiedad de una cosa cierta y determinada, el riesgo de su pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor corre a cargo del propietario.
En consecuencia, dado que la propiedad del bien se transmite al Comprador por el mero efecto del contrato conforme a lo dispuesto en la Cláusula Tercera del presente instrumento, el riesgo de pérdida, destrucción o deterioro fortuito del bien correrá a cargo del Comprador a partir del perfeccionamiento del contrato.
Pérdida antes de la entrega. No obstante lo anterior, si el bien se deteriora o perece por culpa del Vendedor con anterioridad a la entrega material, el Comprador podrá optar por: (i) resolver el contrato y exigir la devolución del precio pagado; o (ii) exigir el valor del bien al momento del deterioro o pérdida, más el pago de los daños y perjuicios correspondientes, conforme al artículo 2024 del Código Civil Federal.
Cláusula Séptima — Obligaciones del Vendedor
Obligaciones del Vendedor. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el presente contrato y en el Código Civil Federal, el Vendedor se obliga a:
- (a) Entregar el bien. Entregar al Comprador el bien objeto del presente contrato en el lugar, fecha y condiciones pactados en la Cláusula Tercera, junto con todos sus accesorios, manuales, certificados y documentación que le corresponda.
- (b) Garantizar la propiedad. Responder por la evicción y el saneamiento en los términos de la Cláusula Cuarta del presente instrumento.
- (c) Responder por vicios ocultos. Responder por los vicios redhibitorios del bien en los términos de la Cláusula Quinta.
- (d) No perturbar la posesión. Abstenerse de realizar cualquier acto que impida, perturbe o menoscabe el uso y goce pacífico del bien por parte del Comprador una vez realizada la entrega.
- (e) Documentación. Proporcionar al Comprador, junto con el bien, todos los documentos de propiedad, facturas, garantías de fabricante vigentes y cualquier otro documento relacionado con el bien que obre en su poder.
Cláusula Octava — Obligaciones del Comprador
Obligaciones del Comprador. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el presente contrato y en el Código Civil Federal, el Comprador se obliga a:
- (a) Pagar el precio. Cubrir el precio pactado en la Cláusula Segunda en la forma, tiempo y lugar convenidos.
- (b) Recibir el bien. Recibir el bien en el lugar y fecha acordados en la Cláusula Tercera, en las condiciones en que se encuentre conforme a la descripción de la Cláusula Primera.
- (c) Inspeccionar el bien. Realizar una inspección diligente del bien al momento de la entrega y notificar al Vendedor de manera inmediata cualquier defecto aparente o discrepancia con las características convenidas.
- (d) Asumir los riesgos. Asumir los riesgos de pérdida, destrucción o deterioro fortuito del bien a partir del perfeccionamiento del contrato, conforme a la Cláusula Sexta.
- (e) Uso lícito. Dar al bien un uso lícito y conforme a su naturaleza, asumiendo plena responsabilidad por cualquier daño o consecuencia derivada de un uso indebido o ilícito del mismo.
Cláusula Novena — Rescisión por Incumplimiento
Pacto comisorio tácito. Conforme al artículo 1949 del Código Civil Federal, la facultad de resolver las obligaciones recíprocas se entiende implícita en el presente contrato para el caso de que alguna de las partes no cumpliere con lo que le incumbe. La parte que hubiere cumplido podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la rescisión del contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos.
Causales de rescisión imputables al Comprador:
- (a) Incumplimiento total o parcial en el pago del precio en los términos convenidos.
- (b) Negativa injustificada a recibir el bien en la fecha y lugar acordados.
Causales de rescisión imputables al Vendedor:
- (a) Incumplimiento en la entrega del bien en el plazo pactado.
- (b) Entrega de un bien con características materialmente distintas a las descritas en la Cláusula Primera.
- (c) Existencia de gravámenes, embargos u otras cargas sobre el bien no reveladas al Comprador.
En todos los casos, la parte afectada deberá notificar por escrito a la parte incumplidora su intención de rescindir el contrato, otorgándole un plazo razonable para subsanar el incumplimiento antes de ejercitar la acción correspondiente, salvo que la gravedad del incumplimiento haga improcedente dicho plazo.
Cláusula Décima — Representaciones, Garantías y Declaración de Origen Lícito
Representaciones y garantías mutuas. Ambas partes representan y garantizan recíprocamente que:
- (a) Cuentan con plena capacidad jurídica y, en su caso, con las autorizaciones societarias o de representación necesarias para celebrar y ejecutar el presente contrato.
- (b) La celebración y ejecución del presente contrato no contraviene ninguna disposición legal, estatutaria, reglamentaria, judicial o contractual aplicable a cualquiera de ellas.
- (c) No existe procedimiento judicial, administrativo o arbitral pendiente que pudiera afectar materialmente la capacidad de cualquiera de ellas para cumplir con sus obligaciones bajo el presente instrumento.
Declaración de origen lícito. El Vendedor declara, bajo protesta de decir verdad, que el bien objeto del presente contrato es de procedencia lícita, que no ha sido obtenido mediante la comisión de delito alguno y que no se encuentra relacionado con actividades de delincuencia organizada, lavado de dinero u operaciones con recursos de procedencia ilícita, en términos de la legislación aplicable.
Congruencia con la realidad. El precio pactado en la Cláusula Segunda corresponde al valor real de mercado del bien y no obedece a simulación, sobreprecio o subprecio con fines ilícitos.
Cláusula Décima Primera — Disposiciones Generales y Jurisdicción
Acuerdo íntegro. El presente contrato constituye el acuerdo íntegro y definitivo entre las partes respecto del objeto aquí regulado y deja sin efecto cualquier negociación, convenio, oferta o acuerdo previo, verbal o escrito, relacionado con la compraventa del bien descrito en la Cláusula Primera.
Modificaciones. Cualquier modificación, adición o enmienda al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para surtir efectos jurídicos.
Divisibilidad. Si cualquier disposición del presente contrato fuere declarada nula, inválida o inaplicable por autoridad competente, las demás disposiciones continuarán en pleno vigor y efecto, y las partes se obligan a negociar de buena fe una disposición sustituta que refleje lo más fielmente posible la intención original.
Renuncia. La falta de ejercicio o el ejercicio tardío por cualquiera de las partes de cualquier derecho o acción derivada del presente contrato no constituirá renuncia al mismo ni impedirá su ejercicio posterior.
Leyes aplicables. El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con las disposiciones del Código Civil Federal y demás ordenamientos legales federales aplicables en los Estados Unidos Mexicanos.
Jurisdicción. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, así como para la resolución de cualquier controversia que derive del mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales competentes del domicilio del Vendedor o, a elección del actor, de los Tribunales del lugar de entrega del bien, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Las partes reconocen que han leído íntegramente el presente contrato, que comprenden su contenido y alcance, y que lo suscriben de manera libre y voluntaria, sin mediar dolo, error, mala fe ni cualquier otro vicio del consentimiento.
AVISO LEGAL: Este documento fue generado con una herramienta de inteligencia artificial y se proporciona únicamente con fines informativos. No constituye asesoría jurídica. El contenido debe ser revisado por un abogado calificado antes de su firma y ejecución.
Lugar y Fecha
Querétaro, Querétaro, a 15 de abril de 2026.