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Contrato de Arrendamiento (Habitacional, CDMX) — Formato Word y PDF

Renta una vivienda con un contrato de arrendamiento habitacional para la Ciudad de México que cubre renta, depósito en garantía, duración, obligaciones y fiador, conforme al Código Civil local. Descarga el formato editable gratis o créalo con IA.

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Contrato de Arrendamiento (Habitacional, CDMX)

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Arrendador
EL ARRENDADOR
Arrendatario
EL ARRENDATARIO

Declaraciones — El Arrendador

El Arrendador declara, bajo protesta de decir verdad, que:

  • Es una persona física/moral de pleno derecho, identificada como Jorge Alberto Mendoza Ruiz, con Registro Federal de Contribuyentes MERJ750318PA2, con domicilio en Calle Reforma 320, Col. Roma Norte, Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06700.
  • Es legítimo propietario o representante legal facultado para arrendar el inmueble objeto del presente contrato, acreditando su derecho mediante escritura pública número Escritura Pública número 45,678 otorgada ante el Notario Público Notaría Pública número 152 de la Ciudad de México de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el folio Folio Real Electrónico número 2345678, Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México.
  • El inmueble se encuentra libre de gravámenes, embargos, litigios o cualquier limitación de dominio que impida el arrendamiento, a la fecha de suscripción del presente instrumento.
  • Tiene plena capacidad jurídica para celebrar el presente contrato y no existe impedimento legal alguno que lo limite.

Declaraciones — El Arrendatario

El Arrendatario declara, bajo protesta de decir verdad, que:

  • Es una persona física de pleno derecho, identificada como Fernanda Guadalupe Torres Vega, con Registro Federal de Contribuyentes TOVF901105K37, con domicilio actual en Calle Hidalgo 88, Col. Centro, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53000.
  • Tiene plena capacidad jurídica para celebrar el presente contrato y conoce el estado físico del inmueble arrendado, mismo que recibe a su entera satisfacción.
  • Destinará el inmueble exclusivamente al uso habitacional, para él y los ocupantes señalados en la Cláusula Sexta del presente instrumento.
  • No existe impedimento legal alguno que le impida cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato.

Cláusula Primera — Objeto del Contrato

Objeto. El Arrendador otorga en arrendamiento al Arrendatario, y éste lo recibe en dicho carácter, el inmueble ubicado en Av. Universidad 1500, Depto. 4B, Col. Del Valle, Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03020, Ciudad de México, con una superficie aproximada de 85 m² metros cuadrados construidos.

El inmueble comprende los espacios y accesorios que se describen en el inventario adjunto al presente contrato como Anexo "A", que las partes firman de conformidad y que forma parte integrante del presente instrumento.

El destino del inmueble arrendado es exclusivamente habitacional, quedando expresamente prohibido cualquier uso comercial, industrial, de servicios o distinto al señalado. El Arrendatario se obliga a usar el inmueble de conformidad con las disposiciones de la Ley de Vivienda de la Ciudad de México y el Código Civil para el Distrito Federal.

Cláusula Segunda — Vigencia

Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia de 12 meses meses, contados a partir del 1 de febrero de 2026, y concluirá el 31 de enero de 2027, salvo que las partes acuerden expresamente su prórroga o renovación por escrito con al menos 30 días naturales de anticipación días naturales de anticipación al vencimiento.

En términos del artículo 2448-H del Código Civil para el Distrito Federal, el plazo mínimo de arrendamiento habitacional es de un año forzoso para ambas partes, salvo convenio en contrario. Si el Arrendatario permanece en el inmueble con conocimiento y sin oposición del Arrendador una vez vencido el plazo, el contrato se tendrá por renovado de manera tácita por períodos iguales a los originalmente pactados y en las mismas condiciones, excepto por el monto de la renta, que se ajustará conforme a la Cláusula Tercera.

Ninguna de las partes podrá dar por terminado anticipadamente el contrato durante su vigencia forzosa sin responsabilidad, salvo por las causales de rescisión previstas en la Cláusula Décima.

Cláusula Tercera — Renta

Renta. El Arrendatario se obliga a pagar al Arrendador, como contraprestación por el uso y goce temporal del inmueble, una renta mensual de $12,500.00 M.N. (expresado en moneda nacional, pesos mexicanos, M.N.).

Ajuste anual. Conforme al artículo 2448-D del Código Civil para el Distrito Federal, el incremento anual de la renta no podrá exceder del porcentaje en que haya aumentado el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de ajuste. Dicho ajuste operará automáticamente en cada aniversario del contrato, sin necesidad de notificación adicional.

El Arrendador deberá informar por escrito al Arrendatario, con al menos treinta días naturales de anticipación, el monto actualizado de la renta para el siguiente período anual, adjuntando el cálculo basado en el INPC correspondiente.

Cláusula Cuarta — Forma de Pago

Forma de pago. La renta mensual deberá ser cubierta por el Arrendatario a más tardar el día los primeros 5 días naturales de cada mes de cada mes calendario, mediante Transferencia electrónica interbancaria (SPEI) a la cuenta bancaria del Arrendador con número CLABE 032180001122334455, BBVA México, o en el domicilio del Arrendador señalado en las declaraciones, según lo acuerden las partes.

El comprobante de transferencia o recibo de pago emitido por el Arrendador tendrá plena validez como constancia de cumplimiento.

Intereses moratorios. El incumplimiento en el pago en la fecha pactada generará intereses moratorios a razón de 3% mensual sobre saldos insolutos por ciento mensual sobre el saldo insoluto, calculados desde el día siguiente a la fecha de vencimiento y hasta la fecha de pago efectivo, sin necesidad de requerimiento previo.

El pago de intereses moratorios no libera al Arrendatario de su obligación de pagar la renta vencida ni lo exime de las consecuencias de la mora acumulada conforme a la Cláusula Décima.

Cláusula Quinta — Depósito en Garantía

Depósito en garantía. Al momento de la firma del presente contrato, el Arrendatario entrega al Arrendador la cantidad de $12,500.00 M.N. (equivalente a un mes de renta) (M.N.) en concepto de depósito en garantía, equivalente a un mes de renta, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Arrendatario derivadas del presente instrumento.

Devolución. El depósito en garantía será devuelto íntegramente al Arrendatario dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrega material del inmueble, siempre que se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:

  • El inmueble sea entregado en las mismas condiciones en que fue recibido, conforme al inventario del Anexo "A", salvo el deterioro normal por el uso ordinario.
  • El Arrendatario se encuentre al corriente en el pago de todas las rentas y mensualidades vencidas.
  • Todos los servicios públicos (agua, electricidad, gas) se encuentren pagados y sin adeudos a la fecha de entrega.
  • No existan daños causados por negligencia o mal uso atribuibles al Arrendatario.

En caso de que existan daños o adeudos, el Arrendador podrá aplicar el depósito a su pago parcial o total, debiendo rendir cuentas documentadas al Arrendatario sobre su aplicación.

Cláusula Sexta — Uso del Inmueble

Uso exclusivamente habitacional. El Arrendatario se obliga a destinar el inmueble exclusivamente para uso habitacional propio y de su familia, quedando expresamente prohibido:

  • Utilizar el inmueble para actividades comerciales, industriales, de almacenamiento, de servicios o cualquier otra distinta a la habitacional.
  • Realizar actividades ilícitas o que contravengan las disposiciones legales aplicables o el reglamento de condominio, en su caso.
  • Permitir el acceso o habitación de personas distintas a las señaladas como ocupantes autorizados.

Ocupantes autorizados. El inmueble será habitado únicamente por el Arrendatario y las siguientes personas: Mariana Torres Vega (hermana de la Arrendataria). Cualquier cambio en la lista de ocupantes requerirá la autorización previa y por escrito del Arrendador.

Hacinamiento. El número de ocupantes no podrá exceder el que resulte razonable conforme a la superficie habitable del inmueble y las disposiciones de la Ley de Vivienda de la Ciudad de México, particularmente lo dispuesto en relación con las condiciones mínimas de habitabilidad.

Mascotas. Se permite/prohíbe la tenencia de mascotas conforme a lo convenido por las partes en el Anexo "B" del presente contrato.

Cláusula Séptima — Servicios y Consumos

Distribución de servicios. Las partes acuerdan la siguiente distribución de responsabilidad sobre el pago de servicios públicos y consumos:

  • Agua (SACMEX): A cargo del Arrendador, incluida en la renta, salvo pacto en contrario recogido en el Anexo "B".
  • Electricidad (CFE): A cargo del Arrendatario, quien deberá mantener el contrato de servicio a su nombre o realizar el cambio de nombre dentro de los primeros treinta días naturales de vigencia del contrato.
  • Gas natural o L.P.: A cargo del Arrendatario.
  • Internet y telefonía: A cargo del Arrendatario.
  • Impuesto predial: A cargo del Arrendador.
  • Cuotas de mantenimiento y administración del edificio o condominio: A cargo del Arrendatario, en los montos que establezca el reglamento interno correspondiente.

El Arrendatario deberá presentar al Arrendador, al término del contrato, los comprobantes de pago que acrediten estar al corriente en todos los servicios a su cargo, como condición para la devolución del depósito en garantía.

Cláusula Octava — Conservación, Mejoras y Reparaciones

Obligación general de conservación. El Arrendatario deberá conservar el inmueble en buen estado, realizando los actos necesarios para su mantenimiento ordinario y notificando al Arrendador de manera inmediata sobre cualquier daño o deterioro que requiera reparaciones de carácter estructural.

Reparaciones locativas. Son a cargo exclusivo del Arrendatario las reparaciones menores derivadas del uso cotidiano del inmueble, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa: mantenimiento de cerraduras, perillas, bisagras, vidrios rotos por el uso ordinario, pequeñas filtraciones en tuberías internas de uso doméstico y pintura interior, conforme al artículo 2444 del Código Civil para el Distrito Federal.

Reparaciones estructurales. Son a cargo del Arrendador las reparaciones necesarias para mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad conforme al artículo 2412 del Código Civil para el Distrito Federal, incluyendo estructura, techos, fachada exterior, instalaciones hidráulicas y eléctricas de carácter general.

Mejoras y modificaciones. El Arrendatario no podrá realizar obras, mejoras, modificaciones o instalaciones permanentes en el inmueble sin la autorización previa y por escrito del Arrendador. Las mejoras autorizadas quedarán en beneficio del inmueble al término del arrendamiento sin derecho a indemnización, salvo pacto en contrario. Las modificaciones realizadas sin autorización deberán ser restituidas al estado original a costa del Arrendatario.

Cláusula Novena — Prohibición de Subarrendamiento y Cesión

Prohibición de subarrendamiento. El Arrendatario queda expresamente prohibido de subarrendar total o parcialmente el inmueble, así como de ceder sus derechos derivados del presente contrato a tercero alguno, sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador, conforme al artículo 2480 del Código Civil para el Distrito Federal.

La contravención a esta prohibición constituirá causa de rescisión inmediata del presente contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y las demás acciones legales que correspondan al Arrendador.

Cesión de derechos del Arrendador. El Arrendador podrá ceder sus derechos bajo el presente contrato a un tercero, notificando al Arrendatario con al menos treinta días naturales de anticipación. La cesión no modificará las condiciones pactadas en perjuicio del Arrendatario.

Cláusula Décima — Causales de Rescisión

Rescisión por causa imputable al Arrendatario. El Arrendador podrá solicitar la rescisión judicial del presente contrato, con fundamento en el artículo 2489 del Código Civil para el Distrito Federal, en los siguientes supuestos:

  • (a) Falta de pago de renta: Cuando el Arrendatario deje de cubrir la renta de dos o más mensualidades consecutivas o acumuladas, conforme al artículo 2489 fracción I del Código Civil para el Distrito Federal.
  • (b) Cambio de uso: Cuando el Arrendatario destine el inmueble a un uso distinto al habitacional pactado, conforme al artículo 2489 fracción II.
  • (c) Subarrendamiento no autorizado: Cuando el Arrendatario subarriende o ceda el contrato sin el consentimiento escrito del Arrendador, conforme al artículo 2489 fracción III.
  • (d) Daños materiales: Cuando el Arrendatario cause daños graves al inmueble por negligencia, dolo o mal uso, conforme al artículo 2489 fracción IV.
  • (e) Actividades ilícitas: Cuando el Arrendatario realice en el inmueble actividades contrarias a la ley, la moral o las buenas costumbres.

Rescisión por causa imputable al Arrendador. El Arrendatario podrá solicitar la rescisión del contrato cuando el Arrendador incumpla con su obligación de mantener el inmueble en condiciones habitables conforme al artículo 2412 del Código Civil para el Distrito Federal, o cuando perturbe de cualquier forma el uso pacífico del inmueble.

En ambos casos, la parte afectada deberá notificar por escrito a la parte incumplidora, otorgándole un plazo de 10 días naturales días naturales para subsanar el incumplimiento antes de iniciar el procedimiento de rescisión correspondiente, salvo que la gravedad del incumplimiento haga improcedente el plazo.

Cláusula Décima Primera — Fianza o Aval

Garantía personal (opcional). Si las partes acuerdan la presencia de fiador o aval como garantía adicional al depósito en garantía pactado en la Cláusula Quinta, el presente apartado será aplicable en los términos siguientes. En caso contrario, esta cláusula no producirá efecto alguno entre las partes.

El fiador o aval, identificado como Ricardo Torres Campos, con Registro Federal de Contribuyentes TOCR650730L82, con domicilio en Privada de los Encinos 12, Col. Las Águilas, Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01710, comparece al presente contrato en calidad de obligado solidario con el Arrendatario y se constituye en fiador de todas y cada una de las obligaciones a cargo de éste, incluyendo el pago de rentas, servicios, daños al inmueble e intereses moratorios.

La fianza es solidaria e indivisible, por lo que el Arrendador podrá exigir el cumplimiento íntegramente al Arrendatario, al Fiador o a ambos simultáneamente, sin necesidad de excusión previa de bienes.

La garantía subsistirá durante toda la vigencia del contrato, incluyendo prórrogas y renovaciones tácitas o expresas, hasta la restitución material del inmueble y la liquidación de todas las obligaciones pendientes.

Cláusula Décima Segunda — Notificaciones

Domicilios convencionales. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes señalan como sus domicilios convencionales para recibir notificaciones los siguientes:

  • El Arrendador: Calle Reforma 320, Col. Roma Norte, Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06700.
  • El Arrendatario: El domicilio del inmueble arrendado ubicado en Av. Universidad 1500, Depto. 4B, Col. Del Valle, Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03020, durante la vigencia del contrato; y Calle Hidalgo 88, Col. Centro, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53000 con posterioridad a la entrega del inmueble.
  • El Fiador (en su caso): Privada de los Encinos 12, Col. Las Águilas, Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01710.

Cualquier notificación, aviso o comunicación relacionada con el presente contrato deberá realizarse por escrito y se tendrá por válidamente efectuada cuando sea entregada en el domicilio señalado, mediante correo certificado con acuse de recibo, o a través de cualquier medio fehaciente que permita acreditar su recepción.

Los cambios de domicilio únicamente surtirán efectos frente a la otra parte cuando sean notificados fehacientemente por escrito. Las notificaciones realizadas al último domicilio conocido tendrán plena validez legal.

Cláusula Décima Tercera — Jurisdicción y Leyes Aplicables

Jurisdicción y leyes aplicables. El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, la Ley de Vivienda de la Ciudad de México y demás ordenamientos legales aplicables en la Ciudad de México.

Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para la resolución de cualquier controversia que derive del mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.

Las partes reconocen que han leído íntegramente el presente contrato, que comprenden su contenido y alcance, y que lo suscriben de manera libre y voluntaria, sin mediar dolo, error, mala fe ni cualquier otro vicio del consentimiento.

AVISO LEGAL: Este documento fue generado con una herramienta de inteligencia artificial y se proporciona únicamente con fines informativos. No constituye asesoría jurídica. El contenido debe ser revisado por un abogado calificado antes de su firma y ejecución.

Lugar y Fecha

Ciudad de México, a 5 de enero de 2026.

Fundamento legal

¿Qué cláusulas debe tener?

Un contrato de arrendamiento protege a arrendador y arrendatario cuando define bien estas cláusulas. El derecho aplicable es el del estado donde está el inmueble.

  • Renta, incrementos y forma de pago

    Debe fijar el monto de la renta, la fecha de pago, el medio y las reglas de incremento anual. En CDMX la práctica común ancla el aumento a la inflación (INPC); pactarlo por escrito evita disputas al renovar.

  • Depósito en garantía

    Establece el monto del depósito (habitualmente un mes), qué cubre (daños, adeudos de servicios) y el plazo de devolución al terminar. Es la cláusula que más conflictos evita si se redacta con claridad.

  • Duración, renovación y terminación anticipada

    Define el plazo forzoso, las condiciones de renovación y las penas por terminación anticipada. El Código Civil para la CDMX regula el arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación y fija reglas mínimas a favor del inquilino.

  • Fiador u obligado solidario

    Para viviendas suele exigirse un fiador con inmueble en la misma entidad, o un obligado solidario. La cláusula debe identificar la garantía y el alcance de su responsabilidad.

Cómo crear tu contrato paso a paso

  1. 1

    Elige el formato de arrendamiento

    Abre la plantilla de contrato de arrendamiento residencial en Pactmint o descarga el formato en Word/PDF.

  2. 2

    Completa inmueble, renta y depósito

    Escribe la dirección del inmueble, el monto de la renta, la forma de pago y el depósito en garantía.

  3. 3

    Define duración, fiador y obligaciones

    Fija el plazo, las reglas de renovación, el fiador u obligado solidario y las obligaciones de cada parte.

  4. 4

    Firma con el arrendatario

    Imprime o envía a firma electrónica el contrato con el arrendatario y, en su caso, el fiador.

Preguntas frecuentes

¿Este contrato de arrendamiento sirve para toda la República?

Está redactado conforme al Código Civil de la Ciudad de México y a las prácticas de arrendamiento en la CDMX. El arrendamiento se rige por el código civil del estado donde se ubica el inmueble; para otra entidad conviene ajustar las referencias legales locales.

¿Cuánto depósito puedo pedir?

No hay un tope legal único; la práctica en CDMX es un mes de depósito. Lo importante es dejar por escrito el monto, qué cubre y el plazo de devolución.

¿Necesito fiador para rentar?

No es un requisito legal, pero es la garantía más usada. El contrato admite fiador con inmueble u obligado solidario; también puedes pactar depósitos o pólizas de arrendamiento como alternativa.

¿El contrato de arrendamiento tiene que ir ante notario?

No es obligatorio para que sea válido entre las partes. Muchos arrendadores lo ratifican o lo registran para dar mayor certeza, pero un contrato privado firmado es plenamente válido.

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Última revisión: 31 de mayo de 2026

Fundamento legal: Código Civil para la CDMX (arrendamiento de fincas urbanas)

Este formato es una herramienta de autogestión documental y no sustituye la asesoría de un abogado.

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