- Arrendador
- EL ARRENDADOR
- Arrendatario
- EL ARRENDATARIO
Declaraciones — El Arrendador
El Arrendador declara, bajo protesta de decir verdad, que:
- Es una persona física/moral de pleno derecho, identificada como Arrendadora de Vehículos Comerciales del Centro, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes AVC180922LK5 y domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho 195, Colonia Los Reyes, Municipio de Tlalnepantla de Baz, C.P. 54070, Estado de México.
- Es legítimo propietario o tiene derecho a conceder el uso y goce del bien mueble objeto del presente contrato, el cual se encuentra libre de gravámenes o limitaciones que impidan su arrendamiento en los términos aquí pactados.
- Tiene plena capacidad jurídica para celebrar el presente contrato.
- Es su voluntad conceder al Arrendatario el uso o goce temporal del bien descrito en la Cláusula Segunda, a cambio del pago de la renta pactada en la Cláusula Tercera.
Declaraciones — El Arrendatario
El Arrendatario declara, bajo protesta de decir verdad, que:
- Es una persona física/moral de pleno derecho, identificada como Fernando Iván Castillo Peña, con Registro Federal de Contribuyentes CAPF900725RT8 y domicilio en Calle Retorno 9 número 22, Colonia Nueva Industrial Vallejo, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07700, Ciudad de México.
- Tiene plena capacidad jurídica para celebrar el presente contrato.
- Conoce el estado físico y las características del bien objeto del presente arrendamiento, habiendo tenido oportunidad de inspeccionarlo previamente a la firma del presente instrumento.
- Se obliga a pagar la renta pactada, a usar el bien conforme a lo convenido en la Cláusula Quinta y a restituirlo en los términos del presente contrato.
Cláusula Primera — Objeto y Naturaleza del Arrendamiento
Objeto. Por virtud del presente contrato, el Arrendador concede al Arrendatario el uso o goce temporal del bien mueble descrito en la Cláusula Segunda, y el Arrendatario se obliga a pagar por dicho uso la renta pactada en la Cláusula Tercera, en los términos y plazos aquí convenidos.
Naturaleza de arrendamiento. Las partes reconocen expresamente que el presente acto constituye un contrato de arrendamiento en los términos del artículo 2398 del Código Civil Federal (CCF), por el cual dos partes se obligan recíprocamente: una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. Conforme al artículo 2400 del CCF, pueden arrendarse toda clase de bienes que no estén expresamente prohibidos por la ley.
Bienes muebles — régimen general. Las partes hacen constar que el presente contrato tiene por objeto un bien mueble (equipo, maquinaria o vehículo, según se describe en la Cláusula Segunda) y se rige por el capítulo GENERAL de arrendamiento del Código Civil Federal. En consecuencia, al presente contrato NO le son aplicables las disposiciones especiales y protectoras del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación, las cuales son exclusivas del arrendamiento de vivienda y resultan ajenas por completo al objeto del presente instrumento.
Distinción frente a comodato. El presente arrendamiento se distingue del comodato en que este último es esencialmente gratuito; en el presente contrato el Arrendatario paga una renta cierta como contraprestación por el uso del bien, conforme a la Cláusula Tercera.
Cláusula Segunda — Descripción del Bien Arrendado
Descripción del bien mueble objeto del arrendamiento:
- Tipo de bien: vehículo automotor tipo pickup (equipo, maquinaria, mobiliario o vehículo).
- Descripción detallada: una camioneta pickup marca Toyota, modelo Hilux, año 2023, doble cabina, color blanco, transmisión manual, con capacidad de carga de una tonelada (marca, modelo, capacidad o especificaciones técnicas relevantes).
- Identificación (número de serie, placas o número de identificación vehicular — NIV/VIN, según corresponda): número de serie (VIN) 8AJFB3CN5PJ204417 y placas de circulación provisionales.
- Estado del bien al momento de la entrega: en buen estado de funcionamiento y conservación, sin golpes ni daños aparentes, con 8,500 kilómetros recorridos, según consta en el acta de entrega anexa.
- Accesorios, herramientas o documentos entregados junto con el bien: tarjeta de circulación, póliza de tenencia vigente, llanta de refacción, gato hidráulico, juego de herramientas y dos (2) juegos de llaves (por ejemplo, tarjeta de circulación, pólizas de garantía, manuales).
Entrega. El Arrendador hará entrega material del bien al Arrendatario en las instalaciones del Arrendador ubicadas en Boulevard Manuel Ávila Camacho 195, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, el día 15 de enero de 2026, levantando en ese acto un inventario o acta de entrega-recepción que describa el estado del bien y que se tendrá por parte integrante del presente contrato.
Cláusula Tercera — Renta y Forma de Pago
Monto de la renta. El Arrendatario pagará al Arrendador, como contraprestación por el uso o goce del bien, la cantidad de $$9,800.00 (nueve mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) mensuales, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) (M.N.), de forma mensual (mensual, semanal, por evento, etc.).
Forma y lugar de pago. La renta se pagará mediante transferencia electrónica interbancaria a la cuenta que el Arrendador señale (transferencia electrónica, depósito bancario o efectivo), a más tardar el día día 5 de cada mes de cada periodo, en la cuenta o lugar que el Arrendador señale: cuenta CLABE 012180001234567895 a nombre de Arrendadora de Vehículos Comerciales del Centro, S.A. de C.V., BBVA México.
Renta por atraso. En caso de mora en el pago de la renta, se generará un interés moratorio de 2% (dos por ciento) mensual sobre el monto vencido, por cada mes o fracción de atraso sobre las cantidades vencidas y no pagadas, sin perjuicio del derecho del Arrendador de exigir la restitución del bien conforme a la Cláusula Décima Segunda.
Cláusula Cuarta — Plazo del Arrendamiento
Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia de 12 meses, contados a partir de la fecha de entrega del bien, contada a partir de la fecha de entrega señalada en la Cláusula Segunda, venciendo por tanto el 14 de enero de 2027.
Prórroga. Al vencimiento del plazo, el presente contrato podrá prorrogarse por periodos adicionales únicamente mediante acuerdo expreso y por escrito de ambas partes, sin que la sola continuación en el uso del bien, ni el pago o la recepción tácita de rentas posteriores al vencimiento, se entienda como renovación o tácita reconducción del presente contrato.
Cláusula Quinta — Uso Convenido
Uso convenido. El Arrendatario se obliga a destinar el bien exclusivamente al siguiente uso: transporte y reparto de mercancías propias del giro comercial del Arrendatario, sin poder darle un destino distinto ni emplearlo fuera de Ciudad de México y zona metropolitana del Estado de México sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador.
Prohibición de subarrendamiento. El Arrendatario no podrá subarrendar, ceder el uso ni permitir que un tercero opere o utilice el bien arrendado, sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador.
Cláusula Sexta — Obligaciones del Arrendador
Conforme al artículo 2412 del Código Civil Federal, el Arrendador se obliga a:
- Entregar al Arrendatario el bien arrendado en buen estado de funcionamiento, con todos sus accesorios, en la fecha y lugar pactados en la Cláusula Segunda.
- Conservar el bien en dicho estado durante la vigencia del arrendamiento, realizando o autorizando las reparaciones que no sean atribuibles al uso ordinario del Arrendatario conforme a la Cláusula Séptima.
- Garantizar al Arrendatario el uso o goce pacífico del bien por todo el tiempo del contrato, absteniéndose de todo acto que perturbe dicho uso.
- Responder frente al Arrendatario por los vicios o defectos ocultos del bien que impidan su uso conforme a lo convenido, salvo que dichos vicios hubieren sido expresamente declarados y aceptados al momento de la entrega.
Cláusula Séptima — Obligaciones del Arrendatario
Conforme al artículo 2425 del Código Civil Federal, el Arrendatario se obliga a:
- Pagar la renta en la forma, tiempo y lugar convenidos en la Cláusula Tercera.
- Usar el bien exclusivamente conforme a lo pactado en la Cláusula Quinta y a la naturaleza y destino propios del bien.
- Conservar el bien en buen estado, respondiendo del deterioro que sufra por su culpa, la de sus dependientes o la de terceros a quienes permita su uso, conforme a la Cláusula Décima.
- Cubrir el mantenimiento ordinario del bien (por ejemplo, combustible, lubricantes, insumos de operación, servicios y afinaciones periódicas conforme al manual del fabricante), salvo pacto expreso en contrario.
- Permitir al Arrendador inspeccionar el bien en horarios razonables y previo aviso, a fin de verificar su estado y su uso conforme a lo convenido.
- Restituir el bien al Arrendador al concluir el arrendamiento, en los términos de la Cláusula Décima Primera.
Cláusula Octava — Depósito en Garantía
Monto del depósito. El Arrendatario entrega en este acto al Arrendador la cantidad de $$19,600.00 (diecinueve mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) (M.N.), equivalente a equivalente a dos (2) mensualidades de renta, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, en particular del pago de la renta y de la restitución del bien en el estado convenido.
Aplicación y devolución. El depósito no podrá aplicarse al pago de las últimas rentas del contrato. Al término del arrendamiento, previa verificación del estado del bien conforme a la Cláusula Décima Primera y de que no existan adeudos pendientes, el Arrendador devolverá el depósito al Arrendatario dentro de los 15 días naturales siguientes a la restitución del bien, previa deducción de adeudos o daños días siguientes, descontando, en su caso, el importe de los daños, faltantes o adeudos que resulten a cargo del Arrendatario.
Cláusula Novena — Seguro
Obligación de asegurar. Tratándose de vehículos o de equipo de valor considerable, el Arrendatario se obliga a contratar y mantener vigente, durante toda la vigencia del presente contrato, una póliza de seguro que cubra responsabilidad civil por daños a terceros, robo total, daños materiales y gastos médicos a ocupantes (por ejemplo, daños a terceros, robo total, daños materiales), con una compañía aseguradora autorizada y por una suma asegurada no menor a $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), designando como beneficiario preferente al Arrendador respecto del valor del bien.
Acreditación. El Arrendatario deberá exhibir al Arrendador copia de la póliza vigente al momento de la entrega del bien y cada vez que el Arrendador lo requiera. La falta de vigencia del seguro facultará al Arrendador para exigir la restitución inmediata del bien, sin perjuicio de las demás acciones que le correspondan.
Bienes sin obligación de asegurar. Cuando el bien arrendado no sea un vehículo ni equipo de valor considerable, las partes podrán convenir que el seguro sea opcional, en cuyo caso se elimina la obligación de asegurar prevista en esta cláusula.
Cláusula Décima — Responsabilidad por Daños y Uso Indebido
Responsabilidad por deterioro. Conforme al artículo 2442 del Código Civil Federal, el Arrendatario responderá frente al Arrendador del deterioro que el bien arrendado sufra por su culpa, la de su familia, sus dependientes o las personas a quienes hubiere permitido su uso, debiendo indemnizar al Arrendador por el costo de reparación o, en su caso, por el valor del bien si el deterioro lo hiciere inservible para su uso.
Uso indebido. El uso del bien para un fin distinto al convenido en la Cláusula Quinta, o su empleo por persona distinta del Arrendatario sin autorización, hará a este último responsable de los daños y perjuicios que dicho uso indebido ocasione al Arrendador o a terceros, con independencia de las sanciones o penas convencionales que las partes hubieren pactado.
Desgaste ordinario. El Arrendatario no será responsable del desgaste que el bien sufra por su uso normal y conforme al destino pactado, siempre que hubiere empleado la diligencia debida en su conservación conforme a la Cláusula Séptima.
Cláusula Décima Primera — Restitución del Bien
Estado de restitución. Al concluir el arrendamiento por cualquier causa, el Arrendatario se obliga a restituir el bien al Arrendador en el mismo estado en que lo recibió conforme a la descripción de la Cláusula Segunda, salvo el desgaste que resulte del uso normal y conforme al destino pactado.
Lugar y forma de restitución. La restitución se realizará en las instalaciones del Arrendador ubicadas en Boulevard Manuel Ávila Camacho 195, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, dentro de los dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de vencimiento o terminación anticipada del arrendamiento días siguientes a la terminación del contrato, levantando las partes un acta de entrega-recepción que constate el estado del bien devuelto.
Consecuencia de la falta de restitución. Si el Arrendatario no restituye el bien en el plazo pactado, deberá continuar pagando la renta correspondiente hasta la restitución efectiva, sin que ello se entienda como prórroga del contrato, y sin perjuicio de las acciones legales que correspondan al Arrendador para recuperar el bien.
Cláusula Décima Segunda — Terminación
Modos de terminación. Conforme al artículo 2483 del Código Civil Federal, el presente contrato de arrendamiento concluirá por cualquiera de las siguientes causas:
- (a) Por vencimiento del plazo pactado en la Cláusula Cuarta, sin prórroga expresa.
- (b) Por pérdida o destrucción total del bien arrendado.
- (c) Por mutuo acuerdo de las partes, constando por escrito.
- (d) Por rescisión, a instancia del Arrendador, ante el incumplimiento del Arrendatario en el pago de la renta por dos (2) mensualidades consecutivas o más periodos, o ante el uso indebido del bien conforme a la Cláusula Décima, previo requerimiento por escrito que no sea subsanado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación por escrito del incumplimiento días siguientes.
- (e) Por rescisión, a instancia del Arrendatario, si el Arrendador no garantiza el uso o goce pacífico del bien conforme a la Cláusula Sexta.
Efectos. Terminado el contrato por cualquiera de las causas anteriores, el Arrendatario deberá restituir el bien de inmediato en los términos de la Cláusula Décima Primera, sin perjuicio del pago de las rentas devengadas y no cubiertas y de las indemnizaciones que en su caso procedan.
Cláusula Décima Tercera — Disposiciones Generales y Jurisdicción
Acuerdo íntegro. El presente contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes respecto del arrendamiento que documenta, y deja sin efecto cualquier acuerdo previo, verbal o escrito, sobre la misma materia.
Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes.
Divisibilidad. Si alguna disposición del presente contrato fuere declarada nula o inaplicable, las demás continuarán en pleno vigor.
Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
AVISO LEGAL: Este documento fue generado con una herramienta de inteligencia artificial y se proporciona únicamente con fines informativos. No constituye asesoría jurídica. Este formato utiliza el régimen general de arrendamiento del Código Civil Federal y NO incorpora las disposiciones especiales y protectoras del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación, que son exclusivas de la vivienda; si el bien a rentar fuera un inmueble, debe utilizarse un formato de arrendamiento habitacional o de inmuebles distinto. Este formato tampoco aplica al arrendamiento financiero (leasing), regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El contenido debe ser revisado por un abogado calificado antes de su firma y ejecución.