- Comodante
- EL COMODANTE
- Comodatario
- EL COMODATARIO
Declaraciones — El Comodante
El Comodante declara, bajo protesta de decir verdad, que:
- Es una persona física/moral de pleno derecho, identificada como Luis Fernando Aguilar Peña, con Registro Federal de Contribuyentes AUPL650919HB1 y domicilio en Privada de los Encinos 12, Col. Villa Coapa, Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14390.
- Es legítimo propietario o poseedor con derecho a conceder el uso del bien objeto del presente contrato, el cual se encuentra libre de gravámenes o limitaciones que impidan su préstamo en los términos aquí pactados.
- Tiene plena capacidad jurídica para celebrar el presente contrato.
- Es su voluntad conceder gratuitamente al Comodatario el uso del bien descrito en la Cláusula Segunda, sin recibir a cambio contraprestación, renta o pago alguno.
Declaraciones — El Comodatario
El Comodatario declara, bajo protesta de decir verdad, que:
- Es una persona física/moral de pleno derecho, identificada como Diego Armando Nájera Cortés, con Registro Federal de Contribuyentes NACD880115HD4 y domicilio en Calle Hidalgo 302, Col. Centro, Querétaro, Querétaro, C.P. 76000.
- Tiene plena capacidad jurídica para celebrar el presente contrato.
- Conoce el estado físico y las características del bien objeto del presente comodato, habiendo tenido oportunidad de inspeccionarlo previamente a la firma del presente instrumento.
- Se obliga a usar el bien exclusivamente para el uso convenido en la Cláusula Tercera y a restituirlo en los términos del presente contrato, sin recibir su uso a cambio de contraprestación alguna.
Cláusula Primera — Objeto y Naturaleza Gratuita del Comodato
Objeto. Por virtud del presente contrato, el Comodante concede al Comodatario el uso gratuito del bien descrito en la Cláusula Segunda, y éste se obliga a restituir el mismo bien individualmente considerado, en los términos y plazos aquí pactados.
Naturaleza de comodato. Las partes reconocen expresamente que el presente acto constituye un contrato de comodato en los términos del artículo 2497 del Código Civil Federal (CCF), por el cual el Comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible al Comodatario, quien contrae la obligación de restituir la misma cosa recibida.
Gratuidad esencial. La gratuidad constituye un elemento esencial del presente contrato. Las partes declaran expresamente que el Comodante NO recibe ni recibirá contraprestación, renta, pago periódico ni beneficio económico alguno a cambio del uso del bien. En caso de que las partes pactaran cualquier contraprestación por dicho uso, el presente instrumento perdería su naturaleza de comodato y debería documentarse como un contrato de arrendamiento, sujeto a un régimen legal distinto.
Distinción frente a mutuo y compraventa. El presente comodato no transmite la propiedad del bien al Comodatario, a diferencia del mutuo (que transmite la propiedad de bienes fungibles) y de la compraventa (que transmite la propiedad a cambio de un precio). El Comodatario adquiere únicamente un derecho personal de uso temporal.
Cláusula Segunda — Descripción del Bien
Descripción del bien objeto del comodato:
- Tipo de bien: Maquinaria industrial (retroexcavadora) (vehículo, inmueble, maquinaria, equipo, etc.)
- Descripción detallada: Retroexcavadora marca Caterpillar, modelo 416F2, año 2018, color amarillo, con número de serie CAT0416FKPJK00123, equipada con cucharón estándar y martillo hidráulico
- Identificación (número de serie, placas, ubicación, etc.): Número de serie CAT0416FKPJK00123 y placa de circulación de maquinaria NL-MAQ-4521
- Estado del bien al momento de la entrega: Buen estado de funcionamiento, con mantenimiento al corriente, sin daños visibles salvo desgaste normal por uso, según consta en el Anexo A (reporte fotográfico) que forma parte integrante de este contrato
- Accesorios entregados junto con el bien: Cucharón estándar, martillo hidráulico, manual de operación, dos juegos de llaves de encendido y cargador de batería
Entrega. El Comodante hará entrega material del bien al Comodatario en predio de la obra ubicado en Fray Junípero Serra 890, Col. El Marqués, Querétaro, Querétaro, el día 5 de marzo de 2026, levantando en su caso un inventario o acta de entrega-recepción que se tendrá por parte integrante del presente contrato.
Cláusula Tercera — Uso Convenido
Uso convenido. El Comodatario se obliga a destinar el bien exclusivamente al siguiente uso: Excavación y demolición en la obra ubicada en Fray Junípero Serra 890, Col. El Marqués, Querétaro, Querétaro, exclusivamente para los fines señalados y sin poder destinarla a un uso distinto, sin poder darle un destino distinto sin el consentimiento previo y por escrito del Comodante.
Uso diligente. El Comodatario empleará el bien con la diligencia debida, exclusivamente para el uso convenido y por el tiempo pactado en la Cláusula Cuarta.
Cláusula Cuarta — Plazo y Devolución
Plazo. El presente comodato tendrá una vigencia de 6 meses, contados a partir de la fecha de entrega, con vencimiento el 5 de septiembre de 2026, contado a partir de la fecha de entrega señalada en la Cláusula Segunda, o hasta la conclusión del uso para el que el bien fue prestado, lo que ocurra primero, conforme al artículo 2508 del Código Civil Federal.
Devolución. Al concluir el plazo pactado, o el uso convenido, el Comodatario deberá restituir el bien al Comodante de manera inmediata, en el lugar señalado en la Cláusula Segunda o en el que las partes acuerden, sin necesidad de requerimiento previo, salvo que las partes convengan una prórroga por escrito.
Cláusula Quinta — Conservación y Gastos
Conservación diligente. Conforme al artículo 2500 del Código Civil Federal, el Comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación del bien, respondiendo de todo deterioro que sufra por su culpa o negligencia, así como de su pérdida aun por caso fortuito si lo emplea en uso diferente del pactado o lo conserva en su poder por más tiempo del convenido, conforme al artículo 2504 del mismo ordenamiento.
Gastos ordinarios de conservación. Conforme al artículo 2502 del Código Civil Federal, los gastos ordinarios que exija la conservación y el uso normal del bien serán a cargo del Comodatario, salvo pacto expreso en contrario.
Gastos extraordinarios. Los gastos extraordinarios necesarios para la conservación del bien —distintos de los ordinarios de uso— serán a cargo de el Comodante, respecto de reparaciones mayores no derivadas del uso ordinario; el Comodatario cubrirá los gastos ordinarios de mantenimiento, combustible y operación, salvo que se trate de reparaciones urgentes necesarias para evitar un daño mayor, en cuyo caso el Comodatario podrá realizarlas y exigir su reembolso al Comodante, sin que ello lo faculte a retener el bien conforme a la Cláusula Octava.
Cláusula Sexta — Prohibición de Subcomodato y Cesión
Uso personal. El Comodatario no podrá conceder a un tercero el uso o goce del bien, ya sea mediante subcomodato, cesión, préstamo o cualquier otro acto, sin el consentimiento previo y por escrito del Comodante.
Consecuencia del incumplimiento. La transgresión de lo anterior facultará al Comodante a exigir la restitución inmediata del bien y a exigir el pago de los daños y perjuicios que dicho uso no autorizado le hubiere ocasionado, con independencia de las demás acciones que le correspondan conforme al presente contrato y a la ley.
Cláusula Séptima — Riesgos y Deterioro
Riesgo ordinario. El Comodatario asumirá el riesgo del deterioro del bien que resulte del uso ordinario y conforme al destino pactado en la Cláusula Tercera, sin que dicho deterioro genere responsabilidad alguna a su cargo, siempre que hubiere actuado con la diligencia debida.
Responsabilidad agravada. No obstante lo anterior, y conforme al artículo 2504 del Código Civil Federal, el Comodatario responderá de la pérdida del bien aun cuando ésta ocurra por caso fortuito o fuerza mayor, en cualquiera de los siguientes supuestos: (a) si emplea el bien en uso distinto al convenido en la Cláusula Tercera; (b) si lo conserva en su poder por más tiempo del pactado en la Cláusula Cuarta; o (c) si, pudiendo salvar el bien empleando el suyo propio en un siniestro, prefiere salvar el suyo y deja perder el recibido en comodato.
Seguro. Las partes podrán convenir que el bien cuente con cobertura de seguro durante la vigencia del comodato, en cuyo caso se especificará quién cubrirá la prima correspondiente: el Comodatario, quien deberá contratar y mantener vigente un seguro de daños a terceros y responsabilidad civil durante la vigencia del comodato.
Cláusula Octava — Restitución del Bien
Estado de restitución. El Comodatario se obliga a restituir el bien en el mismo estado en que lo recibió conforme a la descripción de la Cláusula Segunda, salvo el desgaste o deterioro que resulte del uso normal y conforme al destino pactado.
No retención. Conforme al artículo 2509 del Código Civil Federal, el Comodatario NO podrá retener el bien a título de compensación por lo que el Comodante le deba, ni por los gastos que hubiere realizado en el mismo, sin perjuicio de su derecho a reclamar por separado el reembolso que en su caso corresponda conforme a la Cláusula Quinta.
Acta de devolución. Al momento de la restitución, las partes podrán levantar un acta de entrega-recepción que constate el estado del bien devuelto, la cual se tendrá por parte integrante del presente contrato.
Cláusula Novena — Terminación Anticipada
Causas de terminación anticipada. El presente comodato podrá darse por terminado antes del vencimiento del plazo pactado en cualquiera de los siguientes supuestos:
- (a) Por mutuo acuerdo de las partes, constando por escrito.
- (b) Por incumplimiento del Comodatario a cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato, en particular las relativas al uso convenido (Cláusula Tercera), la conservación del bien (Cláusula Quinta) o la prohibición de subcomodato (Cláusula Sexta), previo requerimiento por escrito del Comodante que no sea subsanado dentro de los 10 días naturales contados a partir del requerimiento por escrito días siguientes.
- (c) Si sobreviniere al Comodante una necesidad urgente e imprevista del bien, en cuyo caso podrá exigir su restitución inmediata aun antes de que concluya el plazo o el uso convenido.
- (d) Por muerte del Comodatario, salvo pacto expreso en contrario que permita continuar el comodato en favor de sus herederos.
Efectos. Terminado el comodato por cualquiera de las causas anteriores, el Comodatario deberá restituir el bien de inmediato en los términos de la Cláusula Octava.
Cláusula Décima — Disposiciones Generales y Jurisdicción
Acuerdo íntegro. El presente contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes respecto del préstamo de uso que documenta, y deja sin efecto cualquier acuerdo previo, verbal o escrito, sobre la misma materia.
Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato, incluyendo el pacto de cualquier contraprestación por el uso del bien —que en tal caso transformaría la naturaleza del presente instrumento en un arrendamiento—, deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes.
Divisibilidad. Si alguna disposición del presente contrato fuere declarada nula o inaplicable, las demás continuarán en pleno vigor.
Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de Querétaro, Querétaro, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
AVISO LEGAL: Este documento fue generado con una herramienta de inteligencia artificial y se proporciona únicamente con fines informativos. No constituye asesoría jurídica. Recuérdese que la gratuidad es un elemento esencial de este contrato: si se pacta cualquier renta o contraprestación por el uso del bien, la operación deja de ser un comodato y debe documentarse como arrendamiento. Cuando el bien objeto del comodato sea un inmueble, puede ser recomendable la asesoría notarial adicional. El contenido debe ser revisado por un abogado calificado antes de su firma y ejecución.