- Depositante
- EL DEPOSITANTE
- Depositario
- EL DEPOSITARIO
Declaraciones — El Depositante
El Depositante declara, bajo protesta de decir verdad, que:
- Es una persona física/moral de pleno derecho, identificada como Jorge Alberto Mendoza Ruiz, con Registro Federal de Contribuyentes MERJ850312AB3 y domicilio en Calle Privada de los Encinos 45, Colonia Jardines del Pedregal, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01900, Ciudad de México.
- Es legítimo propietario o poseedor con derecho a confiar en depósito el bien objeto del presente contrato, el cual se encuentra libre de gravámenes o limitaciones que impidan su depósito en los términos aquí pactados.
- Tiene plena capacidad jurídica para celebrar el presente contrato.
- Es su voluntad confiar al Depositario la guarda y conservación del bien descrito en la Cláusula Segunda, para que este último se la restituya en los términos del presente contrato.
Declaraciones — El Depositario
El Depositario declara, bajo protesta de decir verdad, que:
- Es una persona física/moral de pleno derecho, identificada como Custodia y Bóveda Vehicular del Bajío, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes CBV120415XZ2 y domicilio en Carretera Federal 45 Norte Km 12.5, Parque Industrial El Marqués, Municipio de El Marqués, C.P. 76246, Querétaro, Querétaro.
- Tiene plena capacidad jurídica para celebrar el presente contrato y cuenta con las condiciones e instalaciones necesarias para recibir, guardar y conservar el bien objeto del depósito.
- Conoce el estado físico y las características del bien objeto del presente depósito, habiendo tenido oportunidad de inspeccionarlo previamente a la firma del presente instrumento.
- Se obliga a recibir el bien, a guardarlo y conservarlo con la diligencia debida, y a restituirlo en los términos del presente contrato, absteniéndose de usarlo salvo permiso expreso del Depositante.
Cláusula Primera — Objeto y Naturaleza del Depósito
Objeto. Por virtud del presente contrato, el Depositante confía al Depositario el bien descrito en la Cláusula Segunda, y éste se obliga a recibirlo, guardarlo y conservarlo con la diligencia debida, para restituirlo al Depositante cuando éste lo solicite, en los términos aquí pactados.
Naturaleza de depósito. Las partes reconocen expresamente que el presente acto constituye un contrato de depósito en los términos del artículo 2516 del Código Civil Federal (CCF), por el cual el Depositario se obliga hacia el Depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando el Depositante la pida.
Perfeccionamiento por entrega. Conforme al artículo 2517 del CCF, el presente contrato es de naturaleza real y se perfecciona con la entrega material del bien depositado al Depositario, lo cual queda constatado mediante el acta de entrega-recepción o inventario a que se refiere la Cláusula Segunda.
Distinción frente a comodato y arrendamiento. Las partes hacen constar que el presente acto no debe interpretarse como comodato, pues en éste el comodatario está autorizado a usar la cosa prestada, mientras que en el depósito el Depositario únicamente guarda el bien y no puede usarlo sin permiso expreso conforme a la Cláusula Cuarta; tampoco debe interpretarse como arrendamiento, pues el objeto principal del presente contrato es la guarda y conservación del bien, y no la concesión de su uso y goce a cambio de una renta.
Cláusula Segunda — Descripción y Estado del Bien Depositado
Descripción del bien objeto del depósito:
- Tipo de bien: vehículo automotor clásico (mueble o inmueble; por ejemplo, mercancía, equipo, documentos, valores o un inmueble determinado).
- Descripción detallada: un automóvil clásico marca Ford, modelo Mustang, año 1967, color rojo cereza, motor V8 de 289 pulgadas cúbicas, con transmisión manual de 4 velocidades.
- Identificación (número de serie, lote, ubicación, etc.): número de serie (VIN) 7R02C123456.
- Estado del bien al momento de la entrega: en buen estado de conservación, con carrocería original restaurada, sin daños visibles y con motor en funcionamiento, según consta en el reporte fotográfico anexo.
- Cantidad o volumen, en su caso: una (1) unidad.
Entrega. El Depositante hará entrega material del bien al Depositario en las instalaciones del Depositario ubicadas en Carretera Federal 45 Norte Km 12.5, Parque Industrial El Marqués, Querétaro, Querétaro, el día 10 de enero de 2026, levantando en ese acto un inventario o acta de entrega-recepción que describa el estado del bien y que se tendrá por parte integrante del presente contrato.
Cláusula Tercera — Obligación de Guarda y Conservación
Diligencia debida. Conforme al artículo 2522 del Código Civil Federal, el Depositario se obliga a poner en la guarda y conservación del bien depositado la diligencia debida, la misma que emplearía en la custodia de sus propios bienes, respondiendo frente al Depositante de los daños y perjuicios que el bien sufra por su negligencia, dolo o culpa.
Condiciones de guarda. El Depositario deberá mantener el bien en bóveda vehicular climatizada, con vigilancia permanente y circuito cerrado de televisión, en las instalaciones del Depositario, adoptando las medidas de seguridad y conservación razonables atendiendo a la naturaleza del bien depositado, y deberá dar aviso inmediato al Depositante de cualquier circunstancia que ponga en riesgo su integridad o conservación.
Prohibición de subdepósito. El Depositario no podrá confiar el bien a un tercero para su guarda, ni sustituir a otro depositario en su lugar, sin el consentimiento previo y por escrito del Depositante, salvo caso fortuito o fuerza mayor que haga indispensable dicha sustitución para la conservación del bien, de lo cual deberá informar al Depositante a la brevedad.
Cláusula Cuarta — Prohibición de Uso del Bien Depositado
Prohibición de uso. Conforme a los artículos 2523 y 2533 del Código Civil Federal, el Depositario NO podrá usar ni servirse del bien depositado, ni destinarlo a fin alguno distinto de su guarda y conservación, sin el permiso previo y expreso, por escrito, del Depositante.
Consecuencia del uso no autorizado. El uso del bien sin autorización expresa constituirá un incumplimiento grave del presente contrato, facultando al Depositante para exigir la restitución inmediata del bien, así como el pago de los daños y perjuicios que dicho uso indebido le hubiere ocasionado, con independencia de las demás acciones que le correspondan conforme al presente contrato y a la ley.
Permiso expreso, en su caso. El Depositante no autoriza uso alguno del bien depositado; el Depositario se obliga a abstenerse de utilizar, circular o disponer del vehículo por cualquier motivo, limitándose exclusivamente a su guarda y conservación.
Cláusula Quinta — Gratuidad o Remuneración del Depósito
Modalidad del depósito. Conforme al artículo 2532 del Código Civil Federal, el presente depósito podrá ser gratuito o remunerado, según lo convengan las partes. Las partes convienen que el presente depósito es (selecciónese la opción aplicable):
- Gratuito. El Depositario no recibirá contraprestación alguna por la guarda y conservación del bien; o
- Remunerado. El Depositante pagará al Depositario, en contraprestación por la guarda y conservación del bien, la cantidad de $$4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.) mensuales, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) (M.N.), pagadera de forma pago mensual, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el Depositario señale.
Estándar de diligencia. Con independencia de la modalidad pactada, el Depositario responderá siempre conforme al estándar de diligencia debida señalado en la Cláusula Tercera; el carácter oneroso del depósito no exime al Depositante de sus obligaciones ni agrava por sí solo la responsabilidad del Depositario más allá de lo previsto en el presente contrato y en la ley.
Cláusula Sexta — Restitución del Bien
Restitución a solicitud del Depositante. Conforme al artículo 2534 del Código Civil Federal, el Depositario deberá restituir el bien depositado tan pronto como el Depositante se lo pida, aun cuando al constituirse el presente depósito se hubiere señalado un plazo o término para su devolución, salvo que exista impedimento legal (por ejemplo, embargo u orden de autoridad competente que recaiga sobre el bien) que lo justifique.
Plazo pactado. Sin perjuicio de lo anterior, las partes convienen que, de no mediar solicitud anticipada del Depositante, el presente depósito tendrá una vigencia de 12 meses, contados a partir de la fecha de entrega del bien, al término de la cual el Depositario deberá restituir el bien de forma automática en el lugar señalado en la Cláusula Segunda o en el que las partes acuerden.
Estado de restitución. El bien deberá restituirse en el mismo estado en que fue recibido conforme a la descripción de la Cláusula Segunda, salvo el deterioro que resulte del transcurso natural del tiempo y que no sea imputable a culpa o negligencia del Depositario. Al momento de la restitución, las partes podrán levantar un acta de entrega-recepción que constate el estado del bien devuelto, la cual se tendrá por parte integrante del presente contrato.
Cláusula Séptima — Gastos de Conservación
Gastos ordinarios. Los gastos ordinarios y necesarios para la guarda y conservación del bien depositado serán cubiertos por el Depositario, quien podrá repercutir al Depositante los gastos extraordinarios previamente autorizados por escrito, salvo pacto expreso en contrario.
Reembolso. Cuando el Depositario hubiere realizado gastos necesarios y útiles para la conservación del bien que no le correspondan conforme al párrafo anterior, el Depositante deberá reembolsarlos dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación de la comprobación respectiva días siguientes a que el Depositario se los reclame, acompañando la documentación que los acredite.
No retención. El Depositario no podrá retener el bien depositado como garantía o compensación de los gastos que reclame, debiendo restituirlo en los términos de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de su derecho a reclamar el reembolso correspondiente por la vía que proceda.
Cláusula Octava — Responsabilidad por Pérdida o Deterioro
Responsabilidad del Depositario. El Depositario responderá frente al Depositante por la pérdida o el deterioro del bien depositado que resulte de su negligencia, dolo o culpa, en los términos de la Cláusula Tercera, debiendo indemnizar al Depositante por el valor del bien o por el monto del deterioro causado, según corresponda.
Caso fortuito o fuerza mayor. El Depositario no será responsable por la pérdida o el deterioro del bien que resulte de caso fortuito o fuerza mayor, siempre que hubiere empleado la diligencia debida en su guarda y conservación y que dicho evento no le sea imputable.
Seguro. Las partes podrán convenir que el bien depositado cuente con cobertura de seguro durante la vigencia del presente contrato, en cuyo caso se especificará quién cubrirá la prima correspondiente: el Depositario, quien mantendrá vigente una póliza de seguro contra robo, incendio y daños por un monto igual al valor comercial del bien depositado.
Cláusula Novena — Terminación
Causas de terminación. El presente contrato de depósito podrá darse por terminado antes del vencimiento del plazo pactado en cualquiera de los siguientes supuestos:
- (a) Por solicitud del Depositante en cualquier momento, conforme a la Cláusula Sexta.
- (b) Por mutuo acuerdo de las partes, constando por escrito.
- (c) Por incumplimiento de cualquiera de las partes a las obligaciones pactadas en el presente contrato, previo requerimiento por escrito de la parte afectada que no sea subsanado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación por escrito del incumplimiento días siguientes.
- (d) Por vencimiento del plazo pactado en la Cláusula Sexta, sin perjuicio de su prórroga por acuerdo expreso de las partes.
Efectos. Terminado el presente contrato por cualquiera de las causas anteriores, el Depositario deberá restituir el bien de inmediato en los términos de la Cláusula Sexta, y las partes liquidarán cualquier remuneración o gasto pendiente conforme a las Cláusulas Quinta y Séptima.
Cláusula Décima — Disposiciones Generales y Jurisdicción
Acuerdo íntegro. El presente contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes respecto del depósito que documenta, y deja sin efecto cualquier acuerdo previo, verbal o escrito, sobre la misma materia.
Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato, incluyendo cualquier autorización de uso del bien conforme a la Cláusula Cuarta, deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes.
Divisibilidad. Si alguna disposición del presente contrato fuere declarada nula o inaplicable, las demás continuarán en pleno vigor.
Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de Querétaro, Querétaro, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
AVISO LEGAL: Este documento fue generado con una herramienta de inteligencia artificial y se proporciona únicamente con fines informativos. No constituye asesoría jurídica. El Depositario no puede usar el bien depositado sin permiso expreso del Depositante (Cláusula Cuarta); si las partes desean que el Depositario use el bien, la operación deja de ser un depósito y debe documentarse conforme a otra figura contractual (por ejemplo, comodato o arrendamiento). Este formato no aplica al depósito mercantil, al depósito bancario ni al depósito en almacenes generales de depósito, que se rigen por legislación especial. El contenido debe ser revisado por un abogado calificado antes de su firma y ejecución.