- Asociante
- EL ASOCIANTE
- Asociado
- EL ASOCIADO
Declaraciones — El Asociante
El Asociante declara, bajo protesta de decir verdad, que:
- Es una persona física/moral de pleno derecho, identificada como Postres y Repostería La Toscana, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes PRT180614MN2 y domicilio en Calle Morelos 120, Colonia Centro, Querétaro, Querétaro, C.P. 76000.
- Es titular y opera, en nombre propio, la negociación mercantil o realiza las operaciones de comercio que se describen en la Cláusula Primera del presente contrato.
- Cuenta con plena capacidad jurídica y, en su caso, con las facultades corporativas necesarias para celebrar el presente contrato y conceder al Asociado la participación que en él se pacta.
- Es su voluntad conceder al Asociado una participación en las utilidades y en las pérdidas de dicha negociación, a cambio de la aportación descrita en la Cláusula Segunda.
Declaraciones — El Asociado
El Asociado declara, bajo protesta de decir verdad, que:
- Es una persona física/moral de pleno derecho, identificada como Fernanda Isabel Castillo Reyes, con Registro Federal de Contribuyentes CARF9011225B9 y domicilio en Avenida Constituyentes 340, Colonia Villas del Sol, Querétaro, Querétaro, C.P. 76140.
- Cuenta con plena capacidad jurídica para celebrar el presente contrato y para realizar la aportación descrita en la Cláusula Segunda.
- Conoce y acepta que la asociación en participación que se constituye por virtud del presente contrato no tiene personalidad jurídica ni razón o denominación social, y que su participación se limita a las utilidades y a las pérdidas de la negociación en los términos aquí pactados.
- Es su voluntad aportar al Asociante los bienes, servicios o recursos descritos en la Cláusula Segunda, a cambio de la participación pactada en la Cláusula Cuarta.
Cláusula Primera — Objeto de la Asociación en Participación
Objeto. Por virtud del presente contrato, el Asociante concede al Asociado una participación en las utilidades y en las pérdidas de la siguiente negociación mercantil o de las siguientes operaciones de comercio (la "Negociación"):
La operación de una repostería especializada en pasteles y postres finos para venta al público y por encargo, incluyendo la elaboración, comercialización y distribución de dichos productos
Naturaleza jurídica. Las partes reconocen expresamente que el presente instrumento constituye un contrato de asociación en participación en los términos del artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), por el cual el Asociante concede al Asociado, que le aporta bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de la Negociación.
Forma del contrato. Conforme al artículo 254 de la LGSM, el presente contrato consta por escrito y no está sujeto a registro alguno para su validez u oponibilidad entre las partes.
Cláusula Segunda — Aportaciones del Asociado
Aportación. El Asociado se obliga a aportar a la Negociación lo siguiente (selecciónese o descríbase lo aplicable):
Aportación en efectivo por la cantidad de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.), destinada a la adquisición de equipo de panificación y capital de trabajo
Valor de la aportación. Para efectos de la distribución de utilidades y pérdidas pactada en la Cláusula Cuarta, las partes convienen en valuar la aportación del Asociado en la cantidad de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.).
Forma y fecha de entrega. La aportación se entregará o pondrá a disposición del Asociante mediante Transferencia bancaria a la cuenta que el Asociante designe por escrito, a más tardar el 10 de julio de 2026.
Naturaleza de la aportación. Las partes reconocen que la aportación del Asociado no constituye préstamo ni depósito, y que el Asociado no tiene derecho a exigir su restitución como tal, sino únicamente a la participación en las utilidades y en las pérdidas de la Negociación en los términos del presente contrato.
Cláusula Tercera — Gestión y Representación a Cargo del Asociante
Gestión exclusiva. La administración, gestión y representación de la Negociación corresponderán exclusivamente al Asociante, quien la conducirá con la diligencia de un comerciante ordenado y conforme a las mejores prácticas del giro correspondiente.
Actuación en nombre propio frente a terceros. Conforme al artículo 256 de la LGSM, el Asociante obra en nombre propio y no existe relación jurídica alguna entre los terceros con quienes contrata en el desempeño de la Negociación y el Asociado. En consecuencia, los terceros no tendrán acción directa alguna contra el Asociado, ni éste contra ellos, sino únicamente en los términos y con el alcance que expresamente se pacten en el presente contrato.
Instrucciones y consulta. Sin perjuicio de lo anterior, el Asociante deberá informar al Asociado sobre las decisiones relevantes relacionadas con la Negociación en los términos que las partes acuerden, sin que ello implique que el Asociado adquiera facultades de representación o de actuación frente a terceros.
Cláusula Cuarta — Participación en Utilidades y en Pérdidas
Distribución de utilidades. Conforme al artículo 257 de la LGSM, las utilidades que resulten de la Negociación se distribuirán entre las partes en la siguiente proporción: 65%% para el Asociante y 35%% para el Asociado, calculadas sobre La utilidad neta mensual de la negociación, después de deducir costos de operación, gastos administrativos e impuestos, conforme a los estados financieros que lleve el Asociante y con periodicidad Mensual, dentro de los primeros 10 días naturales siguientes al cierre de cada mes.
Distribución de pérdidas. Las pérdidas que, en su caso, resulten de la Negociación se distribuirán entre las partes en la siguiente proporción: 70%% para el Asociante y 30%% para el Asociado. Conforme a los artículos 258 y 259 de la LGSM, en lo no previsto expresamente en la presente cláusula se aplicarán supletoriamente las disposiciones relativas a la sociedad en nombre colectivo en materia de distribución de pérdidas.
Límite de las pérdidas del Asociado. Salvo pacto expreso en contrario, la pérdida que corresponda absorber al Asociado no podrá exceder del valor de su aportación determinado en la Cláusula Segunda.
Cláusula Quinta — Rendición de Cuentas
Obligación de informar. El Asociante se obliga a rendir al Asociado cuentas claras y documentadas de los resultados de la Negociación, con periodicidad Mensual, incluyendo el estado de ingresos, egresos, utilidades o pérdidas del período correspondiente.
Derecho de revisión. El Asociado tendrá derecho a revisar, por sí o por conducto de un asesor contable, la documentación soporte de las cuentas rendidas por el Asociante, previa solicitud por escrito con al menos 5 días hábiles de anticipación para solicitar la revisión de libros y registros contables días de anticipación.
Liquidación de la participación. Con base en las cuentas rendidas conforme a la presente cláusula, el Asociante pagará al Asociado la participación en utilidades que le corresponda, o le notificará la pérdida que deba absorber, dentro de los 10 días naturales siguientes al cierre contable mensual días siguientes al cierre del período correspondiente.
Cláusula Sexta — Falta de Personalidad Jurídica y de Razón Social
Ausencia de personalidad jurídica. Las partes reconocen y dejan expresa constancia de que, conforme al artículo 253 de la LGSM, la asociación en participación que se constituye por virtud del presente contrato NO tiene personalidad jurídica ni razón o denominación social. En consecuencia, la Negociación no constituye una sociedad mercantil distinta del Asociante, ni genera un patrimonio autónomo separado del de éste.
Ausencia de relación societaria frente a terceros. El Asociado no adquiere, por virtud del presente contrato, la calidad de socio del Asociante, ni facultades de representación, administración o firma frente a terceros, las cuales corresponden exclusivamente al Asociante conforme a la Cláusula Tercera.
Uso del nombre. El Asociante podrá continuar operando la Negociación bajo su propio nombre o razón social, sin que el presente contrato le confiera al Asociado derecho alguno sobre dicho nombre o razón social, ni viceversa.
Cláusula Séptima — Duración, Terminación y Liquidación
Duración. El presente contrato tendrá vigencia de 24 meses forzosos, renovables por periodos iguales mediante acuerdo escrito de las partes, contada a partir del 15 de julio de 2026, o hasta la conclusión de la Negociación descrita en la Cláusula Primera, lo que ocurra primero.
Causales de terminación. El presente contrato terminará por: (i) el vencimiento del plazo pactado; (ii) la conclusión de la Negociación o de las operaciones que constituyen su objeto; (iii) el mutuo acuerdo de las partes; o (iv) el incumplimiento grave de las obligaciones de cualquiera de las partes, no subsanado dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación por escrito del incumplimiento días siguientes a la notificación por escrito de la parte afectada.
Liquidación. A la terminación del presente contrato, el Asociante practicará la liquidación final de la Negociación, determinando las utilidades o pérdidas pendientes de distribuir conforme a la Cláusula Cuarta, y pagará al Asociado la participación que le corresponda, o le notificará la pérdida que deba absorber, dentro de los 30 días naturales siguientes a la terminación del contrato días siguientes a la fecha de terminación.
Cláusula Octava — Disposiciones Generales y Jurisdicción
Acuerdo íntegro. El presente contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes respecto de la asociación en participación que documenta, y deja sin efecto cualquier negociación o acuerdo previo, verbal o escrito, sobre la misma materia.
Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes.
Divisibilidad. Si alguna disposición del presente contrato fuere declarada nula o inaplicable, las demás continuarán en pleno vigor, sin que ello afecte la naturaleza de asociación en participación sin personalidad jurídica establecida en la Cláusula Sexta.
Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de Querétaro, Querétaro, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
AVISO LEGAL: Este documento fue generado con una herramienta de inteligencia artificial y se proporciona únicamente con fines informativos. No constituye asesoría jurídica ni fiscal. Para efectos fiscales, el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación equipara a la asociación en participación con una persona moral, por lo que deben evaluarse con un contador o asesor fiscal las obligaciones de inscripción y cumplimiento fiscal aplicables. El contenido debe ser revisado por un abogado calificado antes de su firma y ejecución.