- Cedente
- EL CEDENTE
- Cesionario
- EL CESIONARIO
Declaraciones — El Cedente
El Cedente declara, bajo protesta de decir verdad, que:
- Es una persona física/moral de pleno derecho, identificada como Materiales y Ferretería del Norte, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes MFN160308QW7 y domicilio en Avenida Universidad 512, Colonia Chapultepec, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000.
- Es el legítimo titular del derecho de crédito que se describe en la Cláusula Primera del presente convenio, frente al deudor que en ella se identifica (el "Deudor Cedido"), el cual no ha sido cedido, gravado ni transmitido previamente a persona distinta del Cesionario.
- Cuenta con plena capacidad jurídica para celebrar el presente convenio y para disponer libremente del derecho de crédito objeto de la cesión.
- Es su voluntad ceder al Cesionario el derecho de crédito descrito en el presente convenio, en los términos y condiciones aquí pactados.
Declaraciones — El Cesionario
El Cesionario declara, bajo protesta de decir verdad, que:
- Es una persona física/moral de pleno derecho, identificada como Capital y Cobranza del Norte, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes CCN190517LK9 y domicilio en Calle Padre Mier 780, Colonia Centro, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000.
- Cuenta con plena capacidad jurídica para celebrar el presente convenio y para adquirir el derecho de crédito objeto de la cesión.
- Conoce el origen, monto y demás características del derecho de crédito cedido, así como el alcance de la garantía que el Cedente le otorga conforme a la Cláusula Tercera, y acepta la cesión en los términos aquí pactados.
Cláusula Primera — Objeto de la Cesión
Objeto. Por virtud del presente convenio, el Cedente transfiere al Cesionario, quien lo acepta, la totalidad de los derechos que tiene frente a Constructora Edificaciones del Río, S.A. de C.V. (el "Deudor Cedido"), consistentes en el crédito que a continuación se describe (el "Crédito Cedido"):
- Origen del Crédito Cedido: Saldo insoluto derivado de la venta de materiales de construcción documentada mediante factura CFDI folio A-4582 de fecha 12 de febrero de 2026 (por ejemplo, saldo insoluto de un contrato de mutuo, de compraventa, de prestación de servicios, o cualquier otra causa lícita).
- Monto del Crédito Cedido: $200,000.00 (M.N.).
- Documento que lo consigna: Factura CFDI folio A-4582 de fecha 12 de febrero de 2026 y el estado de cuenta de crédito comercial correspondiente (contrato, factura, pagaré, estado de cuenta, sentencia, etc.).
- Fecha de exigibilidad: 30 de agosto de 2026.
Naturaleza jurídica. Las partes reconocen expresamente que el presente instrumento constituye una cesión de derechos en los términos del artículo 2029 del Código Civil Federal (CCF), por la cual el acreedor (Cedente) transfiere a otro (Cesionario) los derechos que tiene contra su deudor.
Consentimiento del Deudor Cedido. Conforme al artículo 2030 del CCF, la presente cesión no requiere el consentimiento del Deudor Cedido para su validez entre las partes, salvo que la cesión esté prohibida por la ley, se hubiere convenido no hacerla, o no lo permitiera la naturaleza del derecho cedido; las partes manifiestan que ninguno de estos supuestos es aplicable al Crédito Cedido.
Cláusula Segunda — Precio de la Cesión
Precio. Como contraprestación por la cesión del Crédito Cedido, el Cesionario pagará al Cedente la cantidad de $170,000.00 (ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), mediante Pago único mediante transferencia bancaria a más tardar el 15 de julio de 2026. Si la presente cesión se realiza a título gratuito, elimínese el presente párrafo y precísese: la presente cesión se realiza sin contraprestación alguna a cargo del Cesionario, por así convenir a los intereses del Cedente.
Independencia frente al Crédito Cedido. Las partes reconocen que el precio de la cesión pactado en la presente cláusula es independiente del monto del Crédito Cedido señalado en la Cláusula Primera, y que el Cesionario adquiere el derecho a cobrar la totalidad del Crédito Cedido del Deudor Cedido con independencia de la diferencia que pudiera existir entre ambos montos.
Cláusula Tercera — Garantía de Existencia y Legitimidad del Crédito
Garantía de existencia y legitimidad. Conforme al artículo 2036 del CCF, el Cedente garantiza al Cesionario la existencia y legitimidad del Crédito Cedido al tiempo de celebrarse la presente cesión, manifestando que dicho crédito es cierto, se encuentra vigente, y no ha sido pagado, compensado, novado, prescrito ni extinguido por causa alguna.
Exclusión de garantía de solvencia. Las partes reconocen expresamente que, conforme al mismo artículo 2036 del CCF, el Cedente NO garantiza la solvencia del Deudor Cedido, salvo que expresamente se pacte lo contrario en el párrafo siguiente, o que la insolvencia del Deudor Cedido fuera anterior a la cesión y de pública conocida. En consecuencia, el Cesionario asume el riesgo de que el Deudor Cedido, aun existiendo y siendo legítimo el Crédito Cedido, no cuente con recursos suficientes para cubrirlo.
Pacto expreso de garantía de solvencia (opcional). El Cedente no garantiza la solvencia del Deudor Cedido; el Cesionario asume el riesgo de cobro, salvo por la existencia y legitimidad del crédito cedido. Si las partes no desean pactar garantía de solvencia alguna, elimínese el contenido de este párrafo y prevalecerá la regla general de exclusión establecida en el párrafo anterior.
Cláusula Cuarta — Notificación al Deudor Cedido
Obligación de notificar. Conforme al artículo 2033 del CCF, la cesión de un crédito surte efectos contra el Deudor Cedido desde que le es notificada, ya sea judicialmente, ante notario público, o ante dos testigos. En consecuencia, las partes convienen que El Cedente, sin perjuicio de que el Cesionario pueda hacerlo de manera conjunta o subsidiaria notificará la presente cesión al Deudor Cedido dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma del presente contrato días siguientes a la firma del presente convenio, por alguno de los medios señalados en este párrafo.
Efectos de la falta de notificación. Las partes reconocen que, en tanto no se realice la notificación a que se refiere la presente cláusula, los pagos que el Deudor Cedido realice de buena fe al Cedente serán válidos y lo liberarán frente al Cesionario, quien en tal caso solo podrá reclamar al Cedente la entrega de las cantidades así recibidas.
Constancia de notificación. Una vez realizada la notificación, la parte responsable conservará la constancia correspondiente (acta notarial, acta ante testigos, o constancia de notificación judicial) y entregará copia de la misma a la otra parte.
Cláusula Quinta — Entrega de Títulos y Documentos
Entrega de documentación. El Cedente se obliga a entregar al Cesionario, en la fecha de firma del presente convenio o dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma del presente contrato días siguientes, los originales o copias certificadas de los documentos que acrediten el Crédito Cedido, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa: Original de la factura CFDI folio A-4582, estado de cuenta del Deudor Cedido, y copia del contrato de compraventa que dio origen al crédito.
Colaboración posterior. El Cedente se obliga a colaborar con el Cesionario, con posterioridad a la firma del presente convenio, en cualquier gestión razonable que sea necesaria para acreditar la cesión o para el cobro del Crédito Cedido frente al Deudor Cedido o frente a terceros, incluyendo la suscripción de documentos adicionales que resulten pertinentes.
Cláusula Sexta — Excepciones Oponibles por el Deudor Cedido
Excepciones del Deudor Cedido. Las partes reconocen que, conforme a los artículos 2042 y 2043 del CCF, el Deudor Cedido podrá oponer al Cesionario las mismas excepciones que hubiera podido oponer al Cedente en el momento en que se hizo la cesión, incluyendo la compensación de deudas anteriores a la misma, salvo que el Deudor Cedido hubiere aceptado la cesión de manera pura y simple, en cuyo caso no podrá oponer al Cesionario la compensación que hubiere podido oponer al Cedente antes de la aceptación.
Manifestación del Cedente. El Cedente manifiesta que, a su leal saber y entender, no existen excepciones, compensaciones o defensas que el Deudor Cedido pudiera oponer al Cesionario respecto del Crédito Cedido, distintas de las que en su caso se hayan hecho constar expresamente en la Cláusula Primera.
Cláusula Séptima — Terminación
Consumación de la cesión. La cesión objeto del presente convenio se entiende consumada y produce plenos efectos entre las partes desde la firma del presente instrumento, sin perjuicio de la notificación al Deudor Cedido conforme a la Cláusula Cuarta, que es requisito de oponibilidad frente a éste, mas no de validez de la cesión entre Cedente y Cesionario.
Incumplimiento de la garantía. Si se acreditare que el Crédito Cedido no existía o no era legítimo al tiempo de la cesión, en contravención a la garantía otorgada en la Cláusula Tercera, el Cesionario podrá exigir del Cedente la restitución del precio pagado conforme a la Cláusula Segunda, más los daños y perjuicios que acredite conforme a derecho.
Cláusula Octava — Disposiciones Generales y Jurisdicción
Acuerdo íntegro. El presente convenio constituye el acuerdo íntegro entre las partes respecto de la cesión que documenta, y deja sin efecto cualquier negociación o acuerdo previo, verbal o escrito, sobre la misma materia.
Modificaciones. Cualquier modificación al presente convenio deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes.
Divisibilidad. Si alguna disposición del presente convenio fuere declarada nula o inaplicable, las demás continuarán en pleno vigor.
Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de Monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
AVISO LEGAL: Este documento fue generado con una herramienta de inteligencia artificial y se proporciona únicamente con fines informativos. No constituye asesoría jurídica. La cesión aquí documentada no garantiza la solvencia del Deudor Cedido (Cláusula Tercera) salvo pacto expreso en contrario, y solo surte efectos frente a éste desde su notificación (Cláusula Cuarta); si el Crédito Cedido tiene naturaleza litigiosa, laboral o proviene de una entidad financiera regulada, debe evaluarse un formato distinto. El contenido debe ser revisado por un abogado calificado antes de su firma y ejecución.