- Comitente
- EL COMITENTE
- Comisionista
- EL COMISIONISTA
Declaraciones — El Comitente
El Comitente declara, bajo protesta de decir verdad, que:
- Es una persona física/moral de pleno derecho, identificada como Electrodomésticos del Centro, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes EDC140922TN1 y domicilio en Boulevard Toluca 450, Colonia Santa Cruz Atzcapotzaltongo, Toluca, Estado de México, C.P. 50200.
- Se dedica, entre otras actividades, a Comercialización al mayoreo de electrodomésticos de línea blanca, y requiere que un tercero realice por su cuenta los actos concretos de comercio que se describen en la Cláusula Primera.
- Cuenta con plena capacidad jurídica y, en su caso, con las facultades corporativas necesarias para celebrar el presente contrato y conferir la comisión mercantil objeto del mismo.
- Es su voluntad encomendar al Comisionista la realización de dichos actos de comercio, a cambio de la remuneración pactada en la Cláusula Tercera.
Declaraciones — El Comisionista
El Comisionista declara, bajo protesta de decir verdad, que:
- Es una persona física/moral de pleno derecho, identificada como Jorge Alberto Ramírez Solís, con Registro Federal de Contribuyentes RASJ850317PA3 y domicilio en Avenida Reforma 88, Despacho 302, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06600.
- Cuenta con la experiencia, capacidad y, en su caso, los medios materiales y humanos necesarios para desempeñar el encargo que el Comitente le confiere.
- Cuenta con plena capacidad jurídica para celebrar el presente contrato y para obligarse a desempeñar la comisión mercantil en los términos aquí pactados.
- Acepta la comisión que el Comitente le confiere, conforme a la Cláusula Primera, y se obliga a desempeñarla con la diligencia y cuidado de un comerciante ordenado.
Cláusula Primera — Objeto, Naturaleza y Aceptación de la Comisión
Objeto. Por virtud del presente contrato, el Comitente encomienda al Comisionista, y éste acepta, la realización por cuenta del Comitente de los siguientes actos concretos de comercio (la "Comisión"):
La promoción, oferta y cierre de contratos de venta de línea blanca (refrigeradores, lavadoras y estufas) del Comitente ante tiendas departamentales y distribuidores minoristas ubicados en el Estado de México y Ciudad de México
Naturaleza mercantil. Las partes reconocen expresamente que el presente instrumento constituye un contrato de comisión mercantil en los términos del artículo 273 del Código de Comercio, que la define como el mandato aplicado a actos concretos de comercio, denominándose Comitente al que confiere la comisión y Comisionista al que la desempeña.
Aceptación. Conforme al artículo 274 del Código de Comercio, la comisión puede ser aceptada expresamente o de un modo tácito, entendiéndose por aceptación tácita toda gestión que en el desempeño del encargo haga el Comisionista. Para efectos del presente contrato, las partes convienen que la aceptación se tiene por otorgada de manera expresa mediante la firma del presente instrumento.
Cláusula Segunda — Facultades e Instrucciones
Sujeción a instrucciones. Conforme al artículo 289 del Código de Comercio, el Comisionista se obliga a sujetarse a las instrucciones recibidas del Comitente en el desempeño de la Comisión, sin poder proceder en contra de sus disposiciones expresas. Las instrucciones específicas para la Comisión objeto del presente contrato son las siguientes: El Comisionista deberá ofrecer los productos únicamente a los precios de lista autorizados por el Comitente y no podrá otorgar descuentos superiores al 5% sin autorización previa y por escrito.
Modalidad de contratación frente a terceros. El Comisionista desempeñará la Comisión (selecciónese la opción aplicable):
- A nombre propio. El Comisionista contratará con los terceros a nombre propio, quedando directamente obligado hacia ellos, sin necesidad de declarar quién sea el Comitente, en cuyo caso los terceros no tendrán acción contra el Comitente ni éste contra ellos, quedando obligados directa y recíprocamente el Comisionista y la persona con quien contrató, en términos del artículo 283 del Código de Comercio; o
- En representación del Comitente. El Comisionista contratará invocando expresamente el nombre y la representación del Comitente, en cuyo caso los efectos del acto se producirán directamente en la esfera jurídica del Comitente.
Ausencia de instrucciones específicas. En lo no previsto expresamente por las instrucciones del Comitente, el Comisionista deberá actuar conforme al uso mercantil de la plaza y consultar al Comitente siempre que las circunstancias lo permitan antes de tomar decisiones que puedan afectar sustancialmente el resultado de la Comisión.
Cláusula Tercera — Remuneración del Comisionista
Derecho a la remuneración. Conforme al artículo 304 del Código de Comercio, el Comisionista tendrá derecho a exigir del Comitente la remuneración de la Comisión, salvo pacto expreso en contrario. En el presente contrato, la remuneración pactada (la "Comisión Pactada") consiste en: 8% (ocho por ciento) sobre el valor neto de cada venta efectivamente cobrada, calculada sobre El precio neto de venta facturado al cliente, sin incluir IVA, descuentos ni devoluciones (por ejemplo, el valor de cada operación celebrada en cumplimiento del encargo).
Momento de causación. La Comisión Pactada se causará y será exigible al En el momento en que el Comitente reciba el pago íntegro del cliente correspondiente a la operación (por ejemplo, a la celebración de cada operación, o al cobro efectivo del precio pactado con el tercero).
Forma y periodicidad de pago. El Comitente pagará al Comisionista la Comisión Pactada mediante Transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el Comisionista designe por escrito, con periodicidad Mensual, dentro de los 10 días naturales siguientes al cierre de cada mes días siguientes a su causación.
Cláusula Cuarta — Provisión de Fondos y Gastos
Provisión de fondos. Cuando el desempeño de la Comisión requiera de fondos, el Comitente proveerá al Comisionista los recursos necesarios en los términos y montos que las partes acuerden previamente, mediante El Comitente entregará al Comisionista un fondo revolvente de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) al inicio de cada trimestre, mismo que deberá comprobarse antes de recibir la siguiente ministración.
Gastos reembolsables. Serán reembolsables al Comisionista los gastos que resulten estrictamente necesarios para el desempeño de la Comisión, siempre que hayan sido previamente autorizados por escrito por el Comitente y se encuentren debidamente comprobados mediante el comprobante fiscal correspondiente. El Comisionista presentará al Comitente la relación de gastos junto con sus comprobantes dentro de los 15 días naturales siguientes a la erogación del gasto días siguientes a su erogación.
Anticipos del Comisionista. Si el Comisionista anticipare fondos propios para el desempeño de la Comisión con autorización del Comitente, tendrá derecho al reembolso de dichas cantidades junto con los intereses que, en su caso, las partes pacten.
Cláusula Quinta — Rendición de Cuentas
Obligación de rendir cuentas. Conforme al artículo 285 del Código de Comercio, el Comisionista se obliga a rendir al Comitente, con la debida especificación y de manera oportuna, cuentas de las cantidades que perciba y de las operaciones que celebre en cumplimiento de la Comisión.
Periodicidad de la rendición. El Comisionista rendirá cuentas al Comitente con periodicidad Mensual, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, acompañando la documentación soporte de cada operación realizada y de los fondos recibidos o erogados por cuenta del Comitente.
Entrega de lo recibido por cuenta del Comitente. El Comisionista se obliga a entregar al Comitente, en la forma y plazos que se acuerden, las cantidades que reciba en el desempeño de la Comisión y que correspondan al Comitente, descontando únicamente la Comisión Pactada y los gastos reembolsables debidamente comprobados conforme a la Cláusula Cuarta.
Cláusula Sexta — Prohibición de Auto-Entrada (Autocontratación)
Prohibición legal. Conforme al artículo 291 del Código de Comercio, el Comisionista NO podrá, sin previa licencia del Comitente, comprar para sí ni para otro lo que se le hubiere mandado vender, ni vender lo suyo propio a quien le hubiere mandado comprar.
Alcance de la prohibición. El Comisionista se obliga a abstenerse de celebrar, directa o indirectamente, cualquier operación que implique un conflicto entre su interés personal y el interés del Comitente en el desempeño de la Comisión, salvo que cuente con la autorización previa y por escrito del Comitente para el caso específico.
Consecuencia del incumplimiento. La violación a la prohibición establecida en la presente cláusula constituirá incumplimiento grave del presente contrato y facultará al Comitente para darlo por terminado de forma anticipada, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan por los daños y perjuicios que dicha conducta le hubiere ocasionado.
Cláusula Séptima — Duración y Terminación
Duración. El presente contrato tendrá vigencia de 12 meses forzosos, con posibilidad de renovación por periodos iguales previo acuerdo escrito de las partes, contada a partir del 1 de julio de 2026, o hasta la conclusión de los actos de comercio encomendados en la Cláusula Primera, lo que ocurra primero.
Terminación anticipada. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato de forma anticipada, sin causa, mediante notificación por escrito a la otra con al menos 30 días naturales de anticipación mediante notificación por escrito días de anticipación, sin perjuicio de que el Comisionista concluya las operaciones que se encuentren en curso a la fecha de la notificación, salvo instrucción expresa en contrario del Comitente.
Efectos de la terminación. A la terminación del presente contrato, por cualquier causa, el Comisionista se obliga a: (i) rendir cuentas finales de todas las operaciones realizadas conforme a la Cláusula Quinta; (ii) entregar al Comitente las cantidades, bienes o documentos que le correspondan y que obren en su poder; y (iii) el Comitente pagará al Comisionista la Comisión Pactada correspondiente a las operaciones válidamente celebradas o en curso hasta la fecha de terminación.
Cláusula Octava — Disposiciones Generales y Jurisdicción
Acuerdo íntegro. El presente contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes respecto de la Comisión que documenta, y deja sin efecto cualquier negociación o acuerdo previo, verbal o escrito, sobre la misma materia.
Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato, incluyendo cualquier ampliación de las instrucciones o facultades conferidas al Comisionista, deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes.
Independencia de las partes. El presente contrato no crea relación laboral, de sociedad ni de representación permanente entre las partes, distinta de la comisión mercantil aquí pactada; el Comisionista actúa con independencia técnica y organizacional en el desempeño de su encargo.
Divisibilidad. Si alguna disposición del presente contrato fuere declarada nula o inaplicable, las demás continuarán en pleno vigor.
Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de Toluca, Estado de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
AVISO LEGAL: Este documento fue generado con una herramienta de inteligencia artificial y se proporciona únicamente con fines informativos. No constituye asesoría jurídica. Si la relación entre las partes implica mayor permanencia o exclusividad que la de un encargo puntual sobre actos concretos de comercio, debe evaluarse si la figura aplicable es en realidad una agencia comercial o un contrato de distribución, y si la relación pudiera derivar en responsabilidad laboral por subordinación. El contenido debe ser revisado por un abogado calificado antes de su firma y ejecución.