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Contrato de Préstamo de Dinero (Mutuo con Interés) — Word y PDF

Presta o pide dinero prestado con un contrato de mutuo que fija el monto, el plazo, el interés ordinario y moratorio, la forma de pago y las consecuencias del incumplimiento, conforme al Código Civil Federal. Descarga el formato gratis o créalo con IA.

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Contrato de Mutuo (Préstamo de Dinero con Interés)

Ejemplo con datos de muestra; al crearlo lo personalizas con tus propios datos.

Mutuante
EL MUTUANTE
Mutuatario
EL MUTUATARIO

Declaraciones — El Mutuante

El Mutuante declara, bajo protesta de decir verdad, que:

  • Es una persona física/moral de pleno derecho, identificada como Roberto Carlos Villaseñor Muñoz, con Registro Federal de Contribuyentes VIMR780512HP3 y domicilio en Calle Real de Minas 245, Col. Las Águilas, Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01710.
  • Es propietario legítimo de la suma de dinero objeto del presente contrato, la cual proviene de fuente lícita y se encuentra libre de todo gravamen o limitación que impida su libre disposición.
  • Cuenta con plena capacidad jurídica para celebrar el presente contrato y no existe impedimento legal, judicial o contractual que le impida cumplir con las obligaciones aquí asumidas.
  • Es su voluntad transferir la propiedad de la cantidad de dinero señalada en la Cláusula Segunda al Mutuatario, en calidad de préstamo, con obligación de éste de restituirla en los términos aquí pactados.

Declaraciones — El Mutuatario

El Mutuatario declara, bajo protesta de decir verdad, que:

  • Es una persona física/moral de pleno derecho, identificada como Fernanda Itzel Camacho Ríos, con Registro Federal de Contribuyentes CARF930925LP6 y domicilio en Av. Patria 1890, Col. Jardines del Bosque, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44520.
  • Cuenta con plena capacidad jurídica para celebrar el presente contrato y para obligarse a la restitución del préstamo y al pago de los intereses pactados.
  • Conoce y acepta el monto, el plazo, la tasa de interés y las demás condiciones del préstamo descritas en el presente instrumento, y declara que su consentimiento se otorga de forma libre y voluntaria, sin dolo, error, mala fe ni lesión.

Cláusula Primera — Objeto y Naturaleza del Mutuo

Objeto. Por virtud del presente contrato, el Mutuante transfiere la propiedad de la cantidad de dinero descrita en la Cláusula Segunda al Mutuatario, quien se obliga a restituir al Mutuante otro tanto de la misma especie y calidad, más los intereses pactados, en los términos y plazos aquí convenidos.

Naturaleza de mutuo. Las partes reconocen expresamente que el presente acto constituye un contrato de mutuo en los términos del artículo 2384 del Código Civil Federal (CCF), por el cual el Mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero al Mutuatario, quien se obliga a restituir otro tanto de la misma especie y calidad. Conforme al artículo 2385 del CCF, el dinero es un bien fungible, por lo que la obligación de restitución del Mutuatario recae sobre el género —la misma cantidad y moneda— y no sobre las piezas o billetes específicamente entregados.

Distinción frente a donación y comodato. Las partes hacen constar que el presente acto no debe interpretarse como donación, pues existe obligación expresa de restitución; ni como comodato, pues su objeto es dinero (bien fungible) y no un bien determinado, no fungible, que deba devolverse en especie.

Cláusula Segunda — Monto del Préstamo y Entrega

Monto. El Mutuante entrega, o se obliga a entregar, al Mutuatario la cantidad de $85,000.00 M.N. (M.N.) (Ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N. pesos, Moneda Nacional), en calidad de préstamo.

Forma de entrega. La entrega se realizará mediante transferencia electrónica interbancaria (SPEI) a la cuenta bancaria del Mutuatario señalada en este contrato (transferencia electrónica, cheque nominativo o depósito bancario), a la cuenta del Mutuatario con los siguientes datos: Banco Santander México, S.A., CLABE 014320009876543210, a nombre de Fernanda Itzel Camacho Ríos, a más tardar el 10 de enero de 2026.

Comprobante de entrega. El comprobante de transferencia, depósito o cheque cobrado hará las veces de constancia de la entrega del préstamo para todos los efectos legales, y las partes se obligan a conservarlo junto con el presente contrato.

Cláusula Tercera — Plazo y Vencimiento

Plazo de restitución. El Mutuatario se obliga a restituir al Mutuante la cantidad recibida, más los intereses generados, en un plazo de 12 meses, contado a partir de la fecha de entrega señalada en la Cláusula Segunda, venciendo por tanto el 10 de enero de 2027 (la "Fecha de Vencimiento").

Esquema de pago. Las partes convienen que la restitución se realizará bajo la siguiente modalidad (selecciónese la aplicable):

  • Pago único al vencimiento. El Mutuatario restituirá la totalidad del monto prestado, junto con los intereses devengados, en un solo pago en la Fecha de Vencimiento; o
  • Amortización periódica. El Mutuatario restituirá el préstamo mediante 12 pagos mensuales pagos de carácter mensual (mensual, quincenal, etc.), cada uno por la cantidad de 7,935.00 M.N., que incluye capital e intereses, conforme a la tabla de amortización que las partes acuerden y que se tendrá por incorporada al presente contrato.

Regla supletoria. El artículo 2393 del Código Civil Federal regula el supuesto de falta de plazo expresamente convenido por las partes, facultando en tal caso a exigir la restitución transcurrido un término razonable atendiendo a la naturaleza del préstamo. Para evitar dicha incertidumbre, las partes fijan de manera expresa el plazo en la presente cláusula.

Cláusula Cuarta — Interés Ordinario

Tasa pactada. El préstamo devengará un interés ordinario a razón de 1.8% mensual sobre saldo insoluto (por ejemplo, por ciento mensual o anual) sobre el saldo insoluto, calculado desde la fecha de entrega señalada en la Cláusula Segunda y hasta la restitución total del préstamo.

Interés legal supletorio. A falta de tasa expresamente pactada por las partes, conforme al artículo 2395 del Código Civil Federal, el interés legal aplicable será del nueve por ciento (9%) anual. Las partes reconocen que pueden convenir libremente una tasa distinta a la legal, siempre que la misma no resulte lesiva conforme a lo señalado en la presente cláusula.

Advertencia de usura y lesión. Las partes reconocen que, conforme al artículo 17 del Código Civil Federal, cuando alguna de ellas explote la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de la otra para obtener un lucro excesivo y evidentemente desproporcionado a lo que ella misma se obliga, el perjudicado tendrá derecho a pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación. En consecuencia, la tasa de interés pactada debe ser razonable y proporcional a las condiciones del mercado y de las partes; una tasa notoriamente excesiva puede ser reducida por autoridad judicial con independencia de lo aquí pactado.

Cláusula Quinta — Interés Moratorio

Interés por mora. En caso de que el Mutuatario incumpla con el pago de cualquier cantidad en la fecha pactada, se generará un interés moratorio adicional al ordinario, a razón de 3% mensual sobre saldos vencidos sobre el saldo insoluto, calculado desde el día siguiente a la fecha de incumplimiento y hasta la fecha de pago efectivo, sin necesidad de requerimiento previo.

No afectación al interés ordinario. El interés moratorio se generará de manera adicional e independiente al interés ordinario pactado en la Cláusula Cuarta, sin que uno sustituya al otro.

Cláusula Sexta — Forma y Lugar de Pago

Lugar de pago. Los pagos que el Mutuatario deba realizar en cumplimiento del presente contrato se efectuarán en domicilio del Mutuante señalado en este contrato, o mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria indicada, o mediante transferencia electrónica a la cuenta que el Mutuante designe para tal efecto: BBVA México, S.A., Institución de Banca Múltiple, CLABE 012180001234567895, a nombre de Roberto Carlos Villaseñor Muñoz.

Comprobantes. Cada pago deberá quedar documentado mediante el comprobante bancario correspondiente (ficha de depósito, comprobante de transferencia o recibo firmado por el Mutuante), el cual servirá como constancia del cumplimiento parcial o total de la obligación de restitución.

Imputación de pagos. Salvo pacto expreso en contrario, los pagos que realice el Mutuatario se imputarán primero a los intereses moratorios devengados, después a los intereses ordinarios devengados y, finalmente, al capital insoluto.

Cláusula Séptima — Pago Anticipado

Derecho de pago anticipado. El Mutuatario podrá anticipar, total o parcialmente, el pago del préstamo antes de la Fecha de Vencimiento, sin penalización alguna, debiendo cubrir únicamente el capital insoluto y los intereses ordinarios devengados hasta la fecha del pago anticipado.

Aviso previo. Para efectuar un pago anticipado, el Mutuatario deberá notificar por escrito al Mutuante con al menos 15 días naturales de anticipación días de anticipación, a fin de que este último pueda calcular el saldo exacto a la fecha del pago.

Cláusula Octava — Vencimiento Anticipado por Incumplimiento

Causas de vencimiento anticipado. El Mutuante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo del presente contrato y exigir la restitución inmediata de la totalidad del saldo insoluto, más los intereses ordinarios y moratorios generados, en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • (a) Falta de pago de 2 pagos consecutivos vencidos y no pagados o más pagos periódicos, tratándose de amortización periódica, o falta de pago en la Fecha de Vencimiento tratándose de pago único.
  • (b) Falsedad de cualquiera de las declaraciones formuladas por el Mutuatario en el presente contrato.
  • (c) Deterioro grave y comprobable de la solvencia económica del Mutuatario que ponga en riesgo razonable el cumplimiento de sus obligaciones.
  • (d) Incumplimiento de cualquier otra obligación pactada en el presente contrato que no sea subsanada dentro de los 10 días naturales contados a partir del requerimiento de pago días siguientes al requerimiento por escrito del Mutuante.

Notificación. El Mutuante deberá notificar por escrito al Mutuatario su decisión de dar por vencido anticipadamente el contrato, señalando la causa invocada y el monto exigible a la fecha de la notificación.

Cláusula Novena — Garantía (Opcional)

Garantía del préstamo. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, el Mutuatario (selecciónese la opción aplicable, o elimínese la presente cláusula si el préstamo no cuenta con garantía):

  • Constituye a favor del Mutuante una garantía prendaria sobre Un vehículo marca Nissan, modelo Versa, año 2021, con número de serie 3N1CN7AD5ML123456, que el Mutuatario otorga en garantía prendaria del cumplimiento de sus obligaciones bajo este contrato, en los términos que las partes formalicen en instrumento por separado; o
  • Designa a Jorge Alberto Camacho Ríos como obligado solidario o aval del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.

Naturaleza accesoria. La garantía a que se refiere la presente cláusula es accesoria a la obligación principal de restitución y subsistirá hasta el pago total del préstamo, sus intereses y accesorios.

Cláusula Décima — Disposiciones Generales, Gastos y Jurisdicción

Gastos. Los gastos, honorarios y contribuciones que llegare a generar la formalización o, en su caso, la ratificación notarial del presente contrato serán cubiertos por el Mutuatario, incluyendo gastos de cobranza, judiciales y extrajudiciales que se generen con motivo del incumplimiento, salvo pacto en contrario.

Acuerdo íntegro. El presente contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes respecto del préstamo que documenta, y deja sin efecto cualquier negociación o acuerdo previo, verbal o escrito, sobre la misma materia.

Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato, incluyendo cualquier pacto de anatocismo conforme al artículo 2397 del Código Civil Federal —que exige pacto expreso y por escrito para que los intereses vencidos y no pagados generen, a su vez, nuevos intereses—, deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes.

Divisibilidad. Si alguna disposición del presente contrato fuere declarada nula o inaplicable, las demás continuarán en pleno vigor.

Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

AVISO LEGAL: Este documento fue generado con una herramienta de inteligencia artificial y se proporciona únicamente con fines informativos. No constituye asesoría jurídica ni financiera. Las tasas de interés pactadas pueden estar sujetas a revisión judicial por usura o lesión (artículo 17 del Código Civil Federal); para montos elevados o préstamos con garantía real se recomienda documentar la operación adicionalmente mediante pagaré y/o escritura pública, según corresponda. El contenido debe ser revisado por un abogado calificado antes de su firma y ejecución.

Fundamento legal

¿Qué cláusulas debe tener?

Un préstamo bien documentado protege a quien presta y da certeza a quien recibe. Estas son las cláusulas clave y su fundamento legal.

  • Naturaleza de mutuo (obligación de restituir)

    El contrato debe declarar que se trata de un mutuo conforme al artículo 2384 del Código Civil Federal —el mutuante transfiere la propiedad del dinero y el mutuatario se obliga a restituir otro tanto de la misma especie—. Es lo que lo distingue de una donación: aquí sí hay obligación de devolver.

  • Interés ordinario y moratorio

    Fija por escrito el interés ordinario (por el uso del dinero) y el moratorio (por el retraso). Conforme al art. 2395 del CCF, si no se pacta interés aplica el legal del 9% anual; el convencional puede ser mayor, pero un interés notoriamente excesivo puede reducirse por lesión (CCF art. 17).

  • Anatocismo (capitalización de intereses)

    Conforme al art. 2397 del CCF, los intereses vencidos no generan intereses salvo pacto expreso y posterior por escrito. Definirlo evita cobros indebidos de intereses sobre intereses.

  • Plazo, pago anticipado y vencimiento anticipado

    Fija la fecha de vencimiento, permite el pago anticipado, e incluye una cláusula de vencimiento anticipado: si el deudor deja de pagar cierto número de parcialidades, el total se vuelve exigible de inmediato.

Cómo crear tu contrato paso a paso

  1. 1

    Elige el formato de préstamo

    Abre la plantilla de contrato de mutuo en Pactmint o descarga el formato en Word/PDF.

  2. 2

    Completa las partes y el monto

    Escribe los datos del mutuante y el mutuatario, el monto del préstamo en número y letra, y la forma de entrega.

  3. 3

    Define interés, plazo y garantía

    Fija el interés ordinario y moratorio, el plazo de pago y, si aplica, la garantía o el aval.

  4. 4

    Firma y guarda el comprobante

    Firma el contrato y conserva el comprobante de la entrega del dinero (transferencia) junto con él.

Preguntas frecuentes

¿El contrato de préstamo necesita interés?

No es obligatorio. Si no pactas interés, la ley aplica el interés legal del 9% anual (CCF art. 2395) por mora; puedes pactar un interés convencional mayor, cuidando no incurrir en usura o lesión.

¿Puedo cobrar cualquier tasa de interés?

La ley permite pactar el interés convencional, pero un interés notoriamente excesivo puede reducirse por lesión (CCF art. 17) o considerarse usura. Conviene una tasa razonable de mercado.

¿Qué diferencia hay con un pagaré?

El contrato de mutuo detalla todas las condiciones (interés, plazo, garantía, incumplimiento); el pagaré es un título de crédito más simple. Suelen usarse juntos: el mutuo como contrato y el pagaré como garantía ejecutiva.

¿Necesito notario o testigos?

No para su validez entre las partes; basta un contrato privado firmado. Para montos altos conviene reforzarlo con una garantía (prenda, aval) o un pagaré.

¿Qué pasa si el deudor no paga?

El contrato incluye interés moratorio y una cláusula de vencimiento anticipado que hace exigible el total tras cierto número de pagos vencidos, además de la vía judicial.

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Última revisión: 1 de julio de 2026

Fundamento legal: CCF arts. 17, 2384–2385, 2393, 2395, 2397

Este formato es una herramienta de autogestión documental y no sustituye la asesoría de un abogado.

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