- Deudor
- EL DEUDOR
- Acreedor
- EL ACREEDOR
Declaraciones — El Deudor
El Deudor declara, bajo protesta de decir verdad, que:
- Es una persona física/moral de pleno derecho, identificada como Mariana Guadalupe Solís Barrera, con Registro Federal de Contribuyentes SOBM910408MC7 y domicilio en Calle Morelos 145, Col. Centro, Puebla, Puebla, C.P. 72000.
- Tiene plena capacidad jurídica para celebrar el presente convenio y para reconocer y obligarse al pago del adeudo que en él se describe.
- Reconoce, de manera expresa, llana y sin reserva alguna, que debe al Acreedor la cantidad que se precisa en la Cláusula Primera, por el origen y causa que se detallan en la Cláusula Segunda, y que dicha deuda es líquida, cierta y actualmente exigible.
- Manifiesta su voluntad libre de suscribir el presente convenio y de obligarse al calendario de pagos en parcialidades que en él se establece.
Declaraciones — El Acreedor
El Acreedor declara, bajo protesta de decir verdad, que:
- Es una persona física/moral de pleno derecho, identificada como Eduardo Emilio Cabrera Lira, con Registro Federal de Contribuyentes CALE750721HG9 y domicilio en Blvd. Atlixcáyotl 2301, Col. Reserva Territorial Atlixcáyotl, Puebla, Puebla, C.P. 72820.
- Es el legítimo titular del derecho de crédito que el Deudor reconoce en el presente instrumento, y no ha cedido ni transmitido dicho derecho a tercero alguno.
- Acepta recibir el pago de la deuda en parcialidades, en los términos convenidos en el presente instrumento, no obstante lo dispuesto por el artículo 2078 del Código Civil Federal, conforme al cual no está obligado a recibir el pago de forma fraccionada salvo pacto expreso, que es precisamente el que aquí se otorga.
Cláusula Primera — Reconocimiento Expreso del Adeudo
Reconocimiento. El Deudor reconoce expresa, llana y voluntariamente que a la fecha de firma del presente convenio adeuda al Acreedor la cantidad de $120,000.00 M.N. (M.N.) (Ciento veinte mil pesos 00/100 M.N. pesos, Moneda Nacional) (el "Adeudo"), cantidad que reconoce como líquida, cierta y exigible.
Efecto vinculante. Conforme a los artículos 1792 y 1796 del Código Civil Federal, el presente reconocimiento constituye un convenio que obliga a las partes no solo a lo expresamente pactado, sino a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley. El Deudor renuncia expresamente a oponer al Acreedor cualquier excepción relacionada con la existencia, monto o exigibilidad del Adeudo aquí reconocido, distinta a las que expresamente se reserve en el presente instrumento.
Cláusula Segunda — Origen y Causa del Adeudo
Origen del Adeudo. El Adeudo reconocido en la Cláusula Primera tiene su origen en: Saldo insoluto derivado de la prestación de servicios de consultoría administrativa proporcionados por el Acreedor al Deudor entre los meses de agosto y noviembre de 2025, según facturas emitidas y no cubiertas en su totalidad (por ejemplo, saldo insoluto de un contrato de mutuo, de compraventa, de prestación de servicios, o cualquier otra causa lícita), de fecha 30 de noviembre de 2025.
Documentación de soporte. El Adeudo se encuentra, en su caso, respaldado por: Facturas (CFDI) folios F-1102, F-1108 y F-1115, así como el estado de cuenta conciliado y firmado por ambas partes de fecha 15 de diciembre de 2025 (contratos, facturas, estados de cuenta, comprobantes de transferencia, etc.), mismos que las partes tienen por reproducidos para todos los efectos legales a que haya lugar.
Cláusula Tercera — Plan de Pagos en Parcialidades
Pacto expreso de parcialidades. No obstante lo dispuesto por el artículo 2078 del Código Civil Federal —conforme al cual el pago no puede hacerse en parcialidades ni el acreedor está obligado a recibirlo así, salvo convenio expreso—, las partes pactan expresamente que el Adeudo se pagará mediante el siguiente calendario de parcialidades:
- Número de parcialidades: 8 parcialidades mensuales
- Periodicidad: mensual, pagadera los días 5 de cada mes (semanal, quincenal, mensual, etc.)
- Monto de cada parcialidad: 15,000.00 M.N.
- Fecha de la primera parcialidad: 5 de febrero de 2026
- Fecha de la última parcialidad: 5 de septiembre de 2026
El calendario detallado de vencimientos se podrá anexar como tabla de amortización, la cual se tendrá por parte integrante del presente convenio.
Pago anticipado. El Deudor podrá anticipar total o parcialmente el pago de las parcialidades pendientes, sin penalización alguna, debiendo cubrir únicamente el saldo insoluto y los intereses moratorios devengados, en su caso, hasta la fecha del pago anticipado.
Cláusula Cuarta — Interés Moratorio
Interés por mora. En caso de que el Deudor incumpla con el pago de cualquier parcialidad en la fecha pactada, se generará un interés moratorio a razón de 2.5% mensual sobre saldos vencidos sobre el monto de la parcialidad vencida, calculado desde el día siguiente a la fecha de vencimiento y hasta la fecha de pago efectivo, sin necesidad de requerimiento previo.
Acumulación. El interés moratorio se generará de manera independiente respecto de cada parcialidad que resulte incumplida, sin perjuicio de las demás parcialidades que continúen venciendo conforme al calendario pactado en la Cláusula Tercera.
Cláusula Quinta — Vencimiento Anticipado
Causal de vencimiento anticipado. Las partes convienen que, si el Deudor incurre en falta de pago de 2 parcialidades consecutivas vencidas y no pagadas o más parcialidades, consecutivas o no, el Acreedor podrá dar por vencido anticipadamente el plazo del presente convenio y exigir el pago inmediato de la totalidad del saldo insoluto del Adeudo, más los intereses moratorios generados, sin necesidad de esperar al vencimiento de las parcialidades restantes.
Notificación. El Acreedor deberá notificar por escrito al Deudor su decisión de dar por vencido anticipadamente el presente convenio, señalando el monto exigible a la fecha de la notificación.
Cláusula Sexta — Garantía (Opcional)
Garantía del cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, el Deudor (selecciónese la opción aplicable, o elimínese la presente cláusula si el convenio no cuenta con garantía):
- Constituye a favor del Acreedor una garantía prendaria sobre Equipo de cómputo y mobiliario de oficina propiedad del Deudor, consistente en 3 laptops Dell Latitude, 2 monitores Samsung y un escritorio ejecutivo, mismos que quedan afectos en garantía prendaria del cumplimiento de este convenio; o
- Designa a Ricardo Solís Barrera como obligado solidario del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio.
Naturaleza accesoria. La garantía a que se refiere la presente cláusula es accesoria a la obligación principal reconocida en la Cláusula Primera y subsistirá hasta el pago total del Adeudo.
Cláusula Séptima — No Novación
No novación. Las partes dejan expresa constancia de que el presente convenio tiene por único objeto reconocer el Adeudo descrito en la Cláusula Primera y establecer un calendario de pago en parcialidades para su liquidación, SIN que ello implique la extinción, sustitución o novación de la obligación original a que se refiere la Cláusula Segunda, en términos de los artículos 2213 a 2223 del Código Civil Federal.
Subsistencia de garantías y accesorios. En consecuencia, las garantías, avales, intereses generados y demás derechos accesorios vinculados a la obligación original subsisten sin alteración, salvo en lo que expresamente se modifique por virtud del presente convenio (particularmente, el calendario de pago pactado en la Cláusula Tercera).
Pacto expreso de novación (en su caso). Si la voluntad de las partes fuese sustituir la obligación original por una nueva, extinguiendo la primera, deberá pactarse así de manera expresa e inequívoca en un instrumento distinto, ya que la novación no se presume conforme al artículo 2214 del Código Civil Federal.
Cláusula Octava — Lugar de Pago y Comprobantes
Lugar de pago. Las parcialidades pactadas en la Cláusula Tercera se pagarán en domicilio del Acreedor señalado en este contrato, o mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta bancaria indicada, o mediante transferencia electrónica a la cuenta que el Acreedor designe: HSBC México, CLABE 021650009988776655, a nombre de Eduardo Emilio Cabrera Lira.
Comprobantes. Cada pago deberá quedar documentado mediante el comprobante bancario correspondiente o recibo firmado por el Acreedor, conforme al artículo 2062 del Código Civil Federal, el cual servirá como constancia del cumplimiento parcial o total de la obligación.
Imputación de pagos. Salvo pacto expreso en contrario, los pagos que realice el Deudor se imputarán primero a los intereses moratorios devengados y, posteriormente, al capital de las parcialidades vencidas en el orden en que se hubieren generado.
Cláusula Novena — Disposiciones Generales y Jurisdicción
Acuerdo íntegro. El presente convenio constituye el acuerdo íntegro entre las partes respecto del reconocimiento del Adeudo y su forma de pago, y deja sin efecto cualquier negociación o acuerdo previo, verbal o escrito, sobre la misma materia, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación original conforme a la Cláusula Séptima.
Modificaciones. Cualquier modificación al presente convenio deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes.
Divisibilidad. Si alguna disposición del presente convenio fuere declarada nula o inaplicable, las demás continuarán en pleno vigor.
Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de Puebla, Puebla, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
AVISO LEGAL: Este documento fue generado con una herramienta de inteligencia artificial y se proporciona únicamente con fines informativos. No constituye asesoría jurídica. Este convenio es un instrumento privado y no constituye, por sí mismo, un título ejecutivo mercantil; para una vía de cobro más expedita puede ser conveniente documentar el Adeudo, adicionalmente, mediante un pagaré u otro título de crédito. El contenido debe ser revisado por un abogado calificado antes de su firma y ejecución.