- Prestador de Servicios
- EL PRESTADOR DE SERVICIOS
- Cliente
- EL CLIENTE
Declaraciones — El Prestador de Servicios
El Prestador de Servicios declara, bajo protesta de decir verdad, que:
- Es una persona física de pleno derecho, identificada como Laura Daniela Hernández Castillo, con Registro Federal de Contribuyentes HECL880425T6A, dado de alta ante el Servicio de Administración Tributaria bajo el régimen de Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, con domicilio en Calle Real de Minas 145, Col. Real de Minas, León, Guanajuato, C.P. 37310.
- Cuenta con los conocimientos, experiencia, capacidad técnica y, en su caso, las habilitaciones o certificaciones necesarias para prestar los servicios objeto del presente contrato.
- Tiene plena capacidad jurídica para celebrar el presente contrato y no se encuentra sujeto a restricción, inhabilitación o impedimento legal alguno que le impida asumir las obligaciones aquí pactadas.
- Reconoce que prestará los servicios de manera independiente, con sus propios medios, organización y criterio técnico, sin relación de subordinación con el Cliente.
Declaraciones — El Cliente
El Cliente declara, bajo protesta de decir verdad, que:
- Es una persona física/moral de pleno derecho, identificada como Soluciones Digitales del Bajío, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes SDB160614QX8, con domicilio en Blvd. Adolfo López Mateos 2740, Col. Jardines del Moral, León, Guanajuato, C.P. 37160.
- Tiene plena capacidad jurídica para celebrar el presente contrato y cuenta con las facultades necesarias para asumir las obligaciones que del mismo derivan.
- Requiere los servicios profesionales descritos en el presente instrumento y se obliga a proporcionar oportunamente la información, accesos y materiales que el Prestador necesite para el desarrollo de los mismos.
- No existe impedimento legal, contractual ni de cualquier otra índole que le impida suscribir este instrumento.
Cláusula Primera — Antecedentes y Objeto
Objeto. Conforme al artículo 2606 del Código Civil Federal, por virtud del presente instrumento el Prestador de Servicios se obliga a prestar al Cliente los servicios profesionales que se describen en la Cláusula Segunda del presente contrato, a cambio del pago de honorarios en los términos de la Cláusula Cuarta.
Los servicios son de naturaleza civil e independiente. El Prestador ejecutará los trabajos con plena libertad técnica y sin ningún tipo de subordinación jurídica o económica respecto del Cliente, lo que distingue al presente instrumento de un contrato de trabajo conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Las partes declaran que la celebración del presente contrato obedece a la necesidad del Cliente de contar con servicios especializados en la materia de Prestación de servicios de consultoría en transformación digital, incluyendo diagnóstico de procesos, diseño de arquitectura de sistemas y acompañamiento en la implementación de un ERP para el área administrativa del Cliente, área en la que el Prestador acredita experiencia y capacidad técnica suficientes para el cumplimiento del objeto aquí pactado.
Cláusula Segunda — Alcance de los Servicios y Entregables
Servicios. El Prestador se obliga a realizar, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes servicios:
Prestación de servicios de consultoría en transformación digital, incluyendo diagnóstico de procesos, diseño de arquitectura de sistemas y acompañamiento en la implementación de un ERP para el área administrativa del Cliente
Entregables. Los resultados concretos que el Prestador deberá poner a disposición del Cliente son los siguientes:
Diagnóstico de procesos administrativos, documento de arquitectura tecnológica propuesta, plan de implementación por fases, y manual de usuario del sistema ERP
Las partes podrán acordar modificaciones al alcance de los servicios o a los entregables mediante convenio modificatorio por escrito, firmado por ambas partes, el cual formará parte integrante del presente contrato. Las modificaciones al alcance que impliquen trabajo adicional podrán dar lugar a un ajuste en los honorarios pactados, que deberá acordarse antes de que el Prestador inicie los trabajos adicionales.
Los servicios se prestarán de manera remota y/o presencial conforme lo acuerden las partes, utilizando las herramientas y metodología propias del Prestador, salvo especificación en contrario contenida en los entregables acordados.
Cláusula Tercera — Vigencia
Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia de 6 meses meses, con inicio el 15 de enero de 2026 y conclusión el 14 de julio de 2026, salvo que las partes acuerden expresamente su prórroga o renovación por escrito.
Terminación anticipada por mutuo acuerdo. Las partes podrán dar por terminado anticipadamente el presente contrato en cualquier momento mediante convenio escrito, en cuyo caso el Cliente pagará al Prestador los honorarios proporcionales correspondientes a los servicios efectivamente realizados hasta la fecha de terminación.
Terminación unilateral anticipada. Cualquiera de las partes podrá terminar el presente contrato de forma anticipada y sin causa justificada, notificando a la otra parte con al menos 30 días naturales de anticipación días naturales de anticipación. En tal caso: (i) si la terminación es por decisión del Cliente, éste pagará al Prestador los honorarios correspondientes a los trabajos realizados hasta la fecha efectiva de terminación; (ii) si la terminación es por decisión del Prestador, éste concluirá los trabajos en progreso hasta la fecha de terminación pactada o entregará los avances correspondientes, sin que ello genere responsabilidad adicional, salvo que la terminación cause un perjuicio directo al Cliente acreditable conforme a derecho.
Cláusula Cuarta — Honorarios y Forma de Pago
Honorarios. Como contraprestación por los servicios objeto del presente contrato, el Cliente se obliga a pagar al Prestador la cantidad de $180,000.00 M.N. más IVA (expresado en pesos mexicanos, M.N.), conforme a la modalidad de pago de Transferencia electrónica interbancaria (SPEI), contra factura (CFDI) (mensual / por entregable / por hito / otra modalidad acordada).
Calendario de pagos. Los pagos se realizarán en las siguientes fechas o hitos: 40% al inicio del proyecto, 30% a la entrega del diagnóstico y arquitectura, 30% a la conclusión de la implementación.
Forma de pago. El pago se realizará mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del Prestador con los siguientes datos: BBVA México, CLABE 012700001234567891, a nombre de Laura Daniela Hernández Castillo.
CFDI. De conformidad con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), el Prestador deberá emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente a cada pago, con los datos fiscales del Cliente, como condición previa al pago. El Cliente no estará obligado a realizar el pago mientras no cuente con el CFDI debidamente emitido. Los honorarios pactados son la cantidad total a pagar; la retención del ISR e IVA en los términos de la LISR artículo 100 y la Ley del IVA correrá por cuenta de las partes conforme a sus respectivas obligaciones fiscales.
Intereses moratorios. El incumplimiento en el pago en la fecha pactada generará intereses moratorios a razón de 3% mensual sobre saldos insolutos por ciento mensual sobre el saldo insoluto, calculados desde el día siguiente a la fecha de vencimiento y hasta la fecha de pago efectivo, sin necesidad de requerimiento previo.
Cláusula Quinta — Gastos Reembolsables
Gastos reembolsables. Los honorarios pactados en la Cláusula Cuarta no incluyen los gastos extraordinarios que, por su naturaleza, deban ser sufragados por el Cliente. Serán reembolsables únicamente los gastos que cumplan todas las condiciones siguientes:
- Hayan sido expresamente autorizados por escrito por el Cliente con carácter previo a su erogación.
- Sean estrictamente necesarios para la prestación de los servicios objeto del contrato.
- Se encuentren debidamente documentados mediante el CFDI o comprobante fiscal correspondiente a nombre del Cliente.
Proceso de reembolso. El Prestador presentará al Cliente una relación de gastos acompañada de los comprobantes respectivos dentro de los primeros cinco días naturales del mes siguiente al de su erogación. El Cliente realizará el reembolso correspondiente dentro de los diez días naturales siguientes a la recepción de la documentación completa y validada.
Los viáticos, pasajes aéreos o terrestres, hospedaje y gastos de representación fuera de la ciudad sede de los servicios serán reembolsables únicamente si fueron previamente autorizados por el Cliente conforme al procedimiento descrito en el párrafo anterior.
Cláusula Sexta — Naturaleza Civil de la Relación (Independencia)
Independencia del Prestador. Las partes reconocen y acuerdan expresamente que la relación que nace del presente contrato es de naturaleza estrictamente civil e independiente. En consecuencia:
- NO existe relación laboral entre el Prestador y el Cliente. El presente instrumento no es ni podrá considerarse un contrato de trabajo en los términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
- NO existe subordinación de ningún tipo. El Prestador conserva plena independencia técnica, económica y organizacional en la ejecución de los servicios, determinando por sí mismo los horarios, métodos y herramientas que utilizará, siempre que resulten idóneos para el cumplimiento de los entregables pactados.
- NO se generan obligaciones a cargo del Cliente bajo la Ley Federal del Trabajo, ni derechos a favor del Prestador bajo dicho ordenamiento, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, partes alícuotas de utilidades (PTU), prima de antigüedad, seguro social (IMSS), aportaciones al INFONAVIT o al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
- El Prestador podrá prestar servicios simultáneamente a otros clientes, siempre que ello no contravenga la obligación de confidencialidad establecida en la Cláusula Octava del presente instrumento.
- El Prestador es el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social en su calidad de trabajador independiente.
La contravención a lo dispuesto en esta Cláusula, mediante actos o conductas que generen o aparenten una relación de subordinación laboral, constituirá incumplimiento de contrato y podrá dar lugar a la rescisión del mismo en los términos de la Cláusula Décima Primera.
Cláusula Séptima — Propiedad Intelectual
Régimen aplicable. Las obras, desarrollos, diseños, código fuente, textos, metodologías, materiales y demás creaciones intelectuales que el Prestador produzca en ejecución del presente contrato (en conjunto, las "Creaciones") se regirán por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). Conforme a los artículos 83 y 84 de la LFDA, en los contratos de obra por encargo los derechos patrimoniales corresponden originalmente al autor (Prestador), salvo pacto expreso y escrito en contrario. Por lo tanto, el régimen de propiedad intelectual será el siguiente, según lo elegido por las partes: Los derechos de autor y demás derechos de propiedad intelectual sobre los entregables desarrollados específicamente para el Cliente serán cedidos a este último una vez cubierto el pago total de los honorarios, conservando el Prestador el derecho de uso de sus metodologías y conocimientos generales previos.
Opción A — Cesión total al Cliente. El Prestador cede al Cliente, de manera exclusiva, total e irrevocable, todos los derechos patrimoniales de autor sobre las Creaciones, incluyendo el derecho de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y cualquier otra forma de explotación, conocida o por conocerse. La cesión se perfecciona con el pago íntegro de los honorarios pactados. El Prestador conserva sus derechos morales de autor conforme al artículo 21 de la LFDA, los cuales son inalienables e irrenunciables.
Opción B — Licencia limitada al Cliente. El Prestador otorga al Cliente una licencia no exclusiva, no transferible e intransferible para usar las Creaciones exclusivamente en el marco del objeto del presente contrato, durante su vigencia y por el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. El Prestador conserva todos los demás derechos patrimoniales y morales sobre las Creaciones.
Herramientas e insumos preexistentes. Los marcos de trabajo, bibliotecas, metodologías, plantillas y demás materiales preexistentes del Prestador que sean incorporados en las Creaciones permanecerán en todo momento como propiedad del Prestador. En la Opción A, el Prestador otorga al Cliente una licencia de uso no exclusiva sobre dichos materiales preexistentes únicamente en la medida necesaria para el aprovechamiento de las Creaciones.
Cláusula Octava — Confidencialidad
Obligación de confidencialidad. Cada parte (en su calidad de "Parte Receptora") se obliga a mantener en estricta confidencialidad toda la información que reciba de la otra parte (en su calidad de "Parte Divulgadora") en el marco de la ejecución del presente contrato, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa: datos comerciales, financieros, tecnológicos, estratégicos, de clientes o proveedores, que no sean de dominio público (la "Información Confidencial"). Esta obligación de confidencialidad se fundamenta en el principio de cumplimiento puntual de las obligaciones conforme al artículo 2104 del Código Civil Federal y subsistirá por un período de dos años contados a partir de la terminación del presente contrato, independientemente de la causa que origine dicha terminación.
Excepciones. No se considerará Información Confidencial aquella que: (i) sea o se vuelva del dominio público sin culpa de la Parte Receptora; (ii) sea conocida por la Parte Receptora con anterioridad a su divulgación; (iii) sea recibida lícitamente de un tercero sin restricción de divulgación; o (iv) deba ser revelada por mandato de autoridad judicial o administrativa competente, en cuyo caso la Parte Receptora notificará de inmediato a la Parte Divulgadora para que ésta pueda ejercer los recursos legales que procedan.
Uso restringido. La Información Confidencial solo podrá ser utilizada para los fines del presente contrato y no podrá ser divulgada a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte Divulgadora.
Cláusula Novena — Obligaciones del Prestador
Obligaciones del Prestador. Sin perjuicio de las demás obligaciones derivadas del presente contrato, el Prestador se obliga a:
- Prestar los servicios con la diligencia, calidad técnica y profesionalismo propios de su especialidad, empleando las mejores prácticas de la industria.
- Cumplir con los plazos de entrega pactados en la Cláusula Segunda y notificar al Cliente con la mayor antelación posible cualquier circunstancia que pueda ocasionar un retraso.
- Asignar a los servicios el tiempo y los recursos humanos y técnicos necesarios para su correcta ejecución.
- Mantener la confidencialidad de la Información Confidencial del Cliente conforme a la Cláusula Octava.
- Informar oportunamente al Cliente sobre el avance de los servicios y solicitar las instrucciones o aclaraciones que estime necesarias.
- Emitir el CFDI correspondiente en los términos de la Cláusula Cuarta.
- Cumplir con todas sus obligaciones fiscales y de seguridad social como trabajador independiente.
- Abstenerse de subcontratar total o parcialmente los servicios objeto de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito del Cliente.
Cláusula Décima — Obligaciones del Cliente
Obligaciones del Cliente. Sin perjuicio de las demás obligaciones derivadas del presente contrato, el Cliente se obliga a:
- Pagar los honorarios pactados en la Cláusula Cuarta en los plazos y formas convenidos.
- Conforme al artículo 2615 del Código Civil Federal, el Cliente estará obligado a pagar los honorarios al Prestador aun cuando los servicios no produzcan el efecto deseado, salvo que dicho resultado sea imputable a negligencia, dolo o incumplimiento del Prestador en los términos del artículo 2611 del CCF.
- Proporcionar oportunamente al Prestador toda la información, accesos, credenciales, materiales y demás recursos necesarios para la prestación de los servicios.
- Designar un representante o punto de contacto con facultades para tomar decisiones relacionadas con los servicios contratados y para revisar y aprobar los entregables.
- Revisar y aprobar los entregables dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción. La falta de respuesta en dicho plazo se entenderá como aprobación tácita.
- Mantener la confidencialidad de la Información Confidencial del Prestador conforme a la Cláusula Octava.
- Notificar al Prestador de cualquier cambio en el alcance, prioridades o información relevante que pudiera afectar la ejecución de los servicios.
Cláusula Décima Primera — Causales de Rescisión
Rescisión por causa imputable al Cliente. El Prestador podrá rescindir el presente contrato en los siguientes supuestos:
- (a) Falta de pago: Cuando el Cliente deje de cubrir uno o más pagos de honorarios en los plazos pactados y no subsane el incumplimiento dentro de los 10 días hábiles días naturales siguientes a la notificación escrita del Prestador.
- (b) Incumplimiento de colaboración: Cuando el Cliente omita proporcionar la información, accesos o materiales necesarios para la prestación de los servicios por un período que impida razonablemente al Prestador cumplir con sus entregables, tras notificación escrita y sin subsanación en el plazo señalado en el inciso (a).
- (c) Incumplimiento de confidencialidad: Cuando el Cliente divulgue Información Confidencial del Prestador en contravención a la Cláusula Octava.
Rescisión por causa imputable al Prestador. El Cliente podrá rescindir el presente contrato en los siguientes supuestos:
- (a) Incumplimiento sustancial de servicios: Cuando el Prestador incumpla con la entrega de los servicios o entregables pactados y no subsane el incumplimiento dentro de los 10 días hábiles días naturales siguientes a la notificación escrita del Cliente.
- (b) Incumplimiento de confidencialidad: Cuando el Prestador divulgue Información Confidencial del Cliente en contravención a la Cláusula Octava.
- (c) Subcontratación no autorizada: Cuando el Prestador subcontrate los servicios sin el consentimiento previo y por escrito del Cliente.
En todos los casos, la parte afectada deberá notificar por escrito a la parte incumplidora, otorgándole el plazo señalado para subsanar el incumplimiento antes de ejercer la acción de rescisión correspondiente, salvo que la gravedad del incumplimiento haga improcedente dicho plazo.
Cláusula Décima Segunda — Responsabilidad y Limitación de Daños
Responsabilidad del Prestador. Conforme al artículo 2611 del Código Civil Federal, el Prestador será responsable frente al Cliente por los daños y perjuicios que le cause en la ejecución de los servicios cuando estos sean directamente atribuibles a dolo, culpa o negligencia del Prestador. Queda excluida toda responsabilidad por resultados esperados que no se materialicen por causas ajenas a la actuación del Prestador, incluyendo decisiones de negocio del Cliente, condiciones de mercado o instrucciones incorrectas del Cliente.
Limitación de daños. En todos los casos, la responsabilidad máxima del Prestador frente al Cliente, de cualquier naturaleza y por cualquier causa derivada del presente contrato, quedará limitada a el monto total de los honorarios efectivamente pagados por el Cliente en los tres meses previos al evento que dé origen al reclamo (M.N.), que corresponde al monto equivalente de los honorarios efectivamente pagados al Prestador durante los seis meses inmediatos anteriores al evento que origina la responsabilidad, o la totalidad de los honorarios pagados si la vigencia del contrato fuera menor.
Daños indirectos. En ningún caso el Prestador será responsable por daños indirectos, lucro cesante, pérdida de datos, pérdida de contratos o daños consecuentes de cualquier naturaleza, incluso si hubiera sido informado de la posibilidad de dichos daños.
Fuerza mayor. Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones cuando dicho incumplimiento sea causado por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, entendidos como aquellos imprevisibles e inevitables ajenos a la voluntad de la parte afectada, incluyendo desastres naturales, actos de autoridad, pandemia declarada o fallos generalizados de infraestructura tecnológica. La parte afectada deberá notificar a la otra dentro de las 48 horas siguientes al evento y las obligaciones se suspenderán por el tiempo que dure la causa de fuerza mayor.
Cláusula Décima Tercera — Disposiciones Generales y Jurisdicción
Ley aplicable. El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con las disposiciones del Código Civil Federal, la Ley Federal del Derecho de Autor, el Código Fiscal de la Federación y demás ordenamientos federales aplicables en los Estados Unidos Mexicanos.
Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para la resolución de cualquier controversia que derive del mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales competentes de León, Guanajuato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Integración. El presente contrato, junto con sus anexos y convenios modificatorios celebrados por escrito, constituye el acuerdo completo entre las partes respecto de su objeto y deja sin efecto cualquier negociación, representación, garantía o acuerdo previo, ya sea oral o escrito, sobre las mismas materias.
Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato deberá constar por escrito y estar firmada por ambas partes para tener validez. Ninguna conducta, tolerancia o demora en el ejercicio de derechos constituirá renuncia a los mismos.
Nulidad parcial. Si alguna disposición del presente contrato fuere declarada nula, inválida o inaplicable, las demás disposiciones continuarán en plena vigencia y las partes negociarán de buena fe una cláusula sustituta que, en la medida de lo posible, reproduzca los efectos económicos de la disposición afectada.
Notificaciones. Toda notificación o comunicación formal relacionada con el presente contrato deberá realizarse por escrito y se tendrá por válidamente efectuada cuando sea entregada en los domicilios señalados en las Declaraciones o al correo electrónico que las partes designen por escrito, siempre que se pueda acreditar su recepción.
Las partes reconocen que han leído íntegramente el presente contrato, que comprenden su contenido y alcance, y que lo suscriben de manera libre y voluntaria, sin mediar dolo, error, mala fe ni cualquier otro vicio del consentimiento.
AVISO LEGAL: Este documento fue generado con una herramienta de inteligencia artificial y se proporciona únicamente con fines informativos. No constituye asesoría jurídica. El contenido debe ser revisado por un abogado calificado antes de su firma y ejecución.
Lugar y Fecha
León, Guanajuato, a 12 de enero de 2026.