- Vendedor
- EL VENDEDOR
- Comprador
- EL COMPRADOR
Declaraciones — El Vendedor
El Vendedor declara, bajo protesta de decir verdad, que:
- Es una persona física/moral de pleno derecho, identificada como Alejandro Torres Beltrán, con Registro Federal de Contribuyentes TOBA810203HG6 y domicilio en Calle Loma Larga 78, Col. Chapultepec, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000.
- Es legítimo propietario del vehículo objeto del presente contrato, contando con pleno derecho para transmitir su propiedad, y que dicho vehículo se encuentra libre de gravámenes, embargos, reserva de dominio, crédito o arrendamiento financiero vigente, reporte de robo y cualquier otra limitación de dominio que impida o afecte su enajenación.
- Tiene plena capacidad jurídica para celebrar el presente contrato y no existe impedimento legal, judicial o contractual que le impida cumplir con las obligaciones aquí asumidas.
- El vehículo se encuentra al corriente en el pago de tenencias, refrendos, verificaciones vehiculares y no reporta infracciones de tránsito pendientes de pago a la fecha de firma del presente contrato, según se detalla en la Cláusula Quinta.
Declaraciones — El Comprador
El Comprador declara, bajo protesta de decir verdad, que:
- Es una persona física/moral de pleno derecho, identificada como Paola Ximena Rangel Sosa, con Registro Federal de Contribuyentes RASP970630MF2 y domicilio en Av. Constituyentes 456, Col. Lomas Altas, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11950.
- Tiene plena capacidad jurídica para celebrar el presente contrato y no existe impedimento legal alguno que le impida cumplir con las obligaciones derivadas del mismo.
- Ha tenido oportunidad de inspeccionar física y mecánicamente el vehículo objeto de esta operación, así como de revisar su documentación, previo a la firma del presente instrumento, y manifiesta su conformidad con el estado en que se encuentra.
- Conoce y acepta la obligación de realizar el trámite de cambio de propietario ante las autoridades competentes en los términos de la Cláusula Octava del presente contrato.
Cláusula Primera — Objeto (Descripción del Vehículo)
Objeto. Conforme al artículo 2248 del Código Civil Federal, el Vendedor se obliga a transferir la propiedad del vehículo automotor descrito a continuación al Comprador, y éste se obliga a pagar por dicho vehículo el precio convenido en la Cláusula Segunda.
Descripción del vehículo:
- Marca: Volkswagen
- Modelo y año: Jetta 2022
- Número de identificación vehicular (NIV) o número de serie: 3VW2B7AJ6NM123456
- Número de motor: CZE123456
- Placas de circulación: NLA-2201 (entidad federativa: Nuevo León)
- Color: Gris Platino
- Kilometraje al momento de la venta: 38,500 km
El Vendedor garantiza que la descripción anterior corresponde exactamente al vehículo objeto de la compraventa y que no existen diferencias materiales entre dicha descripción y las características físicas y documentales reales del vehículo al momento de la entrega.
Cláusula Segunda — Precio y Forma de Pago
Precio. Las partes acuerdan que el precio de la compraventa es la cantidad de 245,000.00 M.N. (moneda nacional, pesos mexicanos), cierto, determinado y a entera satisfacción de ambas partes.
Forma de pago. El precio será cubierto por el Comprador mediante 50% al momento de la firma mediante transferencia electrónica y 50% contra entrega del vehículo y de la documentación vehicular en regla (contado, transferencia electrónica, cheque certificado o parcialidades), en la fecha o fechas siguientes: 10 de febrero de 2026 (primer pago, 50%) y 20 de febrero de 2026 (segundo pago, 50%, contra entrega). En caso de pago mediante transferencia o depósito, el Comprador lo realizará a la cuenta del Vendedor: Banorte, CLABE 072580001122334455, a nombre de Alejandro Torres Beltrán.
Recibo. El comprobante de pago o recibo emitido por el Vendedor tendrá plena validez como constancia de cumplimiento de la obligación de pago del Comprador.
Cláusula Tercera — Entrega del Vehículo y de la Documentación
Entrega material. El Vendedor entregará el vehículo al Comprador en el lugar domicilio del Vendedor señalado en este contrato, en Monterrey, Nuevo León, a más tardar el 20 de febrero de 2026, junto con los accesorios, llaves, controles y equipo que se detallen en el acta de entrega-recepción que en su caso suscriban las partes.
Documentación a entregar. Junto con el vehículo, el Vendedor entregará al Comprador la siguiente documentación:
- Factura original del vehículo o, en su caso, factura debidamente endosada a favor del Vendedor y de éste a favor del Comprador, o el documento equivalente conforme a la legislación vehicular aplicable.
- Tarjeta de circulación vigente.
- Comprobante de verificación vehicular vigente, cuando aplique conforme a la normativa de la entidad de emplacamiento.
- Comprobantes de pago de tenencias y refrendos al corriente hasta la fecha de entrega.
- Constancia de no adeudos de infracciones de tránsito a la fecha de entrega.
- Copia de identificación oficial y comprobante de domicilio del Vendedor, para efectos del trámite de cambio de propietario referido en la Cláusula Octava.
Ausencia de documentación. La falta de entrega de cualquiera de los documentos anteriores facultará al Comprador a retener el pago de la parte proporcional del precio que corresponda, o a exigir su entrega dentro de un plazo razonable antes de tener por cumplida la obligación de entrega del Vendedor.
Cláusula Cuarta — Transmisión de la Propiedad
Perfeccionamiento. Conforme al artículo 2249 del Código Civil Federal, la compraventa se perfecciona y es válida y obligatoria para las partes desde que hay acuerdo sobre el vehículo y el precio, aunque el primero no haya sido entregado ni el segundo satisfecho.
Transmisión de dominio. La propiedad del vehículo se transmite al Comprador en la fecha de firma del presente contrato, salvo que las partes convengan expresamente lo contrario en instrumento separado (por ejemplo, una reserva de dominio hasta el pago total del precio), con independencia de la fecha de entrega material señalada en la Cláusula Tercera.
Riesgo. El riesgo de pérdida, robo o deterioro fortuito del vehículo corresponderá al Vendedor hasta el momento de la entrega material señalada en la Cláusula Tercera, y al Comprador a partir de dicho momento, salvo pacto expreso en contrario.
Cláusula Quinta — Declaración de Libertad de Gravámenes y Adeudos
Libertad de gravámenes. El Vendedor declara, bajo protesta de decir verdad, que el vehículo objeto del presente contrato se encuentra libre de todo gravamen, embargo, prenda, reserva de dominio, crédito o arrendamiento financiero vigente, litigio o cualquier otra limitación de dominio, y que no reporta robo vigente ante el Registro Público Vehicular (REPUVE) ni ante ninguna otra autoridad.
Adeudos. El Vendedor declara que el vehículo se encuentra al corriente en el pago de tenencias, refrendos, verificaciones y demás contribuciones vehiculares aplicables hasta la fecha de entrega, y que no existen multas o infracciones de tránsito pendientes de pago a dicha fecha.
Responsabilidad por declaraciones falsas. En caso de que cualquiera de las declaraciones anteriores resultare falsa o inexacta, el Vendedor responderá frente al Comprador por los daños y perjuicios que ello le ocasione, con independencia de las acciones de saneamiento previstas en las Cláusulas Sexta y Séptima.
Cláusula Sexta — Saneamiento por Evicción
Obligación de saneamiento. Conforme a los artículos 2283 y 2119 del Código Civil Federal, el Vendedor queda obligado al saneamiento por evicción. En consecuencia, si el Comprador fuere privado total o parcialmente de la propiedad o posesión del vehículo mediante resolución judicial firme derivada de un derecho anterior a la compraventa, el Vendedor estará obligado a restituir el precio pagado, cubrir los gastos y costas del contrato y del juicio de evicción, e indemnizar al Comprador por los daños y perjuicios ocasionados, en los términos de los artículos 2119 a 2141 del citado ordenamiento.
Cláusula Séptima — Vicios Ocultos
Vicios redhibitorios. El Vendedor responde de los vicios o defectos mecánicos u ocultos que tuviere el vehículo, conforme a los artículos 2142 a 2161 del Código Civil Federal, siempre que dichos vicios sean anteriores a la venta, no hayan sido aparentes o detectables mediante una inspección ordinaria, y hagan al vehículo impropio para su uso o disminuyan sensiblemente su utilidad.
Acciones del Comprador. En caso de vicios ocultos, el Comprador podrá ejercitar, a su elección, la acción redhibitoria (resolución del contrato y restitución de las prestaciones) o la acción quanti minoris (reducción proporcional del precio).
Plazo de denuncia y prescripción. El Comprador deberá denunciar los vicios ocultos al Vendedor dentro de los 30 días naturales contados a partir de la entrega del vehículo días naturales siguientes a la fecha en que los hubiere descubierto, sin perjuicio de que las acciones derivadas de vicios redhibitorios prescriben en seis meses contados desde la entrega del vehículo, conforme al artículo 2161 del Código Civil Federal.
Exclusión de desgaste normal. No se considerarán vicios ocultos el desgaste normal derivado del uso y antigüedad del vehículo, ni los defectos que el Comprador hubiere podido advertir mediante una inspección ordinaria o una revisión mecánica previa a la firma del presente contrato.
Cláusula Octava — Cambio de Propietario ante el REPUVE y Autoridad Vehicular; Liberación de Responsabilidad
Obligación del Comprador. El Comprador se obliga a realizar, por su cuenta y costo, el trámite de cambio de propietario del vehículo ante el Registro Público Vehicular (REPUVE) y ante la autoridad estatal o municipal de control vehicular (tránsito, movilidad o su equivalente) correspondiente al lugar de emplacamiento, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de entrega días naturales contados a partir de la fecha de entrega señalada en la Cláusula Tercera.
Variación por entidad federativa. Las partes reconocen que los requisitos, costos y procedimiento específico del trámite de cambio de propietario (baja y alta de placas, endoso de factura o tarjeta de circulación, pago de derechos, entre otros) varían según la entidad federativa de emplacamiento del vehículo, por lo que el Comprador deberá informarse de los requisitos vigentes ante la autoridad correspondiente.
Liberación de responsabilidad del Vendedor. A partir de la fecha de entrega señalada en la Cláusula Tercera, el Vendedor queda liberado de toda responsabilidad derivada del uso, posesión o circulación del vehículo, incluyendo —de manera enunciativa y no limitativa— multas o infracciones de tránsito, siniestros, daños a terceros, y el pago de tenencias, refrendos y verificaciones que se generen con posterioridad a dicha fecha. El Comprador se obliga a sacar en paz y a salvo al Vendedor de cualquier reclamación, multa o procedimiento derivado de hechos ocurridos después de la entrega, con independencia de que el trámite de cambio de propietario se encuentre o no concluido.
Efecto de la demora en el trámite. Si el Comprador incumple el plazo señalado en el primer párrafo de la presente cláusula, seguirá siendo el único responsable frente a terceros y autoridades por cualquier hecho relacionado con el vehículo ocurrido con posterioridad a la entrega, sin que ello genere responsabilidad alguna a cargo del Vendedor, independientemente de que el vehículo continúe registrado a nombre de este último ante las autoridades vehiculares.
Cláusula Novena — Rescisión por Incumplimiento
Pacto comisorio tácito. Conforme al artículo 1949 del Código Civil Federal, la facultad de resolver las obligaciones recíprocas se entiende implícita en el presente contrato para el caso de que alguna de las partes no cumpliere con lo que le incumbe, pudiendo la parte cumplida optar entre exigir el cumplimiento o la rescisión del contrato, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos.
Causales imputables al Comprador: falta de pago del precio en los términos pactados; negativa injustificada a recibir el vehículo.
Causales imputables al Vendedor: incumplimiento en la entrega del vehículo o de la documentación señalada en la Cláusula Tercera; existencia de gravámenes, adeudos o reporte de robo no revelados al Comprador.
La parte afectada deberá notificar por escrito a la parte incumplida su intención de rescindir el contrato, otorgándole un plazo razonable para subsanar el incumplimiento, salvo que la gravedad de éste haga improcedente dicho plazo.
Cláusula Décima — Disposiciones Generales y Jurisdicción
Acuerdo íntegro. El presente contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes respecto de la compraventa del vehículo descrito en la Cláusula Primera, y deja sin efecto cualquier negociación o acuerdo previo sobre la misma materia.
Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes.
Divisibilidad. Si alguna disposición del presente contrato fuere declarada nula o inaplicable, las demás continuarán en pleno vigor.
Leyes aplicables. El presente contrato se regirá e interpretará conforme al Código Civil Federal y demás ordenamientos federales aplicables, sin perjuicio de la normativa vehicular estatal aplicable al trámite señalado en la Cláusula Octava.
Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de Monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
AVISO LEGAL: Este documento fue generado con una herramienta de inteligencia artificial y se proporciona únicamente con fines informativos. No constituye asesoría jurídica. Este contrato documenta el acuerdo privado entre las partes y NO sustituye el trámite de cambio de propietario ante el REPUVE y la autoridad vehicular estatal correspondiente (Cláusula Octava), el cual debe realizarse conforme a los requisitos vigentes en la entidad federativa de emplacamiento. El contenido debe ser revisado por un abogado calificado antes de su firma y ejecución.