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Contrato Individual de Trabajo (LFT) — Formato Word y PDF

Contrata personal por tiempo determinado con un contrato individual de trabajo conforme a la Ley Federal del Trabajo, con prestaciones de ley (IMSS, INFONAVIT, vacaciones, aguinaldo) y causas de rescisión. Descarga el formato gratis o créalo con IA.

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Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado

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Patrón
EL PATRÓN
Trabajador
EL TRABAJADOR

Declaraciones — El Patrón

El Patrón declara, bajo protesta de decir verdad, que:

  • Es una persona física/moral legalmente constituida, identificada como Grupo Industrial Norteño, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes GIN100901M45, y Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social número Y45-78912-10-3, con domicilio en Av. Manuel J. Clouthier 1305, Parque Industrial Milenium, Apodaca, Nuevo León, C.P. 66600.
  • Cuenta con plena capacidad jurídica y los recursos necesarios para contratar al Trabajador y cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato y de la Ley Federal del Trabajo.
  • No existe impedimento legal, laboral ni contractual que le impida celebrar el presente instrumento.
  • Reconoce su obligación de inscribir al Trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y realizar las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) conforme a la ley.

Declaraciones — El Trabajador

El Trabajador declara, bajo protesta de decir verdad, que:

  • Es una persona física mayor de edad, identificada como Miguel Ángel Ramírez Ortega, con Clave Única de Registro de Población RAOM960214HNLMRG07, Registro Federal de Contribuyentes RAOM960214SJ4, Número de Seguridad Social 23089614578 (o en trámite ante el IMSS), con domicilio en Calle Praderas del Sol 220, Col. Praderas del Sol, Guadalupe, Nuevo León, C.P. 67170, y de 30 años años de edad.
  • Tiene plena capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente instrumento.
  • Cuenta con los conocimientos, habilidades y experiencia necesarios para desempeñar el puesto descrito en la Cláusula Segunda.
  • No existe impedimento legal ni laboral que le impida celebrar el presente contrato, y que la información proporcionada al Patrón es verídica.

Cláusula Primera — Objeto del Contrato

Objeto. Las partes celebran el presente Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado al tenor de lo dispuesto por los artículos 20, 21, 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece los requisitos mínimos que debe contener el escrito de contratación, y en concordancia con los artículos 35 y 37 LFT que regulan los tipos de relación laboral y los supuestos en que procede el plazo determinado.

El Patrón contrata los servicios personales y subordinados del Trabajador, y éste se obliga a prestarlos bajo la dirección y dependencia del Patrón, en el puesto, lugar, horario y condiciones que se describen en las cláusulas siguientes, a cambio de la remuneración pactada.

La relación que se establece mediante este instrumento es de naturaleza laboral subordinada en los términos del artículo 8 LFT. Queda expresamente excluida cualquier interpretación que califique la prestación de servicios como honorarios civiles, comisión mercantil u otra figura no laboral.

Cláusula Segunda — Puesto y Descripción de Funciones

Puesto. El Trabajador será contratado para desempeñar el puesto de Operador de Línea de Producción, con las funciones y responsabilidades que se describen a continuación:

Operar y dar mantenimiento de primer nivel a la maquinaria de la línea de ensamble, verificar el control de calidad de las piezas producidas y elaborar reportes diarios de producción

Las funciones anteriores son enunciativas y no limitativas. El Patrón podrá encomendar al Trabajador tareas razonablemente relacionadas con su puesto, siempre que sean compatibles con su categoría y no impliquen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en los términos del artículo 51 fracción IV LFT.

El Trabajador deberá desempeñar sus funciones con diligencia, cuidado, lealtad y sujeción a las instrucciones y normas internas del Patrón, conforme al artículo 134 LFT.

Cláusula Tercera — Vigencia y Justificación del Plazo Determinado

Vigencia. El presente contrato tendrá vigencia del 3 de marzo de 2026 al 2 de noviembre de 2026, ambas fechas inclusive.

Justificación del plazo determinado. De conformidad con el artículo 37 LFT, el contrato por tiempo determinado únicamente procede cuando la naturaleza del trabajo lo exija, cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador, o en los casos previstos por la ley. La causa justificada que sustenta el plazo pactado en el presente instrumento es la siguiente:

cubrir un incremento temporal de producción derivado de un contrato de exportación con vigencia determinada de 8 meses

Terminación natural. Al concluir el plazo convenido, el contrato terminará automáticamente sin necesidad de aviso previo ni de resolución judicial, conforme al artículo 53 fracción III LFT. Si el Trabajador continúa prestando sus servicios con conocimiento y sin oposición del Patrón una vez vencido el plazo, la relación laboral se entenderá prorrogada por tiempo indeterminado en los términos del artículo 39 LFT, con todos los derechos y prestaciones derivados de esa figura.

Advertencia. Utilizar la modalidad de tiempo determinado para encubrir una relación de trabajo por tiempo indeterminado puede constituir una práctica contraria a la ley y exponer al Patrón a la responsabilidad prevista en el artículo 39 LFT y a las sanciones del artículo 1002 LFT.

Cláusula Cuarta — Jornada de Trabajo

Tipo y duración de la jornada. El Trabajador prestará sus servicios en jornada diurna (diurna/nocturna/mixta), con el siguiente horario: de lunes a sábado, de 7:00 a 15:00 horas, con media hora para alimentos, conforme a las disposiciones de los artículos 60, 61 y 62 LFT, que establecen las duraciones máximas de cada tipo de jornada:

  • Jornada diurna: entre las 6:00 y las 20:00 horas; máximo 8 horas diarias (art. 60 LFT).
  • Jornada nocturna: entre las 20:00 y las 6:00 horas; máximo 7 horas diarias (art. 60 LFT).
  • Jornada mixta: comprende períodos de jornada diurna y nocturna; máximo 7 horas 30 minutos diarias, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media (art. 60 LFT).

Días de descanso. El Trabajador disfrutará de descanso semanal los días un día de descanso, el domingo, conforme al artículo 69 LFT. El descanso en día distinto al domingo genera el pago de la prima dominical del 25% sobre el salario ordinario (art. 71 LFT).

Horas extras. Cualquier tiempo laborado más allá de la jornada convenida se considerará tiempo extraordinario y deberá ser pagado conforme al artículo 67 LFT (doble por las primeras nueve horas extras semanales; triple de ahí en adelante), sin que el Trabajador pueda ser obligado a laborarlas más allá de lo permitido por la ley.

Cláusula Quinta — Lugar de Trabajo

Lugar de prestación del servicio. El Trabajador prestará sus servicios en planta industrial ubicada en Av. Manuel J. Clouthier 1305, Parque Industrial Milenium, Apodaca, Nuevo León, salvo las asignaciones temporales que el Patrón pueda requerir conforme a las necesidades del negocio, las cuales deberán ser notificadas con anticipación razonable y no implicarán una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Cualquier cambio permanente en el lugar de trabajo que resulte en un traslado a una localidad distinta deberá ser acordado por escrito entre las partes, considerándose de lo contrario una modificación unilateral de las condiciones de trabajo en términos del artículo 51 LFT.

Cláusula Sexta — Salario y Forma de Pago

Salario. El Patrón pagará al Trabajador un salario de $420.00 M.N. diarios ($2,940.00 M.N. semanales) (M.N.) como contraprestación por sus servicios. Conforme al artículo 82 LFT, el salario es la retribución que debe pagar el Patrón al Trabajador por su trabajo; dicha retribución debe ser remuneradora y nunca menor al salario mínimo general vigente (art. 90 LFT).

Integración. El salario integrado para efectos del cálculo de las prestaciones de ley incluye los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al Trabajador por su trabajo, conforme al artículo 84 LFT.

Periodicidad de pago. El salario se pagará con periodicidad semanal (semanal/quincenal). Conforme al artículo 88 LFT, el plazo para el pago del salario nunca podrá ser mayor de una semana para los trabajadores que realizan trabajo material, ni de quince días para los demás trabajadores.

Forma de pago. El pago se realizará mediante Depósito bancario a la cuenta de nómina del Trabajador (transferencia electrónica/efectivo), en moneda nacional de curso legal, en el lugar y durante las horas de trabajo, conforme al artículo 100 LFT. El Trabajador tendrá libre disposición de su salario. Queda prohibido imponer al Trabajador la obligación de adquirir artículos de consumo en tiendas o lugares determinados (art. 101 LFT).

Recibo de nómina. El Patrón entregará al Trabajador, en cada período de pago, el comprobante fiscal digital (CFDI de nómina) correspondiente, que servirá como constancia de pago y desglose de percepciones y deducciones.

Cláusula Séptima — Prestaciones de Ley

Prestaciones mínimas de ley. El Trabajador tendrá derecho a todas las prestaciones establecidas por la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables. El Patrón se obliga expresamente a:

  • IMSS. Inscribir al Trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro del plazo legal, y cubrir íntegramente las cuotas obrero-patronales correspondientes a los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCAV), y guarderías y prestaciones sociales, conforme al artículo 12 de la Ley del Seguro Social (LSS).
  • INFONAVIT. Realizar la aportación patronal equivalente al 5% del salario base de cotización del Trabajador al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, conforme al artículo 29 fracción II de la Ley del INFONAVIT.
  • SAR. Efectuar las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley del IMSS.
  • PTU. Pagar al Trabajador su parte proporcional de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa, si ésta genera utilidades gravables, conforme a los artículos 117–131 LFT y en su caso al tiempo laborado durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Las prestaciones anteriores son mínimas legales y no podrán ser objeto de renuncia ni convenio en perjuicio del Trabajador (art. 5 LFT).

Cláusula Octava — Vacaciones, Prima Vacacional y Aguinaldo

Vacaciones. El Trabajador tendrá derecho a un período anual de vacaciones pagadas de 12 días hábiles días (los que correspondan conforme al artículo 76 de la LFT vigente), conforme a la escala mínima reformada por el Decreto de Reforma de Vacaciones Dignas (publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2022, en vigor desde el 1 de enero de 2023):

Año de serviciosDías mínimos de vacaciones
1er año12 días
2do año14 días
3er año16 días
4to año18 días
5to año20 días
Del 6to al 10mo año22 días
Del 11vo al 15vo año24 días
Del 16vo al 20vo año26 días
Del 21vo al 25vo año28 días
Del 26vo al 30vo año30 días
Del 31vo en adelante32 días

Conforme al artículo 76 LFT, el período de vacaciones no podrá ser inferior a los días indicados en la tabla anterior. Las vacaciones deberán disfrutarse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios y no podrán ser compensadas con dinero, salvo cuando el Trabajador no haya podido disfrutarlas (art. 79 LFT).

Prima vacacional. Al disfrutar sus vacaciones, el Trabajador recibirá adicionalmente una prima vacacional equivalente al menos al 25% sobre los salarios que le correspondan durante el período de vacaciones, conforme al artículo 80 LFT.

Aguinaldo. El Patrón pagará al Trabajador un aguinaldo anual equivalente a un mínimo de 15 días de salario, antes del día 20 de diciembre de cada año, conforme al artículo 87 LFT. El Trabajador que no haya cumplido el año de servicios tendrá derecho a la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo laborado en el ejercicio. El pago de aguinaldo proporcional a la fecha de término del contrato quedará comprendido en la liquidación correspondiente.

Cláusula Novena — Obligaciones del Trabajador

Obligaciones del Trabajador. Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por la Ley Federal del Trabajo, el Trabajador se obliga especialmente a cumplir con las siguientes, conforme al artículo 134 LFT:

  • Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos (art. 134 fracc. I LFT).
  • Observar las medidas preventivas e higiénicas que dicte el Patrón y las autoridades competentes para la seguridad y protección personal de los trabajadores (art. 134 fracc. II LFT).
  • Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra directa o indirectamente, o de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que desempeñe, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios al Patrón (art. 134 fracc. XIII LFT).
  • Dar aviso inmediato al Patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo (art. 134 fracc. XI LFT).
  • Restituir al Patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que le haya dado para el trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni el ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción (art. 134 fracc. VII LFT).
  • Sujetarse a las revisiones médicas previstas en los reglamentos interiores y normas oficiales mexicanas en materia de seguridad e higiene (art. 134 fracc. IV LFT).

Cláusula Décima — Obligaciones del Patrón

Obligaciones del Patrón. Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por la Ley Federal del Trabajo, el Patrón se obliga especialmente a cumplir con las siguientes, conforme al artículo 132 LFT:

  • Pagar al Trabajador los salarios e indemnizaciones en los términos y plazos fijados en este contrato y en la ley, conforme al artículo 132 fracción I LFT.
  • Proporcionar oportunamente al Trabajador los instrumentos, útiles y materiales necesarios para la ejecución del trabajo debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes (art. 132 fracc. III LFT).
  • Guardar a los Trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra (art. 132 fracc. XI LFT).
  • Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos a sus afiliados (en su caso) y las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro (art. 132 fracc. XXII LFT).
  • Expedir cada quince días, a solicitud del Trabajador, una constancia escrita sobre el número de días trabajados y el salario percibido (art. 132 fracc. VII LFT).
  • Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo (art. 132 fracc. XVII LFT).
  • Inscribir al Trabajador en el IMSS e INFONAVIT, cubrir las cuotas y aportaciones correspondientes, y mantener vigente el alta del Trabajador durante toda la duración del contrato (arts. 132 fracc. XXVIII LFT, 12 LSS, 29 fracc. II LINFONAVIT).

Cláusula Décima Primera — Causales de Rescisión sin Responsabilidad

Rescisión por parte del Patrón. El Patrón podrá rescindir el presente contrato sin incurrir en responsabilidad cuando el Trabajador incurra en alguna de las causales enumeradas en el artículo 47 LFT, entre las que se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa:

  • (a) Engañar al Patrón con certificados u otros documentos falsos al celebrar el contrato (art. 47 fracc. I LFT).
  • (b) Incurrir el Trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del Patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa (art. 47 fracc. II LFT).
  • (c) Cometer el Trabajador, fuera del servicio, contra el Patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa, alguno de los actos descritos en la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo (art. 47 fracc. III LFT).
  • (d) Ocasionar el Trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo (art. 47 fracc. V LFT).
  • (e) Revelar el Trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa (art. 47 fracc. VIII LFT).
  • (f) Tener el Trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días sin causa justificada o sin permiso del Patrón (art. 47 fracc. X LFT).
  • (g) Desobedecer el Trabajador al Patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado (art. 47 fracc. XI LFT).

Para que la rescisión surta efectos, el Patrón deberá dar al Trabajador aviso escrito con la causa de la rescisión conforme al artículo 47 LFT párrafo quinto.

Rescisión por parte del Trabajador. El Trabajador podrá rescindir la relación de trabajo sin incurrir en responsabilidad cuando el Patrón incurra en alguna de las causales establecidas en el artículo 51 LFT, entre las cuales se encuentran:

  • (a) Engañar el Patrón al Trabajador sobre las condiciones del trabajo (art. 51 fracc. I LFT).
  • (b) Incurrir el Patrón, sus familiares o su personal directivo en faltas de probidad u honradez o actos de violencia contra el Trabajador (art. 51 fracc. II LFT).
  • (c) Reducir el Patrón el salario del Trabajador (art. 51 fracc. V LFT).
  • (d) No cubrir el Patrón el salario puntualmente o no pagarlo en forma o lugar convenidos (art. 51 fracc. VI LFT).
  • (e) Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el Patrón en sus herramientas o útiles de trabajo (art. 51 fracc. VII LFT).
  • (f) Comprometer el Patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él (art. 51 fracc. IX LFT).

En los supuestos del artículo 51 LFT, el Trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización prevista en el artículo 50 LFT.

Cláusula Décima Segunda — Confidencialidad y Propiedad Intelectual

Confidencialidad. El Trabajador se obliga a guardar la más estricta confidencialidad sobre toda la información, datos, procesos, estrategias comerciales, información de clientes y proveedores, y demás activos de información del Patrón a los que tenga acceso con motivo de su trabajo, conforme al artículo 134 fracción XIII LFT. Esta obligación subsistirá durante la vigencia del contrato y por un período de dos años contados a partir de su terminación, salvo que la información constituya secreto industrial en los términos de la Ley Federal de Protección a Secretos Industriales, en cuyo caso la obligación subsistirá por el tiempo que dure la protección legal.

Obras y creaciones del trabajo. Todas las obras, invenciones, desarrollos, diseños, software, métodos, procesos y demás creaciones intelectuales que el Trabajador realice con motivo del desempeño de su trabajo, utilizando los recursos del Patrón o que guarden relación con el objeto del negocio, serán de titularidad del Patrón, conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) para el caso de obras protegidas por derechos de autor, y conforme a la Ley de la Propiedad Industrial en lo que respecta a invenciones y modelos de utilidad desarrollados en ejecución del contrato. El Trabajador cede desde ahora al Patrón todos los derechos patrimoniales que pudieran corresponderle sobre dichas creaciones.

Devolución de activos. Al término del contrato por cualquier causa, el Trabajador deberá devolver de inmediato todos los documentos, equipos, dispositivos, credenciales de acceso y activos de información del Patrón que obren en su poder.

Cláusula Décima Tercera — Disposiciones Generales, Jurisdicción y Aviso de Privacidad

Ley aplicable. El presente contrato se rige en su integridad por la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables en los Estados Unidos Mexicanos. Las condiciones pactadas no podrán ser inferiores a las mínimas fijadas por la LFT y son irrenunciables para el Trabajador conforme al artículo 5 LFT.

Jurisdicción. Para la interpretación, ejecución y resolución de cualquier controversia derivada del presente contrato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la entidad federativa correspondiente, de conformidad con la Reforma Laboral de 2019 (Decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019) que transfirió la competencia en materia laboral de las Juntas de Conciliación y Arbitraje al Poder Judicial, y con los artículos 604 y siguientes LFT en su texto vigente.

Aviso de privacidad. El Patrón informa al Trabajador que los datos personales recabados con motivo de la celebración del presente contrato serán tratados únicamente para los fines propios de la relación laboral y para el cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS, el INFONAVIT, el SAT y demás autoridades, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). El aviso de privacidad integral estará disponible en el domicilio del Patrón.

Las partes declaran que han leído íntegramente el presente contrato, que comprenden su contenido y alcance, y que lo suscriben de manera libre y voluntaria, sin mediar dolo, error, mala fe ni vicio del consentimiento alguno.

AVISO LEGAL: Este documento fue generado con una herramienta de inteligencia artificial y se proporciona únicamente con fines informativos. No constituye asesoría jurídica. El contenido debe ser revisado por un abogado laboral calificado antes de su firma y ejecución. Este formato corresponde a un contrato individual de trabajo por tiempo determinado regido por la Ley Federal del Trabajo; no es un contrato de honorarios civiles. Clasificar una relación laboral subordinada como prestación de servicios independientes puede generar responsabilidad solidaria del Patrón por la totalidad de prestaciones de ley, cuotas al IMSS e INFONAVIT, y multas conforme al artículo 1002 LFT.

Lugar y Fecha

Monterrey, Nuevo León, a 2 de marzo de 2026.

Fundamento legal

¿Qué cláusulas debe tener?

Un contrato individual de trabajo debe cumplir los requisitos mínimos de la LFT. Estas son las cláusulas obligatorias y una advertencia importante sobre el plazo determinado.

  • Requisitos mínimos del artículo 25 LFT

    El escrito debe contener los datos de las partes, el puesto y las labores, la duración de la jornada, el salario, el lugar y las prestaciones. El artículo 25 de la LFT enumera estos requisitos mínimos; omitirlos no libera al patrón de sus obligaciones.

  • Prestaciones de ley: vacaciones y aguinaldo

    Debe reconocer las vacaciones dignas (arts. 76–80 LFT reformados: mínimo 12 días al primer año, escalonado) y el aguinaldo mínimo de 15 días (art. 87). Son irrenunciables y superiores a cualquier pacto en contrario.

  • Seguridad social (IMSS e INFONAVIT)

    El art. 12 de la Ley del Seguro Social obliga a inscribir al trabajador ante el IMSS, y el art. 29-II de la Ley del INFONAVIT fija la aportación patronal del 5% al fondo de vivienda. El contrato lo hace explícito.

  • Causa del plazo determinado y rescisión

    El art. 37 LFT solo permite el plazo determinado cuando lo exige la naturaleza del trabajo o para sustituir temporalmente a un trabajador. Usarlo para encubrir una relación indefinida genera responsabilidad. Los arts. 47 y 51 listan las causas de rescisión sin responsabilidad.

Cómo crear tu contrato paso a paso

  1. 1

    Elige el formato de contrato de trabajo

    Abre la plantilla de contrato individual de trabajo en Pactmint o descarga el formato en Word/PDF.

  2. 2

    Completa puesto, salario y jornada

    Escribe los datos del patrón y del trabajador, el puesto, las labores, la jornada y el salario.

  3. 3

    Verifica prestaciones y plazo

    Confirma las prestaciones de ley y que exista una causa real para el plazo determinado.

  4. 4

    Firma e inscribe al trabajador

    Firma el contrato e inscribe al trabajador ante el IMSS dentro de los plazos legales.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puedo usar un contrato por tiempo determinado?

Solo cuando lo justifique la naturaleza del trabajo o para sustituir temporalmente a otro trabajador (art. 37 LFT). Si el puesto es permanente, la relación es por tiempo indeterminado aunque el contrato diga otra cosa, y usar el plazo determinado para encubrirla puede derivar en responsabilidad patronal.

¿Qué prestaciones son obligatorias?

Como mínimo: vacaciones (12 días al primer año, escalonado, tras la Reforma de Vacaciones Dignas), prima vacacional, aguinaldo de al menos 15 días, e inscripción al IMSS e INFONAVIT. Son irrenunciables.

¿Este formato sirve para outsourcing o subcontratación?

No. El outsourcing y la subcontratación especializada se rigen por la Reforma LFT 2021 (registro REPSE) y quedan fuera de este formato, igual que el contrato por obra determinada, los trabajadores de confianza y los regímenes especiales.

¿Es obligatorio que el contrato de trabajo sea por escrito?

La falta de escrito no priva al trabajador de sus derechos; la ley presume la relación laboral a su favor. Pero el escrito protege al patrón al fijar puesto, salario y condiciones, por eso conviene siempre firmarlo.

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Última revisión: 31 de mayo de 2026

Fundamento legal: LFT arts. 20, 25, 35–39, 47, 51, 76–80, 87 · LSS art. 12 · Ley INFONAVIT art. 29-II

Este formato es una herramienta de autogestión documental y no sustituye la asesoría de un abogado.

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