- Arrendador
- EL ARRENDADOR
- Arrendatario
- EL ARRENDATARIO
Antecedentes
Las partes manifiestan que celebraron un Contrato de Arrendamiento respecto del inmueble ubicado en Av. Universidad 1500, Depto. 4B, Col. Del Valle, Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03020, Benito Juárez, Ciudad de México (en adelante, el "Inmueble"), de fecha 5 de enero de 2026, cuya vigencia concluye el 31 de enero de 2027 (en adelante, el "Contrato de Arrendamiento").
El presente convenio deriva de, complementa y se vincula directamente al Contrato de Arrendamiento. En todo lo no previsto expresamente en este instrumento, las partes se remiten a las cláusulas del Contrato de Arrendamiento, las cuales permanecen vigentes hasta la entrega material definitiva del Inmueble.
Las partes celebran el presente convenio de manera libre, voluntaria y de común acuerdo, sin mediar dolo, error, mala fe ni vicio del consentimiento alguno.
Cláusula Primera — Constancia de Desocupación
El Arrendatario manifiesta, y el Arrendador reconoce y acepta, que el Inmueble se encuentra totalmente desocupado y deshabitado a partir del día 28 de enero de 2027, libre de personas y de bienes muebles propiedad del Arrendatario, con excepción de los materiales y herramientas estrictamente necesarios para los trabajos descritos en la Cláusula Tercera.
En consecuencia, a partir de la fecha señalada el Arrendatario no habita ni usa el Inmueble como vivienda, y su permanencia se limita exclusivamente a los fines de reparación y entrega previstos en este convenio.
Cláusula Segunda — Periodo de Gracia para Reparaciones
El Arrendador otorga al Arrendatario acceso al Inmueble, de manera limitada y exclusiva, durante un periodo de 3 días naturales días naturales, contados a partir del 29 de enero de 2027 y hasta el 31 de enero de 2027 (el "Periodo de Gracia").
Dicho acceso tiene como único propósito que el Arrendatario realice, por su cuenta, las reparaciones, ajustes y la limpieza necesarios para entregar el Inmueble en las condiciones convenidas. El Arrendatario conservará durante el Periodo de Gracia las llaves y los medios de acceso indispensables para tal fin, y se obliga a permitir al Arrendador el acceso al Inmueble cuando éste lo solicite razonablemente para verificar el avance de los trabajos.
Cláusula Tercera — No Aplicación de Penalización ni Renta Adicional
Las partes acuerdan de manera expresa que, encontrándose el Inmueble ya desocupado y deshabitado conforme a la Cláusula Primera, y siendo el Periodo de Gracia un plazo de reparación pactado de común acuerdo, durante dicho Periodo de Gracia NO se generará, devengará ni aplicará penalización alguna por desocupación tardía, renta adicional, ni recargo de naturaleza similar previstos en el Contrato de Arrendamiento.
La penalización por desocupación tardía y demás consecuencias por permanencia indebida únicamente operarían en el supuesto de que el Arrendatario se negara a entregar el Inmueble o a desocuparlo, o bien permaneciera en él una vez vencido el Periodo de Gracia sin haber realizado la entrega definitiva. Ninguno de dichos supuestos se actualiza por el solo transcurso del Periodo de Gracia aquí convenido.
Si los trabajos no concluyen dentro del Periodo de Gracia, las partes podrán prorrogarlo por escrito de común acuerdo. A falta de prórroga, vencido el plazo sin entrega definitiva, se estará a lo dispuesto en el Contrato de Arrendamiento.
Cláusula Cuarta — Trabajos a Realizar y Condiciones Preexistentes
Trabajos a cargo del Arrendatario. De manera enunciativa y no limitativa, los trabajos que el Arrendatario llevará a cabo durante el Periodo de Gracia son los siguientes:
limpieza profunda de todas las áreas, pintura de muros en sala y recámara principal, reparación de la cerradura de la puerta principal, y resane de grietas menores en el plafón del baño
Dichos trabajos comprenden el mantenimiento ordinario y los desperfectos atribuibles al uso del Inmueble por el Arrendatario durante la vigencia del Contrato de Arrendamiento.
Condiciones preexistentes. Las partes reconocen que las siguientes condiciones son preexistentes o de naturaleza estructural, y no son imputables al Arrendatario ni quedan a su cargo:
filtración menor en el plafón del baño principal, instalación eléctrica original de la construcción sin modificaciones, y desgaste normal en pisos laminados de la sala
La reparación de las condiciones estructurales y preexistentes corresponde al Arrendador, conforme a la legislación civil aplicable y al Contrato de Arrendamiento.
Cláusula Quinta — Estado y Responsabilidad de los Servicios
A la fecha de suscripción del presente convenio, las partes hacen constar el estado de los servicios del Inmueble y la parte responsable de cada uno. Salvo pacto en contrario, el Arrendatario cubre los consumos generados durante su ocupación hasta la entrega material definitiva, y el Arrendador aquellos que por contrato o por su naturaleza le correspondan.
Cada servicio se documenta de manera flexible: puede indicarse que está al corriente, que se liquidará en una fecha determinada, que se entrega en las condiciones en que se recibió, o que no aplica.
- Energía eléctrica: Sin adeudos; medidor CFE con lectura de 8,760 kWh al momento de la entrega
- Agua: Sin adeudos; medidor con lectura de 1,245 m³ al momento de la entrega
- Gas: Tanque estacionario al 65% de capacidad, sin fugas detectadas
- Internet / TV: Servicio de Totalplay activo, pendiente de cancelación por parte del Arrendatario antes de la fecha de desocupación
- Mantenimiento o cuota de administración: Inmueble entregado en buen estado general; el Arrendatario será responsable de reparar dos manchas de humedad en la recámara secundaria antes de la entrega final
El Arrendatario entregará al Arrendador los comprobantes de los pagos a su cargo, generados hasta la fecha de la entrega material definitiva. Los servicios cuya titularidad o pago corresponda al Arrendador no serán exigibles al Arrendatario.
Cláusula Sexta — Depósito en Garantía
El depósito en garantía entregado por el Arrendatario conforme al Contrato de Arrendamiento, por la cantidad de $12,500.00 M.N., será devuelto por el Arrendador dentro de los 15 días naturales días naturales siguientes a la entrega material definitiva del Inmueble, una vez verificado que el Inmueble se entrega en las condiciones convenidas y que los servicios a cargo del Arrendatario quedaron liquidados.
El Arrendador podrá descontar del depósito, previa comprobación, el costo de los desperfectos imputables al Arrendatario que éste no hubiere reparado durante el Periodo de Gracia, así como los adeudos de servicios pendientes. No serán descontables las condiciones preexistentes ni estructurales señaladas en la Cláusula Cuarta.
Cláusula Séptima — Entrega Material Definitiva
Concluidos los trabajos, y a más tardar al vencimiento del Periodo de Gracia, las partes llevarán a cabo la entrega material definitiva del Inmueble, que comprenderá la devolución de la totalidad de las llaves y medios de acceso, y la verificación conjunta del estado del Inmueble y de los servicios.
Las partes podrán hacer constar la entrega definitiva mediante la firma de un acta o adenda al presente convenio. En caso de que dicha acta no llegara a suscribirse, las partes reconocen que las obligaciones del Contrato de Arrendamiento subsisten hasta que la entrega material del Inmueble se realice efectivamente.
Cláusula Octava — Disposiciones Generales y Jurisdicción
Legislación aplicable. El presente convenio se rige e interpreta conforme al Código Civil aplicable en Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables en materia de arrendamiento, así como conforme a las cláusulas del Contrato de Arrendamiento.
Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio, y para la resolución de cualquier controversia que derive del mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de Benito Juárez, Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Integralidad. El presente convenio, junto con el Contrato de Arrendamiento del que deriva, constituye el acuerdo íntegro entre las partes respecto de la entrega del Inmueble, y deja sin efecto cualquier acuerdo verbal anterior sobre el mismo objeto. Cualquier modificación deberá constar por escrito y ser suscrita por ambas partes.
AVISO LEGAL: Este documento fue generado con una herramienta de inteligencia artificial y se proporciona únicamente con fines informativos. No constituye asesoría jurídica. El contenido debe ser revisado por un abogado calificado de la entidad correspondiente antes de su firma y ejecución, en particular la Cláusula Tercera relativa a la no aplicación de penalización.
Lugar y Fecha
Benito Juárez, Ciudad de México, a 31 de enero de 2027.