- Primera Parte
- LA PRIMERA PARTE
- Segunda Parte
- LA SEGUNDA PARTE
Declaraciones — La Primera Parte
La Primera Parte declara, bajo protesta de decir verdad, que:
- Es una persona física/moral de pleno derecho, identificada como Claudia Beatriz Herrera Domínguez, con Registro Federal de Contribuyentes HEDC9001107F1 y domicilio en Calle Girasoles 312, Col. Las Águilas, Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01710.
- Ha sostenido con la Segunda Parte la controversia o diferendo que se describe en la Cláusula Primera del presente convenio.
- Cuenta con plena capacidad jurídica para celebrar el presente convenio y para disponer de los derechos que en él se comprenden, y que dichos derechos son susceptibles de transacción conforme a la ley.
- Es su voluntad, mediante concesiones recíprocas, dar por terminada dicha controversia en los términos del presente convenio, sin que ello implique el reconocimiento de hecho, derecho o responsabilidad alguna distinta de lo aquí expresamente pactado.
Declaraciones — La Segunda Parte
La Segunda Parte declara, bajo protesta de decir verdad, que:
- Es una persona física/moral de pleno derecho, identificada como Ricardo Alejandro Palacios Vega, con Registro Federal de Contribuyentes PAVR8507023H9 y domicilio en Av. Vallarta 2450, Col. Ladrón de Guevara, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44600.
- Ha sostenido con la Primera Parte la controversia o diferendo que se describe en la Cláusula Primera del presente convenio.
- Cuenta con plena capacidad jurídica para celebrar el presente convenio y para disponer de los derechos que en él se comprenden, y que dichos derechos son susceptibles de transacción conforme a la ley.
- Es su voluntad, mediante concesiones recíprocas, dar por terminada dicha controversia en los términos del presente convenio, sin que ello implique el reconocimiento de hecho, derecho o responsabilidad alguna distinta de lo aquí expresamente pactado.
Cláusula Primera — Antecedentes y Descripción de la Controversia
Antecedentes. Entre la Primera Parte y la Segunda Parte existe o ha existido la siguiente controversia o diferendo (la "Controversia"): Con motivo del accidente automovilístico ocurrido el 14 de abril de 2026 en la avenida Revolución esquina con Barranca del Muerto, Ciudad de México, en el que el vehículo conducido por la Segunda Parte impactó al vehículo propiedad de la Primera Parte, ocasionándole daños materiales y la pérdida de días productivos, la Primera Parte presentó demanda por daño moral y reparación del daño ante autoridad civil..
Procedimiento en curso, en su caso. La Controversia es materia del expediente Expediente número 458/2026, Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, radicado ante Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México. Si no existe procedimiento judicial o arbitral en trámite respecto de la Controversia, elimínese el presente párrafo.
Propósito del convenio. Las partes reconocen que, a fin de evitar los costos, el tiempo y la incertidumbre asociados a la continuación o al inicio de un procedimiento judicial o arbitral, es su voluntad dar por terminada la Controversia mediante concesiones recíprocas, en los términos del presente convenio.
Cláusula Segunda — Naturaleza de la Transacción y Concesiones Recíprocas
Naturaleza. Las partes reconocen expresamente que el presente instrumento constituye un contrato de transacción en los términos del artículo 2944 del Código Civil Federal (CCF), por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.
Concesión de la Primera Parte. La Primera Parte, a efecto de dar por terminada la Controversia, conviene en: La Primera Parte se compromete a desistirse de la acción judicial iniciada bajo el expediente 458/2026 y a otorgar el finiquito más amplio que en derecho proceda respecto de los hechos materia de la controversia, renunciando a cualquier acción presente o futura derivada del mismo accidente..
Concesión de la Segunda Parte. La Segunda Parte, a efecto de dar por terminada la Controversia, conviene en: La Segunda Parte reconoce su responsabilidad en el accidente y se obliga a cubrir el pago señalado en la cláusula correspondiente, así como a entregar el vehículo de la Primera Parte debidamente reparado en el taller "Autoservicio Palacios", ubicado en Guadalajara, Jalisco, a más tardar el 20 de agosto de 2026..
Reciprocidad. Las partes reconocen que las concesiones descritas en la presente cláusula son recíprocas y que cada una de ellas constituye causa suficiente y proporcional de la obligación asumida por la otra, sin que ninguna de las partes pueda alegar con posterioridad que su concesión careció de causa o contraprestación.
Cláusula Tercera — Pago
Pago, en su caso. Como parte de las concesiones recíprocas pactadas en la Cláusula Segunda, Ricardo Alejandro Palacios Vega (Segunda Parte) pagará a Claudia Beatriz Herrera Domínguez (Primera Parte) la cantidad de $185,000.00 (ciento ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), mediante Pago único mediante transferencia electrónica interbancaria (SPEI) a la cuenta bancaria que la Primera Parte designe por escrito, a más tardar el 31 de julio de 2026. Si el presente convenio no involucra el pago de cantidad alguna, elimínese la presente cláusula.
Carácter del pago. Las partes reconocen que el pago señalado en la presente cláusula, en su caso, no constituye un reconocimiento de responsabilidad por parte de quien lo realiza, sino una concesión recíproca en los términos de la Cláusula Segunda.
Cláusula Cuarta — Finiquito y Renuncia Recíproca de Acciones
Finiquito. Las partes se otorgan mutuamente el más amplio finiquito que en derecho proceda respecto de la Controversia descrita en la Cláusula Primera, declarando que nada tienen que reclamarse por ningún concepto relacionado con la misma.
Renuncia de acciones. En consecuencia, cada parte renuncia expresamente a cualquier acción, derecho o reclamación, judicial o extrajudicial, presente o futura, que tuviere o pudiera tener en contra de la otra derivada de la Controversia, salvo las que expresamente deriven del incumplimiento del presente convenio.
Desistimiento, en su caso. Si la Controversia es materia de un procedimiento en trámite conforme a la Cláusula Primera, las partes se obligan a solicitar conjuntamente, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se acredite el pago señalado, contados a partir de dicha fecha días siguientes a la firma del presente convenio, el desistimiento o la homologación judicial del mismo, según corresponda.
Cláusula Quinta — Confidencialidad
Obligación de confidencialidad. Las partes se obligan a mantener confidenciales los términos y condiciones del presente convenio, así como las circunstancias que dieron origen a la Controversia, absteniéndose de divulgarlos a terceros, salvo: (i) cuando sea necesario para su cumplimiento o ejecución; (ii) cuando lo requiera una autoridad competente; (iii) cuando se trate de sus asesores legales, contables o fiscales, sujetos al mismo deber de confidencialidad; o (iv) cuando la información ya sea públicamente conocida por causas no imputables a la parte reveladora.
Cláusula Sexta — Autoridad de Cosa Juzgada y Homologación
Cosa juzgada. Conforme al artículo 2948 del CCF, el presente convenio tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada, por lo que no podrá ser revisado ni discutido nuevamente entre ellas respecto de lo que en él se hubiere expresamente convenido, salvo los casos de nulidad o rescisión que el propio ordenamiento prevé.
Homologación judicial, en su caso. Si la Controversia es materia de un juicio en trámite, las partes podrán solicitar al juez del conocimiento que apruebe u homologue el presente convenio conforme al código procesal aplicable, a efecto de que surta los efectos de una sentencia ejecutoriada.
Nulidad por título nulo. Conforme al artículo 2953 del CCF, la transacción celebrada respecto de un título nulo será a su vez nula, salvo que las partes hubieren tratado expresamente sobre dicha nulidad.
Cláusula Séptima — Exclusiones: Materias No Transigibles
Materias excluidas. Las partes reconocen que, conforme al artículo 2950 del CCF, el presente convenio no comprende ni puede válidamente comprender concesión alguna respecto de las siguientes materias, sobre las cuales no puede haber transacción:
- El estado civil de las personas.
- La validez del matrimonio.
- El derecho de recibir alimentos futuros.
- La sucesión futura.
- Una sucesión antes de que se conozca el testamento, en su caso.
- La acción penal, salvo la acción civil que de ella derive.
Alcance del convenio. El presente convenio se limita exclusivamente a la Controversia descrita en la Cláusula Primera y a las materias respecto de las cuales las partes pueden válidamente transigir; cualquier disposición que pretendiera comprender alguna de las materias excluidas en la presente cláusula se tendrá por no puesta.
Cláusula Octava — Interpretación Estricta
Interpretación estricta. Conforme a los artículos 2960 y 2961 del CCF, el presente convenio se interpretará de manera estricta y comprenderá únicamente los derechos, acciones y obligaciones que en él se hubieren expresado, sin que pueda extenderse por analogía o interpretación extensiva a materias, derechos o acciones no comprendidos expresamente en su texto.
Precisión de las concesiones. En congruencia con lo anterior, las partes han procurado describir con precisión, en la Cláusula Segunda, las concesiones recíprocas materia del presente convenio.
Cláusula Novena — Disposiciones Generales y Jurisdicción
Acuerdo íntegro. El presente convenio constituye el acuerdo íntegro entre las partes respecto de la terminación de la Controversia que documenta, y deja sin efecto cualquier negociación o acuerdo previo sobre la misma materia.
Modificaciones. Cualquier modificación al presente convenio deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes.
Divisibilidad. Si alguna disposición del presente convenio fuere declarada nula o inaplicable —salvo lo previsto en la Cláusula Séptima respecto de las materias no transigibles, cuya exclusión es de orden público—, las demás continuarán en pleno vigor.
Leyes aplicables. El presente convenio se regirá e interpretará conforme al Código Civil Federal y demás ordenamientos federales aplicables.
Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
AVISO LEGAL: Este documento fue generado con una herramienta de inteligencia artificial y se proporciona únicamente con fines informativos. No constituye asesoría jurídica. El presente convenio no puede válidamente comprender las materias excluidas en la Cláusula Séptima, y su redacción debe ser precisa respecto de las concesiones recíprocas pactadas, pues conforme a la Cláusula Octava se interpreta de manera estricta. El contenido debe ser revisado por un abogado calificado antes de su firma y ejecución.