- Patrón
- EL PATRÓN
- Trabajador
- EL TRABAJADOR
Declaraciones — El Patrón
El Patrón declara, bajo protesta de decir verdad, que:
- Es una persona física/moral de pleno derecho, identificada como Soluciones Administrativas Del Bajío, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes SAB090512JK4, Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social número C7825691402, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur 1602, Piso 8, Colonia Crédito Constructor, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03940.
- Tuvo contratado al Trabajador mediante relación de trabajo por tiempo Por Tiempo Indeterminado, quien se desempeñó en el puesto de Analista de Recursos Humanos desde el 1 de marzo de 2023 hasta la fecha de terminación que se precisa en la Cláusula Segunda.
- Cuenta con plena capacidad jurídica para celebrar el presente convenio y reconoce su obligación de cubrir al Trabajador la totalidad de las prestaciones devengadas y no pagadas a la fecha de terminación de la relación laboral, en los términos que más adelante se detallan.
- Es su voluntad dar por terminada la relación de trabajo con el Trabajador de mutuo consentimiento, sin que medie despido, rescisión o cualquier otra causa distinta de las aquí expresadas.
Declaraciones — El Trabajador
El Trabajador declara, bajo protesta de decir verdad, que:
- Es una persona física mayor de edad, identificada como Roberto González Martínez, con Clave Única de Registro de Población GOMR980814HDFNRB08, Registro Federal de Contribuyentes GOMR980814SS2, Número de Seguridad Social 08129056231, con domicilio en Calle Framboyanes 245, Colonia Los Reyes, Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04330.
- Prestó sus servicios personales y subordinados al Patrón en el puesto de Analista de Recursos Humanos, percibiendo un salario de $580.00 diarios ($17,400.00 mensuales aproximados), desde el 1 de marzo de 2023.
- Es su libre, espontánea y expresa voluntad dar por terminada la relación de trabajo que lo une con el Patrón, de mutuo consentimiento con éste, sin que medie despido, presión, coacción, dolo, mala fe ni engaño alguno de parte del Patrón.
- Conoce sus derechos laborales, ha tenido oportunidad de asesorarse antes de suscribir el presente convenio, y comprende que el finiquito que en él se documenta comprende únicamente las prestaciones devengadas que se describen en la Cláusula Tercera.
Cláusula Primera — Antecedentes de la Relación Laboral
Relación laboral previa. Las partes reconocen que entre ellas existió una relación de trabajo, iniciada el 1 de marzo de 2023, en la que el Trabajador se desempeñó en el puesto de Analista de Recursos Humanos, con un salario de $580.00 diarios ($17,400.00 mensuales aproximados), y una antigüedad total de 3 años 3 meses a la fecha de terminación.
Instrumento original. La relación de trabajo referida se documentó mediante Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado, celebrado el 1 de marzo de 2023 entre las partes, celebrado conforme al artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual queda sin efecto a partir de la fecha de terminación pactada en la Cláusula Segunda, sin perjuicio de las obligaciones de pago que en el presente convenio se reconocen.
Propósito del convenio. El presente instrumento tiene por único objeto formalizar la terminación de dicha relación de trabajo por mutuo consentimiento y liquidar, mediante finiquito, las prestaciones devengadas y no pagadas a la fecha de terminación.
Cláusula Segunda — Terminación por Mutuo Consentimiento
Terminación. Las partes convienen en dar por terminada la relación de trabajo que las vincula, con efectos a partir del 1 de junio de 2026 (la "Fecha de Terminación"), por mutuo consentimiento, en los términos del artículo 53, fracción I, de la LFT, sin que exista responsabilidad para ninguna de las partes derivada de dicha terminación.
Ausencia de despido. Ambas partes declaran, de manera libre y expresa, que la terminación de la relación de trabajo obedece exclusivamente a su mutuo consentimiento y que no existió despido, rescisión, ni ninguna otra causa distinta de la aquí manifestada. El Trabajador declara que su decisión de terminar la relación de trabajo en estos términos no fue resultado de presión, amenaza, coacción o cualquier otro vicio del consentimiento por parte del Patrón.
Advertencia sobre simulación. Las partes reconocen que el presente convenio de mutuo consentimiento no podrá utilizarse para encubrir un despido injustificado. En caso de que se acredite ante autoridad competente que la terminación documentada en la presente cláusula en realidad correspondió a un despido, el presente convenio podrá ser declarado nulo por vicios del consentimiento, quedando el Patrón sujeto a las consecuencias legales que correspondan, incluida la indemnización constitucional prevista en los artículos 48 y 50 de la LFT.
Cláusula Tercera — Desglose del Finiquito (Conceptos y Montos)
Prestaciones devengadas. En razón de la terminación de la relación de trabajo, el Patrón reconoce adeudar al Trabajador, y se obliga a pagarle, las siguientes prestaciones devengadas y no pagadas a la Fecha de Terminación (el "Finiquito"):
| Concepto | Fundamento legal | Monto |
|---|---|---|
| Salarios devengados y no pagados | Art. 82 LFT | $5,800.00 (cinco mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) |
| Parte proporcional de aguinaldo | Art. 87 LFT | $3,600.00 (tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) |
| Vacaciones no disfrutadas | Art. 76 LFT | $4,640.00 (cuatro mil seiscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) |
| Prima vacacional sobre vacaciones no disfrutadas | Art. 80 LFT | $1,160.00 (mil ciento sesenta pesos 00/100 M.N.) |
| Otras prestaciones devengadas (comisiones, tiempo extra, PTU proporcional, etc.) | Cláusula Novena (Prestaciones Adicionales – vales de despensa) del Contrato Individual de Trabajo de fecha 1 de marzo de 2023 | $700.00 (setecientos pesos 00/100 M.N.) |
| Total del Finiquito | $15,900.00 (quince mil novecientos pesos 00/100 M.N.) |
Naturaleza del Finiquito. Las partes reconocen expresamente que el Finiquito descrito en la presente cláusula comprende únicamente las prestaciones devengadas a la Fecha de Terminación, y que NO incluye indemnización constitucional alguna, veinte días por año de servicios, ni prima de antigüedad, conceptos que corresponden exclusivamente a una liquidación por despido injustificado y que no son aplicables a la terminación por mutuo consentimiento que aquí se documenta.
Deducciones aplicables. Del monto total del Finiquito se realizarán las retenciones de Impuesto Sobre la Renta y demás deducciones que resulten legalmente procedentes conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a la Ley del Seguro Social.
Cláusula Cuarta — Forma y Fecha de Pago
Forma de pago. El Patrón pagará al Trabajador el Monto Total del Finiquito señalado en la Cláusula Tercera mediante Transferencia bancaria a la cuenta CLABE señalada por el Trabajador (transferencia electrónica, cheque nominativo, etc.), a más tardar el 8 de junio de 2026.
Cuenta receptora. El pago se realizará a la cuenta del Trabajador con los siguientes datos: BBVA México, S.A. – CLABE interbancaria 012180001234567895.
Comprobante. El Patrón entregará al Trabajador el recibo de finiquito y el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente, con el desglose de percepciones y deducciones señalado en la Cláusula Tercera, el cual servirá como constancia de pago para todos los efectos legales y fiscales a que haya lugar. El Trabajador se obliga a firmar de recibido dicho comprobante al momento del pago.
Cláusula Quinta — Ratificación ante el Centro de Conciliación
Obligación de ratificación. Las partes reconocen que, conforme al artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, para que el presente convenio surta pleno efecto liberatorio de las obligaciones que en él se reconocen, debe ser ratificado ante el Centro de Conciliación (federal o local, según la competencia que corresponda) o, en su caso, presentado ante el Tribunal Laboral competente, autoridad que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de derechos del Trabajador, en términos del propio artículo 33 y del artículo 987 LFT.
Compromiso de comparecencia. Las partes se obligan a comparecer conjuntamente ante el Centro de Conciliación competente en el domicilio del Patrón o del lugar de prestación de los servicios, dentro de los dentro de los 30 días naturales siguientes a la firma del presente convenio, ante el Centro de Conciliación y Registro Laboral competente días siguientes a la firma del presente convenio, a efecto de solicitar y obtener su ratificación.
Efecto de la falta de ratificación. Las partes reconocen que la sola firma privada del presente convenio, sin la ratificación a que se refiere esta cláusula, puede no ser suficiente para acreditar frente a una autoridad laboral el pleno efecto liberatorio del finiquito aquí pactado, y que la relación circunstanciada de hechos y derechos comprendidos en este convenio (Cláusula Tercera) es la que delimita, conforme al artículo 33 LFT, el alcance de la liberación que aquí se otorgan las partes.
Cláusula Sexta — Finiquito y No Adeudo Recíproco
Declaración del Trabajador. Una vez recibido el pago señalado en la Cláusula Cuarta, el Trabajador otorga al Patrón el más amplio finiquito que en derecho proceda respecto de las prestaciones devengadas descritas en la Cláusula Tercera, declarando que nada tiene que reclamarle por dichos conceptos.
Límite de la renuncia — Artículo 33 LFT. Conforme al artículo 33 de la LFT, el finiquito y la renuncia que en esta cláusula se otorgan se limitan estrictamente a los hechos y derechos consignados en el presente convenio (las prestaciones devengadas descritas en la Cláusula Tercera) y no podrán entenderse extendidos a derechos, indemnizaciones o prestaciones distintos o mayores que no hayan sido aquí expresamente comprendidos. En particular, el presente finiquito no implica renuncia alguna a reclamar, en su caso, una indemnización por despido injustificado si llegare a acreditarse que la terminación documentada en la Cláusula Segunda no correspondió realmente a un mutuo consentimiento libremente otorgado.
Declaración del Patrón. El Patrón, por su parte, declara que no tiene reclamación alguna que formular en contra del Trabajador derivada de la relación de trabajo terminada, salvo por la devolución de bienes, equipo, credenciales de acceso o documentación de su propiedad que el Trabajador tuviera en su poder, misma que deberá realizarse a más tardar en la Fecha de Terminación.
Cláusula Séptima — Disposiciones Generales y Jurisdicción
Ley aplicable. El presente convenio se rige en su integridad por la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables en los Estados Unidos Mexicanos. Las condiciones aquí pactadas no podrán ser inferiores a las mínimas de ley y son irrenunciables para el Trabajador conforme al artículo 5 LFT, salvo en lo que constituye el objeto lícito del presente convenio de terminación.
Acuerdo íntegro. El presente convenio constituye el acuerdo íntegro entre las partes respecto de la terminación de la relación de trabajo y el finiquito que documenta, sin perjuicio de la obligación de ratificación establecida en la Cláusula Quinta.
Divisibilidad. Si alguna disposición del presente convenio fuere declarada nula o inaplicable, las demás continuarán en pleno vigor, sin que ello afecte la validez de la terminación por mutuo consentimiento aquí pactada.
Jurisdicción. Para la interpretación, ratificación y cumplimiento del presente convenio, las partes se someten a la competencia de los Centros de Conciliación y, en su caso, de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación o de la entidad federativa correspondiente, conforme a la Reforma Laboral publicada en el DOF el 1 de mayo de 2019.
Las partes declaran que han leído íntegramente el presente convenio, que comprenden su contenido y alcance, y que lo suscriben de manera libre y voluntaria, sin mediar dolo, error, mala fe ni vicio del consentimiento alguno.
AVISO LEGAL: Este documento fue generado con una herramienta de inteligencia artificial y se proporciona únicamente con fines informativos. No constituye asesoría jurídica. Este formato documenta EXCLUSIVAMENTE un finiquito por terminación de mutuo consentimiento (art. 53, fracción I, LFT); no debe utilizarse para encubrir un despido injustificado, y no sustituye una liquidación por despido, la cual comprende además la indemnización constitucional, veinte días por año de servicios y prima de antigüedad. Conforme al artículo 33 LFT, el presente convenio requiere ser ratificado ante el Centro de Conciliación o el Tribunal Laboral competente (Cláusula Quinta) para surtir pleno efecto liberatorio. El contenido debe ser revisado por un abogado laboral calificado antes de su firma y ratificación.